Garcia Maynes
jaziel275 de Mayo de 2014
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UNIDAD I. CONCEPTOS DE NORMA Y LEY NATURAL
1.1 JUICIOS ENUNCIATIVOSY JUICIOS NORMATIVOS.
1.2 CONCEPTO DE LEY NATURAL.
Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que la naturaleza existe. Se expresa diciendo que las leyes físicas indican causalidad al presentarse el primero en las condiciones que la ley anuncia, no puede el segundo dejar de ocurrir.
Por tanto la ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
1.3 NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES.
Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias.
a) la finalidad de la ley natural es la explicación de las relaciones constantes entre fenómenos. El fin de la norma es provocar un comportamiento.
b) las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga.
c) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente en la misma forma que este indica. las normas son válidas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio.
Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que expresan. No son de enlaces entre hechos sino formulas destinadas a explicarlos.
Las normas estatuyen lo que debe ser, aquellas no se dirigen a nadie; solo tienen sentido en relación con seres capaces de cumplirlas.
1.4 CONCEPTO DEL DEBER.
Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que imponen deberes o conceden derechos. Todo deber es deber de alguien, expresado en otra forma: los impuestos por un imperativo son siempre deberes de un sujeto. Este recibe el nombre de obligado realizar (u omitir) la conducta ordenada por el precepto.
Define Kant que el deber es “la necesidad de una acción por respeto a la ley”. El filósofo emplea el término ley como sinónimo de norma, pero la palabra necesidad no debe entenderse en el sentido de forzosidad. Lo que Kant quiere expresar cuando habla de la necesidad de una acción por respeto al deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales.
1.5 TEORIA KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS.
Los juicios que postulan deberes dividensé en categóricos e hipotéticos. Los primeros ordenan sin condición; los segundos condicionalmente.
Los categóricos pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones. La fórmula de los mandatos es: A debe ser; la de las prohibiciones: A no debe ser. Ejemplos: debes honrar a tus padres, no debes ser hipócrita.
La de los hipotéticos expresase en estos términos: “si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios”.
1.6 REGLAS TECNICAS E IMPERATIVOS HIPOTETICOS.
Las reglas de conducta expresan una necesidad condicionada cuando indican los medios que es indispensable emplear para la consecución rativa, mas no son normas, pues no imponen deberes.
Los preceptos de orden técnico no estatuyen deberes; simplemente muestran los medios que es necesario poner en practica pata el logro de determinados fines. No son normas sino enunciaciones hipotéticas.
La aplicación de una regla técnica es a veces obligatoria para un sujeto. El deber de observarla no deriva de ella misma, sino de una norma.
1.7FINES OBLIGATORIOS Y NO OBLIGATORIOS.
Según Nicolai Hartman; en el planteamiento y la realización de fines existen, tres momentos diversos: el primero, es la elección del fin, tiene lugar cuando la persona en su uso de su libertad concibe determinado propósito. El segundo es la selección de medios, habiendo varios para la obtención de la finalidad querida el sujeto puede también en ejercicio de su albedrio optar por el que le parezca más conveniente. El tercer momento la realización de los fines producese inexorablemente siendo idóneos los medios, si no hubiese un nexo de causalidad entre medios y finalidades conseguir la realización sería imposible.
Giorgio del Vecchio ha señalado la diferencia entre los preceptos de las artes y las normas de conducta. Las reglas técnicas indican los medios que es forzoso emplear para conseguir un propósito, no prejuzgan si es lícito o ilícito proponerse el fin de que se trate. La técnica nada tiene que ver con el valor de las finalidades ya que exclusivamente se refiere a los procedimientos que permiten realizarlas, sin preocuparse por esclarecer si son buenas o malas. Apreciar el mérito de los fines es problema ético, no técnico.
1.8 LOS IMPERATIVOS HIPOTETICOS COMO NORMAS QUE ESTATUYEN UN DEBER CONDICIONADO.
Las reglas de las artes no son normas, pero hay imperativos que expresan condicionalmente un deber.
Una norma sustituye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de este de la realización de ciertos supuestos. Por ejemplo: si los perros de caza penetran en terreno ajeno sin la voluntad del cazador y causan daños, debe este indemnizar al dueño del predio. La obligación que impone no puede nacer mientras no se realicen los siguientes supuestos:
a) Que los perros de caza penetren en el terreno ajeno.
b) Que el hecho ocurra independientemente de la voluntad del cazador.
c) Que causen daños en el mencionado predio.
El supuesto normativo es, en consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma.
UNIDAD II. MORAL Y DERECHO.
2.1 UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO.
La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales.
La unilateralidad se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas bilaterales imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Dice Radbruch que las obligaciones éticas, de índole jurídica no son únicamente deberes sino deudas, y tienen el carácter porque su observancia puede ser exigida, en ejercicio de un derecho por un sujeto distinto del obligado.
2.2 INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD.
Números autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la primera exterioridad del segundo.
La teoría de koenigsberg explica que una conducta es buena cuando concuerda no solo exterior, sino interiormente con la regla ética. Cuando una persona ejecuta un acto de acuerdo con el deber, más no por respeto por este, su comportamiento no merece el calificativo de virtuoso. Lo contrario ocurre si el sujeto no tiene mas mira que el cumplimiento de la norma y no se preocupa por las consecuencias de su actitud. La coincidencia externa constituye en este caso un fiel trasunto de la interna, por lo tanto interioridad es una modalidad o atributo de la voluntad.
2.3 COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD.
A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles, esto significa, que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Puede que alguien realice sin voluntad ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. En tal hipótesis lo que haga carecerá de significación ética. Si el acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún mérito; si aquel se encuentra vedado resultara imposible declarar responsable a este.
Al decir que el derecho es coercible no prejuzgamos el debatido problema que consiste en establecer si la sanción es o no esencial a las normas jurídicas, coercibilidad no significa en nuestra terminología existencia de una sanción.
2.4 AUTONOMIA Y HETERONOMIA.
Doctrina de Kant: “Autonomía de la voluntad; toda conducta moralmente valiosa debe representar el cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a sí mismo”. Cuando la persona obra de acuerdo con un precepto que no deriva de su albedrio sino de una voluntad extraña su procederes heterónomo y carece por consiguiente de mérito moral.
En el ámbito de una legislación autónoma el legislador y obligado se confunden. El autor de la regla es el mismo sujeto que debe cumplirla.
Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
UNIDAD III EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES.
3.1PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS.
Uno de los problemas más arduos de la filosofía del derecho es el que consiste en distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales. Esta clase de reglas podríamos citar los preceptos del decoro y la cortesía, las exigencias de la etiqueta y la moda y en general, todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral.
Del vecchio opina que la conducta del hombre solo puede ser objeto de regulación moral o regulación jurídica, y radbruch sostiene que los usos representan una etapa embrionaria de las normas del derecho o bien una degeneración de estas.
3.2 TESIS DE GIORGIO DEL VECCHIO.
La actividad humana: puede hallarse sujeta a obligaciones unas veces tienen una índole moral y otras asumen carácter jurídico.
Lógicamente no es posible admitir el existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos citado es decir que no sea imperativa simplemente o imperativo-atributiva.
3.3 TEORIA DE GUSTAVO RADBRUCH.
El
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