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Garantías Procesales

angeldearaya7 de Mayo de 2013

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IGUALDAD

Es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico es la ausencia de cualquier tipo de discriminación. Es importante resaltar que en el campo del Derecho se establecen: el principio de legalidad y el principio de igualdad ante la ley. El primero hace referencia a que toda obligación ciudadana estará sujeta a lo que esté dispuesto en una ley, y la igualdad ante la ley quiere decir que con fundamento a la abolición de los estamentos todos los ciudadanos serán tratados iguales ante la ley según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Art. 21.

Características:

-Dependiendo de las personas y de la situación social particular.

- La igualdad entre personas de diferentes sexos, igualdad entre personas de distintas razas.

- Igualdad entre personas discriminadas o de distintos países respecto a las oportunidades de empleo.

- La igualdad de diferentes razas respecto a derechos de transito, de uso de transportes públicos o de acceso a la educación.

Clasificaciones:

- Igualdad formal

- Igualdad material

La igualdad formal se traduce en el derecho a la igualdad ante la ley.

La igualdad material se traduce en el derecho a la igualdad en la ley.

Esto es, en la no discriminación en las concretas relaciones sociales, evitando así que se produzcan diferencias o desigualdades por razones étnicas, o culturales o por cualquier otra condición... La importancia: la sociedad necesita tener igualdad para oponerse de manera rotunda a la discriminación, todos somos iguales y tenemos DERECHOS sin importar raza, religión sexo, etc.

La diversidad (del latín diversitas) es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas o la desemejanza. Por ejemplo: “El Zoológico de Buenos Aires presenta una amplia variedad de especies animales”, “La variedad de platos para elegir en este restaurante es impresionante”, “Me gustaría tener una variedad de camisas más amplia para seleccionar la apropiada para cada ocasión”.

La diversidad cultural refiere a la convivencia e interacción entre distintas culturas. La existencia de múltiples culturas está considerada como un activo importante de la humanidad ya que contribuye al conocimiento. Cada persona, por otra parte, tiene derecho a que su cultura sea respetada tanto por otras personas como por las autoridades.

En muchas ocasiones, la supervivencia de una cultura se ve amenazada por el avance de otra cultura con vocación hegemónica. En estos casos, el gobierno y las instituciones deben proteger a la cultura que tiene menos poder para garantizar su subsistencia y, de esta manera, asegurar la diversidad cultural.

Se conoce como diversidad sexual, por otra parte, a la existencia de distintas orientaciones e identidades sexuales. Las minorías, como homosexuales y bisexuales, se encargan de defender este concepto para que sus derechos no sean vulnerados.

ALTERIDAD

Alteridad (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro; y no dando por supuesto que la "de uno" es la única posible.

Característica

- Emerge en su interacción entre unos y otros.

- la realidad que cada uno vive en relación a los demás, justo ahí donde se cruzan los hilos de la sociedad; se podría asumir en un sentido esencial como el descubrimiento que el "Yo" hace del "Otro",

- se aceptan las diferencias entre sujetos.

Importancia:

Alteridad designa el carácter del otro y está fuertemente marcado por la dualidad. Es un concepto filosófico que significa como Capacidad de ser otro, así venceríamos la indiferencia frente al maltrato y la violencia hacia los más débiles, si queremos superar el obstáculo del racismo.

GRUPOS VULNERABLES:

Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen

étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una

situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea

la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus

necesidades básicas.

CARACTERÍSTICAS DE LOS GRUPOS VULNERABLES:

- Es multidimensional, porque se manifiesta en distintos individuos, grupos y comunidades, además de que adopta diferentes Formas y modalidades.

- Es integral, porque afecta todos los aspectos de la vida de quienes la padecen.

- Es progresiva, ya que se acumula y se incrementa, produciendo efectos más graves, dando lugar a nuevos problemas y a una mayor vulnerabilidad, por lo que esta condición se vuelve cíclica. Por ello, la vulnerabilidad es causa y consecuencia de distintas situaciones que ponen en evidencia las dificultades ya existentes, agudizándolas y convirtiéndolas en el detonador de nuevos problemas.

Se puede afirmar que en mayor o menor medida todos somos vulnerables, ya sea por la pobreza, por el origen étnico o por otras causas, como la crisis económica que afecta en forma diferente a los distintos sectores de la población.

CLASIFICACIÓN DE LOS GRUPOS VULNERABLES:

- Niños menores

- Por sexo

- Grupos étnicos

- Migrantes

- Personas discapacitadas

- Adultos mayores

- Personas con enfermedades

MINORÍAS:

Es todo grupo de personas residentes en un Estado soberano, que representan menos de la mitad de la población de la sociedad nacional y cuyos miembros tienen en común características de naturaleza étnica, religiosa o lingüística que les distinguen del resto de la población.

CARACTERÍSTICAS:

Los distingue del resto de la población del Estado donde se localizan. Esto es, la voluntad que tienen los integrantes de los grupos minoritarios por seguir conservando y practicando su religión, su lengua, sus costumbres, sus usos, en fin, de mantener su cultura.

Otra característica podría ser la inferioridad o dependencia, la vulnerabilidad especial, situación no dominante de las minorías ante el resto de la población o frente al Estado en donde se encuentren localizadas.

CLASIFICACIÓN:

- Etnia

- Nacional

- Lingüística

- Religiosa

IMPORTANCIA:

La protección que se brinda de forma especial a los grupos vulnerables minoritarios no debe entenderse como práctica de discriminación; por el contrario, debe verse como el interés y el trabajo por superar las condiciones de desigualdad que les impiden a los miembros de estos grupos el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los demás.

Fallos Judiciales:

En materia de Derecho y de procedimiento judicial, el fallo judicial es el apartado final de una sentencia en la que el juez resuelve el objeto del pleito planteado y especifica la decisión tomada y las consecuencias de la misma para las partes litigantes.

Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la Litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

Los fallos judiciales se clasifican en:

- Decretos: Son resoluciones por las que el juzgador dicta medidas encaminadas a la simple marcha del proceso, son simples determinaciones de trámite.

- Autos: Son resoluciones que pueden afectar cuestiones procedimentales o de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia para estar en condiciones de emitirlo, los autos pueden ser de 3 tipos:

Provisionales: Son determinaciones que ejecutan momentáneamente de manera provisional sujetos a una modificación o transformación en la sentencia.

Preparatorios: Son resoluciones que hacen el camino dentro del proceso para la realización de ciertos actos.

Definitivos: Son decisiones que impiden o paralizan la prosecución de un juicio.

- Sentencias: Son resoluciones que ponen fin a la controversia conteniendo la aplicación de la ley general al caso concreto.

- Estas son las resoluciones judiciales más importantes y pueden ser de 2 tipos:

Interlocutorias: Son resoluciones que deciden una cuestión planteada dentro del proceso pero que no es la principal y que sin embargo requiere de una decisión final.

Las sentencias interlocutorias son las resoluciones definitivas de los incidentes.

Incidente es el procedimiento legalmente establecido que se presenta en un proceso.

Definitivas: Son las resoluciones judiciales que ponen fin a un proceso solucionando el litigio planteado de fondo haciendo la aplicación de la ley general al caso concreto.

Tipos de fallos judiciales

- fallos judiciales

- fallos laborales

- fallos penales

- fallos civiles

- fallos mercantiles

- fallos de familias.

Importancia de los fallos:

La importancia de los fallos judiciales parten del desarrollo de los estándares del sistema interamericano de derechos humanos vinculados con los principios fundamentales de nuestra

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