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Garantias Procesales


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  2.295 Palabras (10 Páginas)  •  241 Visitas

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Garantías procesales.

Las Garantías Procesales, Son el conjuntos de normas escritas en la ley, que expresan los derechos que poseen las personas que está en curso en el proceso penal, es Decir, las Garantías procesales no es más que la forma en cómo se debe desarrollar el proceso y a su vez los derechos y garantías que el otorga al presunto sujeto activo.

Juridiccionalidad.

Dentro de lo que tiene que ver con la jurisdiccionalidad, el artículo número 2 del Código Orgánico de Procedimiento Penal (COPP), establece que, la justicia penal se administrara en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, y además que corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, el Juez ya no se encargara ni de acusar ni de investigar cómo se hacía en el antiguo sistema inquisitivo. También expresa dicho artículo que la potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la Republica.

En la jurisdiccionalida del proceso, existe la figura de Jueces Naturales, que es una de las Garantías del Debido Proceso. Y de manera tal que todo argumento debe estar fundamentado jurídicamente. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 4, refiere que toda persona tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y la ley. Al igual que menciona que ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. En efecto notamos que la jurisdiccionalidad, es un derecho Constitucional garantizado en todo proceso penal Venezolano.

PRESUNCION DE INOCENCIA.

Consiste en la seguridad que garantiza el Estado a través de las instituciones encargadas de la Administración de Justicia. De presumir la inocencia del sujeto que está siendo imputado por la comisión de un hecho punible. Es necesario mencionar la fundamentación jurídica de la presunción de inocencia, citando lo expresado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 49 numeral 2: Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario.

Entiendo así que la presunción de inocencia es un derecho constitucional y a la vez una garantía del debido proceso, el cual permite que toda persona incursa en un proceso judicial que tenga garantía de que su inocencia será respetada y garantizada hasta que se demuestre lo contrario con una sentencia exactamente determinada que probara la inocencia o culpabilidad del sujeto.

La Formulación de una acusación exactamente determinada.

El COPP y la Constitución asignan al Ministerio Publico, en exclusividad, la facultad de perseguir los delitos de accion publica, la acusación esencial no solo para canalizar la accion del Estado, sino para hacer realidad un derecho fundamental, que es el derecho a ser acusado, es decir, no se puede castigar a nadie sin un juicio conducido según el debido proceso y tal proceso no se puede abrir sin una acusación , la imputación, que es el señalamiento de la cualidad jurídica que tienen esos hechos, sea que se trate de un homicidio u otro delito. Lo importante en estos casos es que la persona denunciada, sepa por qué se le abre una investigación y como se llama el hecho por el cual se le está procesando. En su derecho, tocando el Ministerio Publico recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de tipo factico que darán base a la acusación que se va a realizar. Pero de tal compilación, que se produce con unas investigaciones policiales dirigida por el Ministerio Publico, no tendrían sentido si no existe una calificación jurídica, que es la que va a darle el criterio al fiscal al formular una determinada imputación en torno a la responsabilidad penal del sujeto que está siendo enjuiciado.

La carga y apreciación de la prueba:

Este procedimiento perteneciente al proceso penal, se constituye en parte esencial para la resolución de un conflicto de carácter penal en vista de que a través de las pruebas o elementos de convicción que sean introducidas al proceso con el fin esclarecer las formas y manara en que se desarrollaran los hechos ,y en los lapsos e incorporación al proceso conforme a lo dispuesto en el (COPP) , se determinara con el estudio, análisis ,apreciación de las mismas por parte del juez , la culpabilidad e inocencia del sujeto .que se presume haya ejecutado el hecho punible .

Es necesario mencionar que en lo que respecta a la carga y apreciación de la prueba, para que las pruebas o bien conocidas como elementos de convicción, tengan valor en el proceso deberán ser obtenidas por un medio lícito, de conformidad a lo establecido en el artículo 181 del COPP.

Por ende no podrán utilizarse información cuya procedencia sea ilícita. ejemplo: Informaciones obtenidas mediante coacción ,maltrato, amenazas, tortura, engaño, indebida intromisión en comunicación ,papeles y archivos privados , ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.

Existen unas series de aspectos que la ley toma en consideración al momento de admitir algunas pruebas, uno de ellos es, que para que un medio de prueba sea admitido deberá tener una relación directa o indirecta, al objeto de la investigación que se está levando a cabo y a la vez tener utilidad para el descubrimiento de la verdad. Artículo 182 del (COPP).la ley también expresa que se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, salvo previsión expresa en contrario de la ley .No está de más mencionar que para que las pruebas sean apreciadas por el tribunal su procedencia se debe ejecutar con estricta observancia y de conformidad con las disposiciones establecidas por el (COPP).

Los principios de contradicción

El principio de contradicción consiste en que todo proceso de carácter penal en Venezuela es contradictorio (artículo 18 del COOPP).Es decir una de las garantías procesales

Según este principio, el proceso es una controversia entre dos partes contrapuestas: el demandante y el demandado. El juez, por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes.

 Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir

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