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Enviado por   •  2 de Enero de 2014  •  2.259 Palabras (10 Páginas)  •  271 Visitas

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ACUERDO PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS CON CONDICIONES ESPECIALES Y DE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS TERMINALES CON RESTRICCIÓN TEMPORAL DE ACCESO A LA RED DE OTROS OPERADORES

Conste, por el presente documento, el Acuerdo para la Adquisición de Equipos con Condiciones Especiales celebrado entre América Móvil Perú S.A.C., domiciliada en Av. Nicolás Arriola 480, La Victoria, Lima (en adelante, Claro), y EL CLIENTE, cuyos datos e identificación figuran en la parte inferior del presente Acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA.- ANTECEDENTE Y OBJETO DEL ACUERDO

Claro ha lanzado una promoción consistente en el otorgamiento de un descuento especial para la adquisición de equipos celulares relacionados con planes Post Pago de su Servicio PCS (en adelante, DESCUENTO ESPECIAL).

EL CLIENTE, por su parte, ha decidido adquirir en propiedad el equipo celular cuyas características, especificaciones técnicas y valor de venta están especificados en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo (en adelante, EL EQUIPO) y declara que, luego de haber sido debidamente informado sobre la posibilidad de adquirir EL EQUIPO sin ningún subsidio, DESCUENTO ESPECIAL ni restricción de acceso a la redes de otros operadores (al Precio de Lista), ha decidido libre y voluntariamente acceder al siguiente DESCUENTO ESPECIAL sujeto a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo:

DESCUENTO ESPECIAL ELEGIDO

Descuento (A6)

Descuento (B12)

Descuento (C18)

Descuento (D24)

Así, Claro otorga a EL CLIENTE y éste acepta expresamente el DESCUENTO ESPECIAL aquí elegido por él, siendo el importe de dicho DESCUENTO ESPECIAL el consignado expresamente en la Cláusula Tercera de este Acuerdo.

SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO ADQUIRIDO POR EL CLIENTE

Así, Claro otorga a EL CLIENTE y éste acepta expresamente el DESCUENTO ESPECIAL aquí elegido por él, siendo el importe de dicho DESCUENTO ESPECIAL el consignado expresamente en la Cláusula Tercera de este Acuerdo.EL CLIENTE ha adquirido EL EQUIPO marca y modelo PBIP48GB02 con IMEI N° 000013275006388709 y cuyas características y especificaciones técnicas figuran en el respectivo manual entregado a EL CLIENTE conjuntamente con EL EQUIPO. El valor de venta (en adelante, Precio de Lista) de EL EQUIPO asciende a S/. 2249.00 ( DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 Nuevos Soles).

TERCERA.- DEL DESCUENTO ESPECIAL DE EL EQUIPO

Para estos efectos, ambas partes acuerdan que el DESCUENTO ESPECIAL elegido por EL CLIENTE en la Cláusula Primera del presente Acuerdo asciende a la suma de S/. 1900.00 ( UN MIL NOVECIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles), con lo cual el monto total cancelado por EL CLIENTE por EL EQUIPO queda fijado en S/. 349.00 ( TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 Nuevos Soles) (en adelante, Precio de Venta).

CUARTA .- SUPUESTOS DE PÉRDIDA DEL DESCUENTO ESPECIAL OTORGADO POR CLARO

4.1. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que de producirse alguno de los supuestos señalados a continuación perderá el DESCUENTO ESPECIAL otorgado mediante el presente Acuerdo, debiendo reintegrar a Claro el importe del mismo, según el procedimiento señalado en la Cláusula Quinta.

1. En caso EL CLIENTE decida unilateralmente dejar sin efecto el presente Acuerdo.

2. En caso EL CLIENTE decida voluntariamente cancelar efectivamente el servicio PCS de Claro o trasferir la titularidad de la línea que contrató para el uso de dicho servicio, perdiendo la condición de cliente Post Pago de Claro a la que accedió en relación con el DESCUENTO ESPECIAL otorgado mediante el presente Acuerdo.

3. En caso EL CLIENTE opte por cambiar a la modalidad Prepago, a un plan Claro Empresas o a cualquier modalidad de servicio o plan tarifario ofrecido por Claro que no pertenezca a su oferta comercial Post Pago.

4. En caso Claro suspenda el servicio: (i) por no pagar dentro del plazo que señala el comprobante de pago correspondiente; (ii) por haber sobrepasado el rango de utilización asignado al plan contratado; y/o, (iii) por detección de supuesto uso indebido y/o desnaturalización del servicio PCS contratado con Claro.

5. En caso EL CLIENTE no reactive su línea telefónica PCS en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, sea que la suspensión de la línea haya sido solicitada por robo, destrucción, pérdida, daños u otra circunstancia equivalente que impida el uso del terminal.

Si dentro del plazo indicado en el numeral 5 precedente EL CLIENTE reactiva su línea telefónica PCS y además adquiere un nuevo equipo por reposición firmando un nuevo Acuerdo para la Adquisición de Equipos con Condiciones Especiales, no estará obligado al reintegro del DESCUENTO ESPECIAL, en tanto no se produzca en el nuevo acuerdo ninguna de las causales de pérdida de descuento especial fijadas en la presente Cláusula Cuarta. De presentarse cualquiera de dichas causales, EL CLIENTE se verá obligado al reintegro del DESCUENTO ESPECIAL de forma adicional al reintegro que le corresponda efectuar por el descuento especial que se le hubiera otorgado en virtud del nuevo acuerdo.

Para tal efecto, Claro podrá a su opción disponer el cobro del DESCUENTO ESPECIAL al contado o mediante cuotas mensuales proporcionales a la fecha de suscripción del nuevo acuerdo.

Para el presente caso, EL CLIENTE observará el procedimiento comercial y condiciones que establezca Claro para tal efecto.

6. En caso EL CLIENTE opte por cambiar a un plan Post Pago cuyo cargo fijo sea inferior al inicialmente contratado o cancele alguno de los servicios con cargo fijo mensual adicional que hubiera contratado inicialmente con su plan Post Pago.

4.2. De producirse la pérdida del DESCUENTO ESPECIAL por las razones establecidas en los incisos 1, 2, 3, 4 o 5 del numeral 4.1 de la presente cláusula, Claro facturará a EL CLIENTE el importe correspondiente como “Reintegro de Precio del Equipo”, estando facultado para incluir dicho importe en el recibo telefónico de EL CLIENTE inmediato siguiente a la fecha en que se produzca el supuesto que determina la pérdida del DESCUENTO ESPECIAL, según el procedimiento establecido en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta. EL CLIENTE se compromete a pagar dicho concepto de reintegro de manera oportuna.

4.3. De producirse el supuesto señalado

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