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Filosofía Medieval


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  154 Visitas

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Mediante Informe Nº -2010-DODU/MD de fecha 22 de marzo del 2010, el Expediente Técnico de la obra “CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS Y SARDINELES EN EL SECTOR TUPAC AMARU – DISTRITO DE” contó con la conformidad de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano; asimismo con fecha 31 de marzo del 2010, mediante Resolución Gerencial Nº076-2010-GM-MD, el Expediente Técnico fue aprobado por el Gerente Municipal, en el que se dispone que la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, otorgue estricto cumplimiento al Expediente Técnico aprobado, respetando los contenidos de la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Montos Respectivos.

Sin embargo, el Comité Especial al elaborar las Bases, cuyos dos de sus tres miembros fue el Director de Obras, Ing. JUAN y el Jefe de la Unidad de Obras, Ing. JUAN SIMON, en las especificaciones técnicas para la ejecución de la obra, respecto al requerimiento de equipos, modificó las características de los equipos indicados en el Expediente Técnico, como es el caso del VIBRADOR A GASOLINA DIAM 1 1/42 4 HP por 01 VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP 2.40, 01 MEZCLADORA DE CONCRETO DE 9-11 P3 por 01 MEZCLADORA DE CONCRETO TROMPO 8 HP 9P3, 01 COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 7 HP por 01 PLANCHA COMPACTADORA. Además, otros tres equipos no se requirieron en las Bases, como es el caso de 01 CARGADOR S/LLANTAS 120-125 HP 2.5 Y D3, 01 TEODOLITO y 01 NIVEL TOPOGRÁFICO; advirtiendo que la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, al dar la conformidad al expediente técnico, no definió con precisión las características técnicas de la obra que requería para el cumplimiento de sus funciones; tal como lo establece el art. 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; además como miembros del Comité Especial no requirieron las correcciones en el respectivo expediente Técnico.

En la revisión del expediente de contratación, se identificó que Las Bases integradas, que fueron aprobadas por el Gerente Municipal, Sr. Roberto Portilla Lescano, mediante Memorando N°-2010/MD del 12 de abril del 2010, no se encuentran debidamente visadas en todas sus páginas por los tres miembros del Comité Especial, constatando que fue visado por dos de sus miembros, es decir visó el Ing. JUAN, como Presidente del Comité y el Ing. JUAN SIMON, como miembro; pero no visó la Abog. IRENE en su calidad de miembro; incumpliendo lo establecido en el Art. 35° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Además se pudo verificar que con fecha 20/04/2010, en el SEACE se encuentra publicado un acta que no esta suscrita por los miembros del Comité Especial.

Respecto a los hechos comentados, se incumplió la siguiente normativa, en la p

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