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Fuerza Mayor


Enviado por   •  20 de Junio de 2015  •  3.107 Palabras (13 Páginas)  •  292 Visitas

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Fuerza mayor

Se denomina fuerza mayor al hecho que impide que la voluntad de dos partes sea llevada a cabo, este hecho .

Este hecho siempre debe ser de carácter imprevisible, y ocurrir de manera excepcional. Además debe ser ajeno a cualquiera de las dos partes que pretendan realizar un acto, se considera que se trata de fuerza mayor cuando no se puede impedir.

Fuerza mayor es sinónimo de caso fortuito.

Tiene relación con lo expresado el artículo 1105 del Código Civil: "Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así¬ lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables."

a.) La imprevisión: es cuando dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado la ocurrencia de un hecho. Por el contrario, si este hecho, de manera razonable, hubiera podido preverse, por ser un acontecimiento normal o de ocurrencia frecuente, no configuraría algo imprevisible.

b.) La irresistibilidad: es aquella circunstancia en la que el agente no puede evitar su acontecimiento ni superar sus consecuencias. Téngase en cuenta que es diferente la imposibilidad para resistir o superar el hecho, a la dificultad para enfrentarlo.

Cabe resaltar que para que se constituya un caso como de fuerza mayor, ninguno de los elementos puede estar ausente; por ejemplo si el suceso resulta en cierta medida imprevisible pero se le puede resistir, no se configura este fenómeno, y tampoco se configura de manera inversa.

Es importante mencionar la teoría de la imprevisión. Esta se aplica ante acontecimientos temporales, extraños a las partes, imprevisibles, inimputables y extraordinarios que afectan obligaciones de ejecución sucesiva y que alteran la economía del contrato, haciendo más onerosa a una de las partes el cumplimiento de la prestación, esto es, que si bien es cierto con la nueva situación es posible cumplir el contrato, resultara más gravoso para una de las partes. Se trata así de una imposibilidad relativa, en el sentido que se generan repercusiones económicas desfavorables para una de las partes.

Ahora, en el derecho privado colombiano estas diferencias entre el caso fortuito o fuerza mayor no tienen gran significancia, por el hecho que las consecuencias que trae cualquiera de las dos son las mismas.

Estas figuras se encuentran en el artículo 64 del Código Civil, que enuncia:

‘’Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. ’’

Posteriormente la jurisprudencia ha desarrollado, además de la conceptualización de los elementos para poder identificar como caso fortuito o fuerza mayor un hecho, también se han planteado algunas otras características:

-El hecho debe ser jurídicamente ajeno al causante del daño. Es decir el fenómeno constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito lleva implícita la prueba de la debida diligencia del agente.

-La fuerza mayor o caso fortuito proceden como causales de exoneración de responsabilidad civil, pues desvirtúan la culpa del agente como también la causa del daño.

De esta manera el caso fortuito o fuerza mayor no son distinguidos en el derecho privado colombiano por las consecuencias que trae, que en últimas es la exoneración de la responsabilidad civil.

Por último y como conclusión cabe resaltar que sería erróneo enumerar cuántos o cuáles hechos pueden calificarse bajo estos conceptos o excluir cuales no pueden serlo, pues son las condiciones bajo las que se desarrolla cada hecho de manera particular y las actuaciones diligentes de las personas, los elementos que determinan de manera cierta cuando se configura este eximente de responsabilidad. }

La responsabilidad, las consecuencias legales y sancionatorias, en determinadas situaciones pueden ser mayores o menores dependiendo de si los hechos sucedieron o no por fuerza mayor o casos fortuito, por lo que es preciso definir con exactitud que es fuerza mayor o caso fortuito, para poder evaluar en un momento dado la conveniencia o no de alegar esta figura.

Pues bien, la ley 95 de 1890, en su artículo 90 afirma:

“Se llama fuerza mayor ó caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”.

La fuerza mayor o caso fortuito, por lo general libera a una o a todas las partes de un contrato, de pagar o responder por daños causados por el incumplimiento de una obligación, originado en un hecho constitutivo de fuerza mayor o causa fortuita.

No se puede confundir la fuerza mayor o caso fortuito con la negligencia o la incompetencia, puesto que sólo se puede considerar fuerza mayor y caso fortuito a aquellos hechos a los que no es posible resistirse o que no es posible advertir o preverse.

La jurisprudencia se ha pronunciado de forma reiterada sobre respecto:

(…)

‘Se ha sostenido que la institución del caso fortuito o de fuera mayor es originario del derecho romano, en donde, para explicarla, se hizo referencia a las inundaciones, las incursiones de enemigos, los incendios, el terremoto, el rayo, el huracán, etc. Más concretamente entendieron los romanos, por caso fortuito, todo suceso “que la mente humana no puede prever, o lo que, previsto, no se puede resistir. Tales son las inundaciones, las incursiones de enemigos, los incendios “(Quod humano captu preaevideri non potest, anut cui preaviso non potest resisti. Tales sunt aquarum inundationes, incursus hostium, incendia). 2. También, desde tiempos inmemoriables se viene controvirtiendo la distinción o, por el contrario, la equivalencia o sinomimia de los conceptos ‘caso fortuito” y “fuerza mayor”. Quienes se han ubicado en primera posición, han acudido, para destacar la diferencia, a varios criterios, así: a) A la causa del acontecimiento, o sea, el caso fortuito concierne a hechos provenientes del hombre; en cambio la fuerza mayor toca con los hechos producidos por la naturaleza; b) A la conducta del Agente, esto es, al paso que el caso fortuito es la impotencia relativa para superar el hecho, la fuerza mayor es la imposibilidad absoluta; c) A la importancia del acontecimiento, vale decir, que

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