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Filosofia Del Derecho


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  306 Palabras (2 Páginas)  •  328 Visitas

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2.2. Diferencias entre Valoración, Avaloración y Revaloración:

Valoración: Es alabar o censurar algo, es una toma de posición frente a un objeto, atribuyéndoles valores, o degradándolos atribuyéndoles disvalores El acto mediante el cual son creadas las normas jurídicas constituye un acto de valoración. El órgano competente pondera las conductas y discierne entre aquellas que son buenas o malas para la sociedad. Si las conductas son beneficiosas para la sociedad, las ordenas como modelos de conductas que deben ser seguidas; y si las considera perjudiciales entonces las prohíbe bajo la amenaza de una sanción.

Avaloración: Significa la descripción compresiva del objeto cultural. Es la descripción neutral y compresiva que realiza el científico del Derecho sobre la valoración practicada por los órganos del estado esclareciendo, el verdadero sentido y alcance de las normas jurídicas. Esta tarea es normativa porque el científico formula acepciones respecto de normas ya establecidas, porque ‘cuando la ciencia del Derecho describe ciertas normas como Derecho vigente, describe ciertas realidades sociales, un cierto contenido de ideas normativas, tal como son realmente experimentadas y realmente positiva” (Ross, 1977: 11). Por lo tanto, la avaloración a diferencia de la valoración, carece de positividad.

La revaloración: Por su parte, no es exclusiva del científico del Derecho, es tan bien accesible al ciudadano común en la medida en que éste adopte una postura frente a los actos constituidos por el Derecho Positivo. Al igual que la avaloración, la revaloración carece de positividad pero se diferencia de ésta, por el hecho de que en la avaloración la postura del científico del derecho es interpretativa y neutral (no se cuestiona el acto), en cambio la revaloración constituye de por si una crítica a dichos actos que determinan la justicia o injusticia que pudiera estar experimentando el Derecho Positivo. La revaloración constituye entonces un proceso de reflexión e interpretación subjetiva y particular del Derecho Positivo.

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