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DEMANDA EN RESPONSABILIDAD CIVIL DEL GUARDIAN, POR EL HECHO DE LAS COSAS INANIMADAS. ARTICULO 1384 § 1 DEL CODIGO CIVIL

anadelgado2525Práctica o problema6 de Septiembre de 2017

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DEMANDA EN RESPONSABILIDAD CIVIL DEL GUARDIAN, POR EL HECHO DE LAS COSAS INANIMADAS. ARTICULO 1384 § 1 DEL CODIGO CIVIL.

ACTO NO. 502/2015

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago,  República Dominicana, a los veintiocho ( 28 ) día del mes de  Mayo del año dos mil quince (2015).

Actuando a requerimiento del señor MARCOS CABRERA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 031-0374817-8, domiciliado y residente en la calle Benito Juárez, casa No. 12, del sector Villa Olga de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado JOSE ALEXANDER NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, matriculado y al día en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el número 2010-0122, respectivamente, titular de la cédula de identidad y electoral números 402-2176024-8, correspondientemente, con estudio profesional común abierto, en la firma de abogados “NUÑEZ & ASOCIADOS”, sito en la Avenida Juan Pablo Duarte, Modulo No. 375, Segundo Nivel, Plaza Bella Terra, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, teléfono (809) 582-2345, donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto.

YO, Jose Radhabel Rodriguez, Alguacil de Estrado de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, domiciliado y residente en la C/A No. 17 de la Urb. Jardines del Rey de Santiago, Ced. No. 038-0014664-3.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me traslado dentro de esta misma ciudad y dentro de los límites de mi propia jurisdicción, a la Avenida Juan Pablo Duarte, No. 74, que es donde tiene su asiento social la compañía EMPRESA DONERKA DOMINICANA, S.A., y  una vez allí, hablando personalmente con María Cruz,  según me declaró y dijo ser abogada de la empresa de mi requerida, persona con capacidad para recibir actos de esta naturaleza; LE HE NOTIFICADO, a la EMPRESA DONERKA DOMINICANA, S.A., que mi requeriente, el señor  MARCOS CABRERA por el presente acto la CITA Y EMPLAZA para que conforme fuere de derecho, comparezca dentro del plazo de la Octava Franca más el aumento en razón de la distancia si la hubiere, constituyendo abogado, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a la audiencia que en atribuciones civiles fijará y celebrará oportunamente dicho tribunal, sito en uno de los Salones de la Tercera (y última) planta del Palacio de Justicia Lic. Federico C. Álvarez,  ubicado en la Manzana formada por las Calles Lic. Ramón García y E. Guerrero y las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación, Sector Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, A LOS FINES Y MOTIVOS SIGUIENTES:

RELACION DE LOS HECHOS:

ATENDIDO: A que el señor MARCOS CABRERA se dedica de manera autónoma a ejercer la actividad laboral de plomería.

ATENDIDO: A que el lunes que contábamos a veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), el señor MARCOS CABRERA se trasladaba  en horas de la mañana a realizar un trabajo en su motocicleta.

ATENDIDO: A que de repente, cuando el mismo se encontraba transitando por la autopista Ramón Cáceres, Kilometro 5, se cae un cable del tendido eléctrico, lo que promueve que el señor MARCOS CABRERA pierda el control de su motocicleta y caiga al suelo.

ATENDIDO: A que producto de dicha caída, el señor MARCOS CABRERA se fracturó el brazo izquierdo, al mismo tiempo que recibió numerosas lesiones y heridas en la cabeza y todo su cuerpo.

ATENDIDO: A que asimismo, como consecuencia de dicho accidente, el señor tuvo que utilizar cuello ortopédico por un periodo de dos meses.

ATENDIDO: A que como derivado de esto, el señor MARCOS CABRERA tuvo que acudir en reiteradas ocasiones a centros de salud privados, no obstante este se encontraba sin seguro de salud al momento de la ocurrencia del hecho.

 ATENDIDO: A que el señor MARCOS CABRERA es un padre de familia,  el cual se encontró imposibilitado de llevar el sostén de cada día a su hogar correspondiente a sus necesidades de alimentación, vivienda, vestimenta, diversión, medicina, así como cualquier otra necesidad de naturaleza económica que tuvieran en virtud de su incapacidad física derivada de dicho accidente.

ATENDIDO: A que el tendido eléctrico que produjo el accidente al señor MARCOS CABRERA presentaba anormalidades que se derivaban del deterioro y el desprendimiento de los cables.

ATENDIDO: A que era tan notoria la anormalidad que el mismo día en que ocurrió el accidente, empleados de la EMPRESA DONERKA DOMINICANA, S.A., acudieron al lugar del hecho y realizaron cambios en la disposición de los cables del tendido eléctrico, trasladándolos a la otra acera, ya sea para evitar posibles víctimas o para cubrir la negligencia.

RELACION DEL DERECHO:

ATENDIDO: A que la EMPRESA DONERKA DOMINICANA, S.A., es una empresa privada dedicada a la comercialización de la energía eléctrica en el país. Es, pues, quien tiene la guarda y dirección de los tendidos eléctricos existentes en la zona en que se produjo el accidente en el cual el señor MARCOS CABRERA recibió numerosas lesiones físicas, por lo que dicha compañía tiene la obligación y es responsable de reparar los daños y perjuicios causados bajo el fundamento del párrafo primero del artículo 1384 del Código civil, el cual dispone que “no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado”. (Subrayado y negrita nuestro)

ATENDIDO: A que la EMPRESA DONERKA DOMINICANA, S.A., en calidad de guardián de los cables del tendido eléctrico que causaron el accidente al señor MARCOS CABRERA y, en consecuencia, los daños morales y materiales a su persona y a su familia,  no ejerció la vigilancia y el cuidado a la cual estaba obligada, como lo comprueba el hecho de que los mismos estaban colocados de manera irregular, tanto por su posición como por su estado, por lo que cualquier ser humano, actuando de manera normal, podía ser alcanzado por los mismos, de donde se verifica que la corriente eléctrica conducida  por dichos cables jugó necesariamente un papel activo en la realización del daño. En cuanto al concepto de rol activo de la cosa, la doctrina ha manifestado lo siguiente:

 “La mayor parte de las veces, el rol activo de la cosa se traduce en una anormalidad de la cosa en causa, en su funcionamiento, su mantenimiento, su colocación, etc., resultando la mayor parte de las veces ser producto de una falta del guardián”[1].

“Como se observa, no es suficiente para la aplicación de la presunción de responsabilidad la simple intervención de la cosa, sino es preciso que esa intervención sea activa, y distingue en cuanto a las cosas inertes, las que tienen un comportamiento normal y las que tienen un comportamiento anormal”[2].

“Así, la cosa no es causa del accidente si, inerte o no, ocupaba su lugar normal y había funcionado normalmente (el piso, un portabrigos,  una escalera, etc.) no son “causas generadoras” cuando ocupan su lugar normal; ellos lo son si se encuentran en el lugar en donde normalmente no debieron de encontrarse”[3].

ATENDIDO: Dentro de las obligaciones puestas a cargo de EMPRESA DONERKA DOMINICANA, S.A., en el Contrato de Cesión de Derechos de la Distribución, intervenido con la Corporación Dominicana de Electricidad, se encuentran la que establece relativo a las obligaciones de la compañía anteriormente citada, la cual indica: “expandir, conservar y mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente y segura, bajo las normas y requerimientos establecidos por las autoridades competentes y las leyes de la República Dominicana”.

ATENDIDO: Ha sido juzgado de manera reiterada por nuestra Suprema Corte de Justicia que la Corporación Dominicana de Electricidad (actual EMPRESA DONERKA DOMINICANA, S.A.), tiene la guarda de la energía eléctrica, por constituir ésta una cosa inanimada al amparo del párrafo 1º del artículo 1384 del Código Civil, y que, en consecuencia, compromete su responsabilidad civil cuando el daño es causado por el tendido eléctrico que está bajo su guarda, es decir, antes de llegar al contador. En ese sentido, nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado:

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