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Formulario 98

emberriosm8 de Octubre de 2014

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ACTA RECIBO

Con fecha 25 de Abril de 2014, recibí de C.G.E. Distribución S.A., a plena conformidad el Vale Vista N°0291684 del Banco Santander Chile por la cantidad de $ 396.600.-

Nombre:

R.U.T:

REGLAMENTO SOBRE USO DE VEHICULOS DE

CGE DISTRIBUCIÓN S.A.

Y

EMELECTRIC S.A.

OBJETIVOS :

Establecer principios y normas para controlar, optimizar el uso, mantenimiento, identificación, control de conducción y operación de equipo motorizado, para prevenir accidentes que puedan provocar daños a las personas, propiedad y al medio ambiente.

Regular el pago mensual del bono de conducción a quienes corresponda.

ÁMBITO DE APLICACIÓN :

El presente Reglamento aplicará a todas y cada una de las actividades de conducción o que tengan relación con el tránsito vehicular, de CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A.

1. CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS :

Para efectos de este Reglamento, los vehículos al servicio de CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A. se clasifican de la siguiente forma:

A.- Vehículos de asignación individual o personal.

Pertenecen a esta clasificación aquellos asignados para uso de los Gerentes Zonales,

Subgerentes Zonales y los Administradores. Estos vehículos no tienen restricciones en cuanto a combustible, ni horario de circulación, pudiendo ser trasladados a los domicilios de dichas personas, atendido la naturaleza de servicio público entregado por la empresa, puesto que en caso de emergencias deben concurrir a sus oficinas o lugar de faenas extraordinarias.

Dichos vehículos no cuentan con marcas visibles que los identifiquen como de propiedad de CGE Distribución S.A. o de EMELECTRIC S.A.; sin embargo, para el caso de los Subgerentes Zonales y los Administradores, para desplazarse fuera de la zona a la que pertenece el asignatario, deben contar con la autorización expresa del Gerente Zonal respectivo.

Durante el período de vacaciones de los asignatarios, estos vehículos, salvo autorización expresa del Gerente General, deberán permanecer en los lugares habilitados por CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A. para ello, estando siempre disponibles para necesidades urgentes de la empresa, en cuyo caso el uso será autorizado por el Gerente Zonal o por quien lo remplace.

B.- Vehículos de uso compartido.

Pertenecen a esta categoría los vehículos de uso técnico, comercial o administrativo que están destinados a atender las necesidades que surjan con ocasión de las labores que a su cargo tienen las distintas áreas de CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A., están sujetos a control de combustible, horarios y recorridos, y cuentan con el equipamiento necesario para ser utilizados ante emergencias del servicio.

Estos vehículos, para salir de la zona a que pertenecen, deben contar con autorización del Gerente Zonal o del Subgerente Zonal que corresponda o del Administrador. En el caso de Oficina Central, la autorización deberá ser otorgada por el Gerente o Subgerente del Área que corresponda.

Al término de la jornada de trabajo o durante ella si no están siendo utilizados, deberán quedar en sus respectivos estacionamientos, con la excepción de aquellos que hayan sido asignados a los Jefes de Turno, quienes dispondrán del vehículo que le fuese asignado durante todo el tiempo que dure su turno, pudiendo, en ese lapso y fuera de las horas de trabajo normal, estacionarlo en lugar distinto al que para esos efectos tiene dispuesto CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A.

Los vehículos de uso compartido deberán cumplir las Normas Básicas de Identidad Corporativa.

Además, deberán contar con una bitácora, en la que se registrarán entre otros eventos, las autorizaciones otorgadas por cada Jefatura para el uso del vehículo en horarios fuera de la jornada normal de trabajo o en trabajos programados en fines de semana.

C.- Vehículos especiales.

Pertenecen a esta categoría los camiones-grúa y camiones hidroelevadores.

Los vehículos especiales también deberán cumplir las Normas Básicas de Identidad Corporativa y contar con una bitácora, en los mismos términos que los vehículos compartidos.

2. UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS :

Los vehículos de CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A. están destinados al transporte de personas, materiales y equipos para fines exclusivos del servicio otorgado por la empresa.

La conducción de vehículos de propiedad de CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A. queda restringida exclusivamente a su personal, no debiendo ser conducidos por terceras personas ajenas a la empresa, incluyendo entre éstas, a contratistas.

Los alumnos en práctica tienen expresamente prohibido conducir vehículos de propiedad de CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A., pudiendo ellos viajar en éstos sólo en calidad de pasajeros.

Para conducir los vehículos de CGE Distribución S.A. y EMELECTRIC S.A. el colaborador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

2.1 Haber realizado y aprobado un Curso de Conducción a la Defensiva dictado por la Mutualidad, cuya vigencia debe ser coherente con la fecha de vigencia de la Licencia para Conducir.

2.2 Haber realizado y aprobado un examen práctico de conducción, que será aplicado por el Departamento de Prevención de Riesgos.

2.3 Poseer Licencia de Conductor, extendida por la autoridad competente, según la clase necesaria para el vehículo a conducir.

2.4 No registrar anotaciones graves en el certificado denominado Hoja de Vida del Conductor, emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. En cada oportunidad que le corresponda renovar la Licencia para Conducir, deberá entregar el citado certificado al Departamento de Prevención de Riesgos, para su análisis. Este certificado deberá archivarse en la carpeta personal del trabajador, conjuntamente con la autorización para conducir que entregue CGE Distribución S.A.

2.5 Para la conducción de camiones-grúa, camiones hidroelevadores y aquellos calificados como vehículos pesados, es requisito haber realizado y aprobado el Curso de Conductor Profesional que haya programado CGE Distribución S.A. y/o EMELECTRIC S.A.

2.6 Encontrarse en condiciones físicas adecuadas para conducir vehículos motorizados.

2.7 Para todos los casos el conductor deberá estar autorizado en forma escrita por el Supervisor Directo, el Jefe Zonal de Prevención de Riesgos y el Gerente de Área o Gerente Zonal, para conducir vehículos de la empresa, a través del formulario que se indica en Anexo N°1 o Anexo N° 2, según corresponda.

Para trabajos programados fuera de la jornada laboral, la utilización de los vehículos compartidos y de los especiales deberá contar con la autorización expresa de su jefe inmediato, la que deberá quedar respaldada en la bitácora de cada vehículo.

3. RESPONSABILIDADES :

a) Gerente Zonal

Será responsable, por la vigencia y cumplimiento del presente reglamento y de nombrar un Encargado Zonal de Control de Mantención de Vehículos (EZCMV), quien recogerá de todas las áreas usuarias o Establecimientos los informes correspondientes y los consolidará en uno solo, entregando una copia del compendio al Gerente Zonal, Departamento de Prevención de Riesgos y al Comité Paritario de Higiene y Seguridad y de Faenas (CPHySyF).

b) Responsabilidades de las Areas Usuarias o Establecimientos

 Gestionar pago de patentes y realización de revisión técnica de los vehículos.

 Verificar que se cumpla con la mantención programada para los vehículos.

 Arbitrar los medios para subsanar cualquier situación anómala que se detecte en los vehículos.

 Llevar el control mensual de cada uno de los vehículos a su cargo, dando cuenta de eventos, desperfectos, kilómetros recorridos, combustible consumido y lo comunicará al EZCMV, para que este último lo lleve a la hoja de vida del vehículo (Bitácora).

 Realizar semanalmente la verificación del estado general de los vehículos asignados, a través de una Lista de Chequeo.

 Tomar las medidas necesarias para que antes de operar cualquier vehículo, tenga las llaves, sistema de comunicación operativo (radio, radio VHF), combustible, neumáticos y carrocería en buen estado. También deberá revisar la existencia los elementos que establece la ley de tránsito tales como: revisión técnica al día, neumático repuesto, gata, llave de rueda, triángulos de señalización, etc.

Todo lo observado y revisado deberá quedar registrado en Formulario de Inspección de Vehículos, el que deberá ser entregado al CPHySyF, para su análisis.

 Que se deje el vehículo cargado con al menos 3/4 del estanque de combustible.

 Hacer las denuncias respectivas del siniestro, ante Carabineros de Chile, en caso de accidentes con daños a los vehículos, durante las primeras 24 horas desde ocurrido el evento, elaborar el Informe

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