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Garantias Procesales


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2012  •  921 Palabras (4 Páginas)  •  339 Visitas

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GARANTIAS PROCESALES GENERICAS:

1. Recurso de Interpretación de la Constitución

2. Colisión de Leyes

3. Amparo

4. Conflicto Orgánico

5. Revisión Constitucional

• El Recurso de Interpretación de la Constitución:

 Jurisdicción constitucional.

 No se puede utilizar para resolver una situación procesal previa a un juicio o en un litigio.

 No se puede utilizar para interpretar con fines académicos altruistas o científicos.

 Tiene que haber una necesidad jurídica de esa interpretación.

 El proceso de interpretación es el mismo utilizado para la nulidad de leyes o de actos normativos de rango legal.

 No se puede confundir con la interpretación de rango legal o recurso de interpretación de ley que es el que hace el juez de la sala para aplicar el control difuso.

 Se ventila a través del mismo proceso del poder concentrado.

• Colisión de leyes:

 Solo cuando las pautas de interpretaciones no funcionan se puede acudir al recurso de colisión de leyes y la conoce la Sala Constitucional. Las pautas son las siguientes:

1. Norma posterior deroga la anterior.

2. Superior prela la inferior.

3. Especial priva la ordinaria.

 Jerarquía derivada del Esquema Federal donde lo que rige es el principio de competencia y no de la jerarquía puede ser una norma nacional o estadal lo importante es ver a quien de las dos la constitucional le da la competencia.

 El procedimiento a seguir es igual al Control Concentrado.

• Conflicto de órganos constitucionales:

 Para determinar el alcance de las competencias de los órganos señalados en la constitución y de conflictos de políticas publicas de las competencias derivadas de la constitución.

• Amparo Constitucional: “Todos los derechos son amparados”

 Definición: Es una garantía procesal genérica de efectos restablecedores del presupuesto de la titularidad del derecho a lo que ya existía previamente. Justicia Constitucional.

Artículo 1.- Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley.

 No puede ser utilizado para pretensiones de contenidos pecuniarias.

 Se solicita contra los órganos estadales y hacia particulares.

 Procede frente a la lesión o amenaza “actual” o potencial y real.

 Legitimación: La persona afectada del derecho es la que puede interponer el amparo.

 Legitimación Amplia: HABEAS

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