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FILOSOFIA DEL DERECHO

yaretzy6 de Noviembre de 2012

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INTRODUCCION

La filosofía es la ciencia de todas las cosas por sus causas últimas nos dice Aristóteles. Según Fichte es la ciencia de las ciencias que consiste en un análisis crítico de los conocimientos científicos; y Hegel nos dice, es la ciencia de la experiencia de la conciencia; ciencia que explica los contenidos de la conciencia que es mas amplia que la experiencia de los sensibles

La filosofía del derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del derecho, es toda aproximación al hecho jurídico el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición; para el iusnaturalismo o derecho natural racionalista el derecho se debe fundamentar en normas universales que comprendan a todos los seres humanos. Y lo que éstos tienen en común es su naturaleza humana, es decir, todos los seres humanos tenemos una naturaleza que nos hace ser seres inteligentes y libres.

Si queremos conocer el derecho con su integridad lógica, es decir saber cuales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho.

FILOSOFIA DEL DERECHO

La filosofía del derecho es muy necesaria e importante en la formación, desde el punto de vista humanístico, cada uno de los estudiantes de la jurisprudencia, el abogado. Juez legislador, sociólogo, políticos y funcionarios públicos. No solo es útil para dar una explicación de todo planteamiento y posible problema jurídico si no que también nos proporciona una visión mas amplia de lo que es el derecho.

Nos valemos de la filosofía para extender y enriquecer las investigaciones en el campo de lo jurídico; esta trata de ofrecer una explicación sobre las bases racionales de la justicia

La Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que corresponde al Derecho; es el estudio de lo universal y tiene por objeto tomar los aspectos universales del derecho

Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse al ser, al conocer, y al obrar; de aquí la división de la Filosofía en práctica y teórica. La Filosofía teórica estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión), epistemología o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética.

La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho. A menudo se adopta también para la denominarla la palabra ética.

Mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato, en cuyo caso es sinónima de Filosofía practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es semejante de filosofía moral.

La filosofía del derecho tiene como objeto responder a la necesidad de mantener un ámbito de reflexión crítica en el que se pueda contrastar el sistema de legalidad con el sistema de legitimidad. La reflexión crítica existe siempre, porque siempre hay que optar por una vía entre varias distintas, y esta opción requiere argumentos que la justifiquen.

DERECHO Y MORAL

La moral es una realidad que tiene distintas esferas o ámbitos; pudiendo distinguirse tres sectores bien marcados dentro de la moral.

• La moral de la conciencia individual: la cual parte de lo que es la idea del bien que el individuo se forja en su conciencia, de la cual se derivan ciertas normas de conducta. La conciencia es el ámbito genuino de la moral, en ella se originan las normas morales, ella es la instancia juzgadora sobre el cumplimiento o incumplimiento de las mismas y la instancia sancionadora a través del remordimiento en caso de alguna mala acción

• Moral de los sistemas religiosos: es el conjunto de doctrinas morales cuyo ámbito de validez se extiende a todos los creyentes de una fe religiosa, cuyo cumplimiento está a cargo de la instancia juzgadora de su conciencia.

• La moral social o positiva: es el conjunto de preceptos morales vigentes en una sociedad en un momento determinado. Se expresa a través de los usos sociales.

Estos estratos de la moral están interrelacionados entre sí. La moral social y la religiosa influyen en la formación de la moral de la conciencia, y, a su vez, ambas dependen de ésta, en cuanto están sometidas a que los individuos del grupo religioso o social las acepten en conciencia.

El problema de la distinción entre moral y Derecho es uno de los más delicados e importantes de la Filosofía del Derecho, pues entre moral, especialmente la moral de la conciencia individual, y Derecho hay, diferencias claras y conexiones profundas. Hay autores que sostienen que moral y Derecho constituyen dos zonas totalmente independientes. Otros afirman que el derecho es distinto e independiente de la moral, pero que tiene una zona común. Finalmente hay quienes consideran que el Derecho es distinto y de otra naturaleza, respecto de la moral, pero que a pesar de ello tiene un algo en común.

Y es verdad entre moral y Derecho no puede existir una separación absoluta, sino, por el contrario, existen relaciones muy estrechas y necesarias.

Por ejemplo, todos los actos humanos orientados, bien sea a su propia perfección, o a sus relaciones con los demás, pueden ser calificados moralmente de buenos o malos. Las obligaciones impuestas y garantizadas por la ley del Estado tienen su fundamento en la aceptación que presta la conciencia de los ciudadanos; sin la protección del Derecho. En si la moral intenta buscar una paz interior dentro del ser humano mientras que el derecho busca la paz exterior de todos los humanos.

REGLAS DE TRATO SOCIAL

Dentro del comportamiento normativo podemos encontrar diversas formas de saludar, de comunicarnos con las personas, de relacionarnos con los demás, de atender a un amigo o un invitado en nuestra casa, de usar vestimenta con decoro, de dirigirse una persona a otra, Igualmente figuran la caballerosidad, la puntualidad, el tacto, y las diferentes maneras como se manifiesta la cortesía.

A esto se le llama reglas de trato social; estos actos están regidos por las reglas de convivencia las cuales pasan de generación en generación dependiendo del ambiente en que nos formamos. Entender que el trato social no dispone de medidas coercitivas que obliguen su observancia, esta en cada uno de nosotros el ceder el asiento a un anciano, el devolver cortésmente un saludo a un desconocido, pero sin que nada ni nadie nos obligue. Independientemente de lo anterior, el trato social igual que el derecho y la moral, cumple en sociedad con una función reguladora para asegurar la sana convivencia social enmarcada en un orden social necesario y prudentemente requerido.

Las normas del trato social, junto alas normas jurídicas y la moral, permiten en sociedad regular las relaciones de los hombres asegurando una unión social.

NORMAS MORALES:

Estas son encargadas de regular la conducta del hombre a través de la conciencia carecen de organismos estatales que impongan su cumplimiento de modo obligatorio.

Tanto el que viola normas puramente morales, como el que infringe reglas de trato social no son pasibles de la aplicación forzosa de una sanción institucionalizada jurídicamente (esto es, regulada por el ordenamiento jurídico), sino que por sanción tendrán únicamente la reprobación social, el menosprecio de los demás, la exclusión de un determinado círculo colectivo, pérdida de prestigio y de honor, etc.

Las normas morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona; estas no tienen sanción efectiva, si no solo el remordimiento, previendo que existen personas cuya conciencia no es recta.

Las normas morales nacen con nosotros, pero las vamos rearmando día a día, en base a nuestras experiencias, de lo que nos enseñaron que se hace y qué no, y de los valores que se nos transmiten en el mundo en que vivimos. La moral social influye decididamente sobre la moral individual; y es el dictar de nuestra conciencia lo que nos hace actuar, realizar cosas buenas o malas que influyen a nuestro bienestar social.

NORMAS JURÍDICAS

En cuanto a las normas jurídicas, se puede imponer la fuerza, la sanción es segura y tiene como finalidad la justicia.

Son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aun cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas jurídicas no serían válidas. Una norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la población, y no

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