Filosofia
reginareal7 de Diciembre de 2014
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3. ESTATUTO REAL Y ESTATUTO PERSONAL.
La Escuela estatutaria Italiana en lo referente a la nociones de estatuto real y estatuto personal, no fue muy determinante en su perfeccionamiento, ya que dichas nociones que hoy en día constituyen la base de la doctrina y que ocupan el primer lugar dentro de la exposición doctrinaria fueron las menos elaboradas por la mencionada escuela, y lo fueron en último lugar.
La LEX REI SITAE, esto es la relación de los bienes con la ley de la situación, fue mencionada por primera vez por Jacques de Revigni alrededor de 1270. Dentro de este marco doctrinario, empieza a elaborarse la noción de estatuto personal por oposición al estatuto real; encontrando en Roque Curtido una indicación sobre la razón de ser del estatuto personal. De acuerdo a este autor, ciertas leyes deben seguir a los sujetos como la sombra al cuerpo, incluso fuera del territorio, porque en caso contrario, es decir, si fuera de la ciudad tuviera permitido el contravenirlo, el estatuto llegaría a ser fácilmente ilusorio.
8.
Lex loci rei sitæ:es una locución latina utilizada en el
Derecho internacional privado, que significa ‘la ley del lugar de donde los bienes estén situados’. Es una doctrina
que indica que la ley aplicable a la transferencia de los bienes dependerá, y variará según, la ubicación de estos para los propósitos del conflicto de legislación.
9.Locus regit actum: la ley del país en que tiene lugar un acto determina la forma del mismo. Tradicionalmente se admitía con carácter imperativo para los testamentos, y con carácter opcional para los contratos.
10.
Lex Fori: es una locución latina ocupada en el
Derecho internacional privado, que significa "la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto contencioso". Cuando se presenta ante un juez un asunto jurídico que contiene un elemento internacional o extranjero relevante, éste debe preguntarse sobre cuál es la normativa aplicable a dicho asunto. En los casos que corresponda el juez aplicará la lex fori. Tradicionalmente, la lex fori regula además las cuestiones de procedimiento
.
11.Lex in Favori
Negoci: Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho
indicado por las partes. A falta de indicación válida, las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho con el cual se encuentran más directamente vinculadas. El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar ese Derecho. También tomará en cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales. Además de lo dispuesto anteriormente
, se aplicarán, cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del Derecho Comercial
Internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación, con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto.
12.Lex loci contractus:es un locución latina que significa "la ley del lugar del contrato", utilizada para referirse a que la ley aplicable para la regulación de un contrato es la del país en el que se ha celebrado. Tiene una gran importancia en
Derecho internacional privado, en aquellos juicios en los que el
Juez debe decidir qué ley aplicar (si debe aplicar la ley propia, o la de algún otro país). En este caso, la lex loci contractuses
.
Escuela Alemana:
El contenido del DIP es estudiar y solucionar los conflictos de leyes. ¿Qué es el conflicto de leyes? Es el estudio y la solución de las controversias en las que están interesadas dos o más legislaciones.
6.
Venezuela: Tiene carácter extraterritorialista, es decir, permite la aplicación de normas extranjeras
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