Garantias Procesales
18 de Mayo de 2013
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GARANTIAS PROCESALES: JURISDICCIONALIDAD Y PRESUNCION DE INOCENCIA, LA FORMULACION DE UNA ACUSACIÓN EXACTAMENTE DETERMINADA, LA CARGA Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, PUBLICIDAD, ORALIDAD E INMEDIACION,EL DERECHO A LA DEFENSA E IGUALDAD DE LAS PARTES, LA MOTIVACION DE LOS ACTOS JUDICIALES,LAS FORMAS DE INTERROGACIÓN Y DEMAS ACTOS DE INSTRUCCIÓN.
JURISDICCIONALIDAD
Ejercicio de la jurisdicción: el artículo 2º establece que "la justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley", y además que "corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", es decir, el Juez ya no se encargará ni de acusar ni de investigar como se hacía en el antiguo sistema inquisitivo.
Artículo 2. COPP. Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 49 Ordinal 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
PRESUNCION DE INOCENCIA
El principio de presunción de inocencia: es fundamental en el Sistema Acusatorio que el imputado se presuma inocente. Así, el artículo 8º señala: "Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se la trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme". De esta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, dejando atrás la preeminencia que tenía en el Sistema Inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe lo contrario. En este mismo sentido, en el sistema vigente, el imputado no debe probar, o sea, no tiene la carga de la prueba de su inocencia (como era en el sistema derogado), sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado.
Artículo 8 COPP. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Esto en cumplimiento de este código, la constitución y tratados internacionales en materia de derechos humanos. Art; 49 de la constitución,
LA FORMULACION DE UNA ACUSACIÓN EXACTAMANTE DETERMINADA
El COPP Y LA CONSTITUCION asignan al Ministerio Público, en exclusividad, la facultad de perseguir los delitos de acción pública. La acusación es esencial no sólo para canalizar la acción del Estado, sino para hacer realidad un derecho fundamental, que es el derecho a ser acusado, es decir, no se puede castigar a nadie sin un juicio conducido según el debido proceso y tal proceso no se puede abrir sin una acusación (nullum iuditio sine acusatione).
La acusación presupone el establecimiento y determinación clara y precisa de los hechos, la recopilación de las pruebas ( nulla acusatione sine probatione ) y la imputación, que es el señalamiento de la cualidad jurídica que tienen esos hechos, sea que se trate de un homicidio u otro delito. Lo importante en estos casos es que la persona denunciada, sepa porqué se le abre una investigación y cómo se llama el hecho por el cual se le está procesando. Es su derecho.
Toca al Ministerio Público recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de tipo fáctico que darán base a la acusación que se va a realizar. Pero tal compilación, que se produce con una investigación policial dirigida por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existe una calificación jurídica, que es la que va a darle el criterio al fiscal al formular una determinada imputación en torno a la responsabilidad penal del sujeto que está siendo enjuiciado.
Es por eso que el Ministerio Público tiene autoridad funcional, pero no administrativa, sobre los órganos de policía e investigación. El desafío que tiene en sus manos es probar un delito, pero respetando los derechos humanos, la Constitución y el COPP.
Visto que la mayoría de los delitos en Venezuela son de acción pública, en nuestro COPP el ejercicio del ius punendi corresponde al fiscal del ministerio público. Por ello, dice el artículo 326 del COPP que cuando el Ministerio Público, ya sea en la persona de la fiscalía titular o auxiliar (quien tiene la competencia para presentarla individualmente) estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la Acusación ante el Tribunal en Funciones de Control respectivo.
El Fiscal del Ministerio Público debe citar al imputado e indicarle que debe comparecer acompañado de por lo menos, un defensor, para realizar el acto formal de imputación, para que el abogado se juramente, porque si no estaría viciada de nulidad absoluta la acusación presentada. Es importante ver sobre este punto de juramentación y defensa, la Sentencia No. 1.236 del 21-06-06, exp. 06-0495 de la Sala Constitucional (SC).
Interponer una Acusación Fiscal significa, entre otras cosas, cerrar y completar una investigación penal, y así la víctima adquiere igualmente su condición formal de parte (ver la Sentencia No. 280 del 23-02-07, exp. 05-1389 de la SC).
Contenido de la Acusación Fiscal:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Se consignarán por separado los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa (esto último, es parte de la reciente reforma del COPP del 04-09-09 publicada en la G.O. Extraordinario No. 5.930).
ACUSACION
Artículo 329. Acusación.
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
LA ACUSACIÓN DEBERÁ CONTENER:
1º. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2º. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado;
3º. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4º La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5º El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio;
6º. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
El Ministerio Público podrá indicar, alternativa o subsidiariamente, aquellas circunstancias de hecho que permitirían encuadrar el comportamiento del imputado en un tipo distinto de la ley penal, para el caso de que no resulten demostrados en el debate los elementos que configuran la calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.
Artículo 29. Trámite de las excepciones durante la fase preparatoria. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el juez de control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes.
Planteada la excepción, el juez notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas. La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aún cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante.
Si la excepción es de mero derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del citado plazo de cinco días.
En caso de haberse promovido pruebas, el juez convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas. Al término de la audiencia, el juez resolverá la excepción de manera razonada.
La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia.
El rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia por los mismos motivos
LA CARGA Y APRECIACION DE LA PRUEBA
“con relación al proceso penal acusatorio, es la única y verdadera forma procesal de enjuiciamiento
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