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Filosofia

dm9s11 de Octubre de 2013

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JUSTICIA

La justicia (del latín, iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal: El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de cómo deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción. El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.

DEBER JURÍDICO

El derecho iba ligado al concepto de moral. L a concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el derecho y la moral que surgen con las declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico.

DERECHOS INNATOS

Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, más allá de no ser reconocidos por el estado.

ONTOLOGIA

Técnicamente, la ontología es el estudio del ente en tanto que ente; o en términos más sencillos, el estudio del ser. Ente es todo aquello que tiene ser: los objetos físicos, los psíquicos, los meramente imaginados o pensados... La ontología estudia los seres en la medida en que participan del ser, igual que la biología estudia los seres vivos pero en la medida en que tienen vida. Es la disciplina filosófica más importante. Las dos cuestiones fundamentales de la ontología son en qué consiste el ser y cuáles son los seres o géneros de seres más importantes.

ACTO JURIDICO

El acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

En toda norma que regula un acto jurídico se encuentra previsto hipotéticamente un supuesto de hecho complejo integrado por un comportamiento humano (acción u omisión), voluntario, lícito, y que el agente haya querido el acto y haya querido sus efectos, a este supuesto la norma le atribuye, mediante un vínculo de deber ser, el efecto consistente en crear una relación jurídica o en regularla, modificarla o extinguirla. La sola voluntariedad del acto no es suficiente, como sucede en los actos meramente lícitos, para que se produzca el efecto jurídico, sino es innecesario que el sujeto haya querido también los efectos del acto. Es decir, debe haber: voluntad y “el querer”.

La manifestación sea como simple declaración o como comportamiento tiene carácter preceptivo, esto es, no es una simple revelación de la voluntad psicológica, sino que mediante ella se dictan reglas de conducta para sí mismo y para los demás. El acto jurídico da vida a una regulación de intereses; está destinado a tener una eficacia constitutiva o modificativa o extintiva de relaciones jurídicas

Es la entidad material o inmaterial, sobre la cual recae el interés implicado en la relación y constituye el punto de incidencia de la tutela jurídica. El objeto resultaría, de este modo, tutelado en orden a un interés propio. Tal interés lo suscita una entidad distinta del mismo sujeto, la cual puede ser una cosa (un fundo, una joya, un crédito), o el resultado de una idea (procedimiento científico, fórmula industrial, creación intelectual), o una persona (el hijo, el cónyuge), o la utilidad proveniente de un servicio.

En sentido filosófico y amplísimo el Derecho implica "facultad de obrar y de exigir", se comprende que, para que esa facultad no sea ilusoria, debe recaer sobre algo, sobre materia o cosa: el objeto de derecho. En sentido amplísimo no se puede dudar de que a cada hombre sirven cosas, también los demás hombres y aun la propia persona en cuanto encierra un caudal de fuerzas, energías y elementos disponibles que le sirven para la obtención de su fin. En fin todo lo que no es "mi propio yo", es un medio para conseguir un fin; el objeto de derecho abarca las cosas y también las personas y se pueden definir como "toda entidad pensable, real o irreal, perteneciente a la naturaleza racional o irracional" (RUGGIERO). Las personas son "en sí" seres de fines y portadores de valores eternos, no se les considera "objetos" sino "sujetos" activos y pasivos del derecho.

Objeto de derecho en sentido amplio y vulgar. Es "todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre".

Objeto de derecho en sentido estricto y propiamente jurídico: "Es toda realidad corpórea o incorpórea susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica", porque si restringimos el concepto "objeto" a solo lo corpóreo, identificamos el objeto del derecho en general con el objeto de un derecho "real", una "cosa", limitando así indebidamente la amplitud del concepto "objeto". Aún tomando como equivalentes los términos "objeto" y "cosa", debemos pensar que el concepto "cosa" se ha ampliado extraordinariamente en el mundo jurídico; ya no son sólo cosas la tierra y los productos agrícolas e industriales, sino las mismas fuerza de la naturaleza en la medida que van siendo dominadas por el hombre y puestas a su servicio; y ni siquiera se debe limitar nuestro concepto de cosa a las variadísimas formas y aplicaciones de los bienes materiales, sino que debe extenderse a los bienes "inmateriales" productos de la inteligencia y cosas abstractas, en cuanto adquieren cierta sustantividad u objetividad independiente del sujeto, y hasta ahora los mismos derechos que se han querido considerar como "objetos" de otros derechos.

VINCULOS JURIDICOS

El vínculo jurídico es un elemento esencial de la obligación porque presenta en ella particularidades propias, especificas, que hace a la configuración y caracterización especifica de la institución. Más todavía el vinculo jurídico es el elemento más particularizante de la relación obligatoria, pues a partir de su existencia y entidad operan la mayoría de sus efectos. Es el vínculo el que enlaza a los dos polos de la relación obligatoria, generando una situación de correlativo poder jurídico del acreedor y deber calificado del deudor, y el vínculo el que permite la muy amplia gama de efectos que caracterizan a la relación obligacional, el Vinculo es un poder de coerción que permitirá al acreedor compeler al deudor a cumplir su obligación. Así, por ejemplo, el deudor queda ligado al acreedor hasta que haga efectiva su deuda por la prestación recibida.

CERTEZA

La certeza es el conocimiento claro y seguro de algo. Quien tiene una certeza está convencido de que sabe algo sin posibilidad de equivocarse, aunque la certeza no implica veracidad o exactitud. Esto quiere decir que una persona puede afirmar que tiene una certeza y, sin embargo, la información que maneja es falsa o errónea.

Por ejemplo: “No puedo darte la certeza, pero creo que el mes que viene podremos comprar el coche nuevo”, “Carla me dio la certeza de que mañana traerá el dinero”, “Tengo la certeza de que no me estoy equivocando”.

Puede afirmarse que la certeza es la posesión de una verdad que se corresponde con el conocimiento perfecto. La conciencia de una certeza permite afirmar este conocimiento sin temor de duda y con confianza plena en la validez de la información.

La certeza, por lo tanto, se basa en una evidencia, o en lo que el sujeto toma como una evidencia de carácter irrefutable. Lo evidente del conocimiento posibilita la afirmación y la posesión de la verdad.

SENTIDO COMÚN

El sentido común son los conocimientos y las creencias compartidos por una comunidad y considerados como prudentes, lógicos o válidos. Se trata de la capacidad natural de juzgar los acontecimientos y eventos de forma razonable.

En las ciudades, por ejemplo, el sentido común ofrece una serie de reglas y prevenciones, que ayudan a sus habitantes a moverse con facilidad en entornos muy poblados y ruidosos, además de poco higiénicos y seguros. Sin embargo, dichas normas no necesariamente tienen validez fuera del terreno asfaltado: en un establecimiento rural, por ejemplo, una paloma es un animal más y la oscuridad puede ser la fuente de inspiración para un poema, mientras que en la ciudad se trata de un foco de infecciones y otro de asaltos a mano armada.

Este sentido suele ser mencionado como una capacidad natural de las personas que no requiere de estudio o investigaciones teóricas, sino que surge en la vida cotidiana a partir de las experiencias vividas y de las relaciones sociales, aunque en gran parte se nutre del legado que recibimos durante la crianza.

La

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