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Formulario


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  2.978 Palabras (12 Páginas)  •  411 Visitas

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WENDY YANELA GUALITO NÚÑEZ

VS.

DANIEL FELIPE RANGEL RANGEL

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR

ALIMENTOS

EXPEDIENTE NÚMERO:

SECRETARÍA:

C. JUEZ DE LO FAMILIAR

EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO

P R E S E N T E.

WENDY YANELA GUALITO NÚÑEZ, promoviendo por mi propio derecho, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos valores y todo aquello que por el presente juicio de alimentos deba entregársenos el ubicado en Cerrada de Mar Kara número 19, Colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11400 México, Distrito Federal, y autorizando para tal efecto a los Licenciados y pasantes en Derecho: Ignacio Espino Franco, Francisco javier García Cruz, Ernesto Hernández Ramón, José Juan Medellín Chávez, Néstor Alfredo García, Maribel Lara Ayala, Erika Martínez Olivares y Omar Obed Maceda Luna, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Vengo en vía de controversia del orden familiar, alimentos a solicitar de DANIEL FELIPE RANGEL RANGEL, quien puede ser emplazado

as en: 17330 ELKEWOOD-SP, NORTHRIDGE, CALIFORNIA, ZIP CODE 91325, UNITES STATES OF AMERICA (USA) Y/O PAVILLIONS 6534, PLATT- AVE, WEST-HILLS, CALIFORNIA ZIP CODE 91307, UNITES STATES OF AMERICA (USA); el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES:

a) El pago de pensión alimenticia del cincuenta por ciento de sus prestaciones ordinarias y extraordinarias en favor del suscrito y mis menores hijos provisional y en su momento definitiva;

b) Los gastos y costas que el presente juicio origine.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S

I. Con fecha de de mil novecientos sesenta y siete, el suscrito ROBERTO ÁVILA VALDÉZ, contraje matrimonio con la hoy codemandada ANA MARÍA VENEGAS AGUINAGA, ante el C. Juez del Registro Civil de esta Ciudad, lo cual quedo asentadobajo el régimen de , tal y como, lo acredito con el acta debidamente certificada que anexo a la presente demanda.

II. De dicha unión se procrearon a los menores hijos de nombres EDGAR ALEXIS y CÉSAR ULISES de apellidos ALBOR CARREÑO, según se acredita con copias certificadas por el registro civil correspondiente de sus respectivas actas de nacimiento mismas que anexo al presente escrito por el registro civil respectivo; asimismo nuestros menores hijos que actualmente cuentan con 6 y 5 años de edad respectivamente.

III. Es el caso que desde el día diecinueve de noviembre del año dos mil el demandado ANA MARÍA VENEGAS AGUINAGA Y PATRICIA ÁVILA VENEGAS, dejó de proporcionar alimentos a el suscrito y a nuestros menores hijos cuyos nombres han quedado precisados, viéndome en la imperiosa necesidad de solicitar ayuda a mis padres, constándoles estos hechos a las CC. Celia Patricia Carreño Maldonado y María Emilia Casales Escobedo.

IV. Asimismo el suscrito ROBERTO ÁVILA VALDÉZ, desde la fecha de celebración de mi matrimonio con el demandado indicado en el numeral primero del presente capítulo, me he dedicado enteramente al cuidado del hogar y a la atención en todos los aspectos de mi cónyuge e hijos; sin que a la fecha cuente con una actividad que me permita obtener ingreso económico alguno, por lo que me es difícil la manutención de los gastos generados en el hogar.

V. Así las cosas y por los hechos narrados que venimos a solicitar judicialmente el otorgamiento de pensión alimenticia provisional y en su caso definitiva con todas las consecuencias legales inherentes a esta gran necesidad.

D E R E C H O

En cuanto al fondo del asunto son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 162, 164, 165, 291 bis, 291 ter, 291 quater, 291 quintus, 292, 293, 294, 301, 302, 303, 308, 311, 315, fracción I, 317, 321, 323 y demás aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.

Norman el proceso a seguir lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 44, 940, 941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948, 949, y otros conducentes del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

M E D I D A S P R O V I S I O N A L E S

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 953 del Código Adjetivo Civil, solicitamos de su Señoría se sirva decretar las siguientes medidas provisionales:

I. Decretar y asegurar pensión alimenticia sobre las percepciones ordinarias y extraordinarias del demandado ANA MARÍA VENEGAS AGUINAGA Y PATRICIA ÁVILA VENEGAS al cincuenta por ciento en favor del suscrito y mis menores hijos, girando oficio a la fuente de trabajo del demandado.

II. Apercibir al hoy demandado para que se abstenga de causar molestias tanto verbales como físicas a la hoy actora.

P R U E B A S

Desde luego, ofrezco como pruebas de nuestra parte las siguientes:

1.- LA CONFESIONAL, personalísima a cargo del demandado ANA MARÍA VENEGAS AGUINAGA Y PATRICIA ÁVILA VENEGAS, quien deberá absolver posiciones personalmente y no por conducto de apoderado o representante legal alguno, al tenor del pliego que en su oportunidad presentaré, por lo que desde este momento solicito sea citado a efecto de que comparezca ante este H. Juzgado, en el día y hora que su Señoría se sirva señalar para el desahogo de dicha probanza, y a quien su Señoría deberá apercibir para que en caso de no comparecer en el día y hora que se le señale para el desahogo de esta prueba, sin causa alguna justificada, o se niegue a dar contestación a las posiciones que previamente sean calificadas de legales, se le tendrá por confesa de las mismas. Se ofrece y relaciona esta prueba para probar todos y cada uno de los hechos narrados en el presente escrito inicial.

2.- LA TESTIMONIAL, a cargo de las CC. Celia Patricia Carreño Maldonado y María Emilia Casales Escobedo, con domicilios ubicados en Calle Patajues # 23, Colonia La Perla, Nezahualcóyotl,

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