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Teoria De Los 3 Circulos Garcia Maynes


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2011  •  923 Palabras (4 Páginas)  •  2.277 Visitas

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Teoría de los 3 círculos y crítica ontológica

Eduardo García Máynez plantea la teoría a tratar, en su libro Introducción al estudio del Derecho (1), y posteriormente la replantea revisada en su libro Filosofía del Derecho (2), así como en otro intitulado Positivismo jurídico, Realismo sociológico y Ius naturalismo (3) . Es a este último análisis al cual nos vamos a dedicar en el siguiente ensayo.

Según los análisis de García Máynez no se pueden admitir dos órdenes jurídicos diversos (uno positivo y otro natural) ya que esto “peca contra del principio de unidad del fundamento de validez” (4) y nos haría caer en contradicciones.

Sin embargo, no podemos limitarnos a considerar como válidos solo los preceptos señalados por la norma, ya que estos podrían ser contrarios a la justicia; como tampoco quedarnos únicamente con las normas intrínsecamente justas. Es posible que los preceptos con validez extrínseca (que procedan de fuentes formales) no posean validez material (axiológica), y al revés. Pero es posible que sí.

García Máynez sintetiza la relación entre ambos atributos en dos principios:

“1) las notas de validez extrínseca (en sentido jurídico-positivo) y validez intrínseca (en sentido axiológico-material), no se implican recíprocamente;

2)esas notas no se excluyen entre sí, o para decirlo de otro modo, a veces se dan en un mismo precepto o en una pluralidad de normas.”(5)

Sin embargo, cuando Máynez analiza la relación entre los conceptos de validez y la idea de eficacia, señala que estos no necesariamente coinciden. Para considerar al precepto como eficaz, dice, significa que éste es cumplido por sus destinatarios, o por lo menos aplicado por los órganos del poder público. Así que la eficacia no depende de la validez, puesto que ésta no se refiere a la obligatoriedad de la norma, sino a que se cumpla. Y no por no ser eficaz la norma pierde su condición de tal.

Al realizar su estudio entre la validez intrínseca y la extrínseca, señala que lo que para los ius naturalistas es derecho, puede no serlo para los órganos de un estado. Así como puede ocurrir lo contrario, que las normas vigentes no sean para ellos derecho.

Así como tampoco, la validez intrínseca y la eficacia se implican mutuamente. La norma pude ser justa pero ineficaz o viceversa.

Entonces nos encontramos ante tres tipos de derecho, según García Máynez:

a) Derecho vigente, en sentido jurídico positivo, al cual también llama extrínsecamente válido. Que según dice, son aquellas normas de conducta en un momento y tiempo, que la autoridad señala como jurídicamente obligatorias.

b) El intrínsecamente válido, en sentido axiológico material, que es la regulación bilateral justa, en un momento y lugar.

c) Y el derecho eficaz: es decir, las normas que se cumple, las que efectivamente rigen a una comunidad en un momento de su historia.

García Máynez representa cada uno de estos tres tipos de derecho, con un círculo. Estos

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