Formulario
jimenaxx1121 de Agosto de 2013
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WENDY YANELA GUALITO NÚÑEZ
VS.
DANIEL FELIPE RANGEL RANGEL
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR
ALIMENTOS
EXPEDIENTE NÚMERO:
SECRETARÍA:
C. JUEZ DE LO FAMILIAR
EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO
P R E S E N T E.
WENDY YANELA GUALITO NÚÑEZ, promoviendo por mi propio derecho, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos valores y todo aquello que por el presente juicio de alimentos deba entregársenos el ubicado en Cerrada de Mar Kara número 19, Colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11400 México, Distrito Federal, y autorizando para tal efecto a los Licenciados y pasantes en Derecho: Ignacio Espino Franco, Francisco javier García Cruz, Ernesto Hernández Ramón, José Juan Medellín Chávez, Néstor Alfredo García, Maribel Lara Ayala, Erika Martínez Olivares y Omar Obed Maceda Luna, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Vengo en vía de controversia del orden familiar, alimentos a solicitar de DANIEL FELIPE RANGEL RANGEL, quien puede ser emplazado
as en: 17330 ELKEWOOD-SP, NORTHRIDGE, CALIFORNIA, ZIP CODE 91325, UNITES STATES OF AMERICA (USA) Y/O PAVILLIONS 6534, PLATT- AVE, WEST-HILLS, CALIFORNIA ZIP CODE 91307, UNITES STATES OF AMERICA (USA); el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:
PRESTACIONES:
a) El pago de pensión alimenticia del cincuenta por ciento de sus prestaciones ordinarias y extraordinarias en favor del suscrito y mis menores hijos provisional y en su momento definitiva;
b) Los gastos y costas que el presente juicio origine.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
H E C H O S
I. Con fecha de de mil novecientos sesenta y siete, el suscrito ROBERTO ÁVILA VALDÉZ, contraje matrimonio con la hoy codemandada ANA MARÍA VENEGAS AGUINAGA, ante el C. Juez del Registro Civil de esta Ciudad, lo cual quedo asentadobajo el régimen de , tal y como, lo acredito con el acta debidamente certificada que anexo a la presente demanda.
II. De dicha unión se procrearon a los menores hijos de nombres EDGAR ALEXIS y CÉSAR ULISES de apellidos ALBOR CARREÑO, según se acredita con copias certificadas por el registro civil correspondiente de sus respectivas actas de nacimiento mismas que anexo al presente escrito por el registro civil respectivo; asimismo nuestros menores hijos que actualmente cuentan con 6 y 5 años de edad respectivamente.
III. Es el caso que desde el día diecinueve de noviembre del año dos mil el demandado ANA MARÍA VENEGAS AGUINAGA Y PATRICIA ÁVILA VENEGAS, dejó de proporcionar alimentos a el suscrito y a nuestros menores hijos cuyos nombres han quedado precisados, viéndome en la imperiosa necesidad de solicitar ayuda a mis padres, constándoles estos hechos a las CC. Celia Patricia Carreño Maldonado y María Emilia Casales Escobedo.
IV. Asimismo el suscrito ROBERTO ÁVILA VALDÉZ, desde la fecha de celebración de mi matrimonio con el demandado indicado en el numeral primero del presente capítulo, me he dedicado enteramente al cuidado del hogar y a la atención en todos los aspectos de mi cónyuge e hijos; sin que a la fecha cuente con una actividad que me permita obtener ingreso económico alguno, por lo que me es difícil la manutención de los gastos generados en el hogar.
V. Así las cosas y por los hechos narrados que venimos a solicitar judicialmente el otorgamiento de pensión alimenticia provisional y en su caso definitiva con todas las consecuencias legales inherentes a esta gran necesidad.
D E R E C H O
En cuanto al fondo del asunto son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 162, 164, 165, 291 bis, 291 ter, 291 quater, 291 quintus, 292, 293, 294, 301, 302, 303, 308, 311, 315, fracción I, 317, 321, 323 y demás aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.
Norman el proceso a seguir lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 44, 940, 941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948, 949, y otros conducentes del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
M E D I D A S P R O V I S I O N A L E S
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 953 del Código Adjetivo Civil, solicitamos de su Señoría se sirva decretar las siguientes medidas provisionales:
I. Decretar y asegurar pensión alimenticia sobre las percepciones ordinarias y extraordinarias del demandado ANA MARÍA VENEGAS AGUINAGA Y PATRICIA ÁVILA VENEGAS al cincuenta por ciento en favor del suscrito y mis menores hijos, girando oficio a la fuente de trabajo del demandado.
II. Apercibir al hoy demandado para que se abstenga de causar molestias tanto verbales como físicas a la hoy actora.
P R U E B A S
Desde luego, ofrezco como pruebas de nuestra parte las siguientes:
1.- LA CONFESIONAL, personalísima a cargo del demandado ANA MARÍA VENEGAS AGUINAGA Y PATRICIA ÁVILA VENEGAS, quien deberá absolver posiciones personalmente y no por conducto de apoderado o representante legal alguno, al tenor del pliego que en su oportunidad presentaré, por lo que desde este momento solicito sea citado a efecto de que comparezca ante este H. Juzgado, en el día y hora que su Señoría se sirva señalar para el desahogo de dicha probanza, y a quien su Señoría deberá apercibir para que en caso de no comparecer en el día y hora que se le señale para el desahogo de esta prueba, sin causa alguna justificada, o se niegue a dar contestación a las posiciones que previamente sean calificadas de legales, se le tendrá por confesa de las mismas. Se ofrece y relaciona esta prueba para probar todos y cada uno de los hechos narrados en el presente escrito inicial.
2.- LA TESTIMONIAL, a cargo de las CC. Celia Patricia Carreño Maldonado y María Emilia Casales Escobedo, con domicilios ubicados en Calle Patajues # 23, Colonia La Perla, Nezahualcóyotl, México, Código Postal 57830 y Cerrada Azucena, lote 4, Departamento 1772, Colonia San Isidro, Chicoloapan, México, Código Postal 56370, respectivamente; testimonio que deberán rendir al tenor del interrogatorio que se les realizará el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia en que se deba desahogar dicha probanza, personas las cuales me comprometo a presentar personalmente a este H. Juzgado a efecto de que sean examinadas sobre cuestiones que saben y les constan respecto a lo expuesto anteriormente en el cuerpo de este escrito de contestación a la demanda. Dicha prueba se ofrece con el objeto de acreditar todos y cada uno de los hechos de mi demanda.
3.- EL DOCUMENTO PÚBLICO, consistente en el acta de matrimonio celebrada entre el suscrito y el hoy demandado, misma que anexo al presente escrito en copia debidamente por el registro civil correspondiente. Este medio de prueba los dejo relacionado con las prestaciones a y b. Dicha prueba se ofrece con el objeto de acreditar todos y cada uno de los hechos de mi demanda.
4.- LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS, consistentes en las actas de nacimiento de mis menores hijos de nombres EDGAR ALEXIS y CÉSAR ULISES de apellidos ALBOR CARREÑO, según se acredita con copias debidamente certificadas de sus respectivas actas de nacimiento mismas que anexo al presente escrito. Estos medios de prueba los dejo relacionados con las prestaciones a y b. Dichas pruebas se ofrecen con el objeto de acreditar todos y cada uno de los hechos de mi demanda.
5.- LA PRESUNCIONAL en su doble aspecto tanto legal como humana que deriven de las actuaciones en todo lo que nos beneficien en los mismo términos de la probanza que antecede. Esta prueba se ofrece y con ella se acreditarán los hechos constitutivos de mi demanda consistente en la falta de cumplimiento de alimentos del hoy demandado para con el suscrito y mis menores hijos.
En mérito de lo antes expuesto y fundado,
A Usted C. JUEZ DE LO FAMILIAR, muy atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentada por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, en términos del presente ocurso, y documentos que se acompañan, demandando de ANA MARÍA VENEGAS AGUINAGA Y PATRICIA ÁVILA VENEGAS, las prestaciones señaladas en el proemio de la demanda. Teniendo por autorizados para oír y recibir todo tipo de notificaciones, valores, documentos y todo aquello que por el presente juicio deba entregárseme, así como de imponerse en autos a las personas indicadas en el proemio de la presente demanda.
SEGUNDO. Ordenar se gire atento oficio para efecto del descuento de pensión alimenticia provisional, a la fuente de empleo del demando precisada en el proemio de la presente demanda. Y ordenar se emplace a la demandada en el domicilio indicado para tal efecto.
TERCERO. En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se decrete Pensión Alimenticia a favor del suscrito y de mis menores hijos.
PROTESTO LO NECESARIO
Nezahualcóyotl, México, a doce de abril de dos mil cuatro.
ROBERTO ÁVILA VALDÉZ.
PLIEGO
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