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Guardian De La Cosa


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  438 Visitas

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S-012-1999

GUARDIAN DE LA COSA

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Actividad peligrosa/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Accidente de tránsito-Exoneración/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Procedencia de aniquilación de culpa/ OBLIGACION DE RESULTADO/ CULPA-Presunción y prueba/ RESPONSABILIDAD DEL GUARDIAN/ PERJUICIO MORAL-Prueba/ PERJUICIO MORAL-Cuantificación/ HECHO NOTORIO-Inflación.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente:

DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Santafé de Bogotá Distrito Capital, cinco (5) de mayo de mil novecientos

Rad. Expediente 4978

Decide la Corte el recurso de casación propuesto por la demandante RAQUEL GUTIERREZ SALAZAR, contra la sentencia del 29 de junio de 1993, proferida por la Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario promovido por la recurrente, junto con JESUS MARIA ZANABRIA PERDOMO E IRENE CABRERA PENAGOS, frente a la "COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL HUILA Y CAQUETA LTDA.- COOMOTOR-" e ISIDRO QUINTERO.

A N T E C E D E N T E S:

1. Correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva aprehender el conocimiento del libelo en virtud del cual los demandantes deprecaron que se declarara que los demandados son "solidaria y civilmente responsables" del accidente de tránsito acaecido en esa ciudad el 22 de noviembre de 1986 y por cuya causa fallecieron los señores LUIS ALBERTO GUTIERREZ y JESUS ANTONIO ZANABRIA CABRERA. Impetraron, subsecuentemente, que se condenara a los encausados a pagarles la totalidad de los perjuicios patrimoniales y de afección que con tal insuceso se les ocasionaron.

2. Fundamentan estos pedimentos en los supuestos fácticos que bien pueden compendiarse así:

El 22 de noviembre de 1986, hacia las 12 del día, el bus de placas VX-1780 de propiedad del demandado ISIDRO QUINTERO y conducido por un hijo suyo del mismo nombre, colisionó en la intersección de la avenida "La Toma" con carrera 2a de Neiva, con la motocicleta marca Honda, modelo XL125S, conducida por quien a la sazón era su poseedor material, señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ y quien viajaba acompañado por el joven JESUS ANTONIO ZANABRIA CABRRERA.

El conductor del bus hizo caso omiso de la señal de pare que en ese sitio le correspondía acatar, y debido a la excesiva velocidad a la que conducía, chocó con el bomper del automotor la parte central de la moto,

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