Etica Y Moral
jenny2014r4 de Enero de 2014
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TEORIAS SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO
Teorías Voluntaristas
La voluntad se convierte, pues, en principal autora de la creación del derecho.
Las Teorías Teológicas
Nos enseñan que el derecho, aun confundido con la normatividad moral, proviene de la divinidad, de Dios, de su enorme poder, de su razón que todo lo comprende o dispone, y que el hombre lo ha conocido por medio de la REVELACION, como por ejemplo ha sucedido con HAMMURABI y su dios SHAMASH, con Mahoma y Alá, etc..
Las Teorías Contractualitas
Parten del supuesto de la existencia del hombre dentro de una sociedad.
THOMAS HOBBES (1588-1679).
Hobbes: El Estado como principio de legislación racional de la conducta social del los hombres y la afirmación del individuo burgués en la realización de sus innegables intereses de clase"
"...Pero del mismo modo que los hombres, para alcanzar la paz y, con ella, la conservación de sí mismos, han creado un hombre artificial que podemos llamar estado, así tenemos también que han hecho cadenas artificiales, llamadas leyes civiles, que ellos mismos, por pactos mutuos han fijado fuertemente, en un extremo, a los labios de aquel hombre o asamblea a quien ellos han dado el poder soberano; y por otro extremo, a sus propios oídos. Estos vínculos débiles, por su propia naturaleza, pueden, sin embargo, ser mantenidos por el peligro aunque no por la dificultad de romperlos..."
JOHN LOCKE (1632-1704).
• hacer justicia por su propia mano es causa de grandes turbaciones, acude al pacto para delegar en el ESTADO la facultad de castigar y hacer las normas que todos respeten. Pero para que no haya ABUSO DEL PODER debe haber unas ramas diferentes, especializadas en LEGISLAR, GOBERNAR Y JUZGAR.
`...El fin sumo de los hombres al entrar en sociedad, es el goce de sus propiedades en seguridad y paz, y el sumo instrumento y medio para ello son las leyes en tal sociedad establecidas
JEAN JACQUES ROUSSEAU (1712-1778).
el hombre es bueno por naturaleza, pero la sociedad lo corrompe".
.No basta que el pueblo reunido haya fijado una vez la constitución del estado sancionando un cuerpo de leyes, no basta que haya decidido una vez por todas la elección de los magistrados. Además de las asambleas extraordinarias que ciertos casos imprevistos pueden exigir, ha de haberlas fijado periódicas, sin que nada pueda abolirlas ni prorrogarlas, de tal modo que un día señalado sea el pueblo convocado por la Ley, sin que haga falta para ello alguna convocatoria formal..."
Adolfo Miaja, en su libro INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO describe de esta forma la postura de Duguit : “ El examen de la naturaleza humana y la observación de los hechos demuestran que el hombre constantemente ha vivido en sociedad, en una colaboración con sus semejantes que, siguiendo a Durkheim, reviste dos formas : Solidaridad mecánica, o por semejanzas, y solidaridad orgánica, o por división del trabajo. La solidaridad requiere unas normas sociales de conducta que, para Duguit, no son reglas racionales, sino el mismo hecho social expresado de una manera abstracta, desde el punto de vista de las relaciones entre el grupo social y las actividades individuales. Al lado de las reglas morales y económicas, existen normas jurídicas : Una regla social económica y moral adquiere el carácter de norma jurídica en el momento en que, por razones que pueden variar, la masa de los espíritus tiene conciencia de que la sanción de esta regla puede ser asegurada, de una manera permanente, por una reacción social que reciba de una organización más o menos desarrollada”.
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