Homicidio Intencional Simple
lujomepri26 de Julio de 2014
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Homicidio Intencional Simple
Llamado también intencional o voluntario, se encuentra tipificado en el Art
405 del Código Penal Venezolano. El objeto de la tutela penal es la necesidad de proteger la vida humana que es el bien primordial de la persona. El derecho a la vida es reconocido en todas las personas, sin discriminación alguna y no puede el hombre disponer arbitrariamente del mismo.
El homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana dolosamente causado por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente.
La acción en este delito es ocasionar ilegítimamente la muerte a alguna persona, puede ser por comisión ‘’acto positivo’’ (disparar y matar) o por omisión (una madre que no amamante a su hijo y el mismo muera), estos actos pueden ser a su vez directos (igualmente disparar y matar) o indirectos (colocar una bomba para que estalle a determinada hora). El elemento intencional es el dolo especifico, que es la intención de matar y este elemento es fundamental ya que nos permite distinguir el homicidio intencional del preterintencional, en que el dolo especifico es solo la intención de herir o dañar, o del culposo en el que no existe ninguna intención de dañar ni mucho menos matar.
Es de suma importancia saber que el homicidio simple es un delito tipo o figura rectora considerado de tal manera, debido a que es el que establece los elementos fundamentales del cual derivan subtipos penales que manteniendo la misma esencia y haciendo referencia a la figura rectora son delitos distintos, existiendo ciertas variaciones en las condiciones de sus elementos que traen como consecuencia que las penas en uno u otro varíen
Este tipo de homicidio admite los grados de tentativa y frustración.
Podemos decir, entonces que hay tentativa cuando, el sujeto dirige una conducta destinada a realizar el resultado jurídicamente desaprobado por la norma, pero por circunstancias ajenas a él no llega a consumar el hecho. Un ejemplo de ello sería tratar de matar a alguien con brujería, con veneno insuficiente o disparar donde se cree que está la víctima y no está.
Por otro lado, el articulo ejusdem señala que hay delito frustrado cuando alguien haya realizado, todo lo necesario con el objeto de cometer un delito, y aun así no lo haya logrado por circunstancias independientes de su voluntad. De acuerdo con esto, se entiende que en el supuesto de la frustración, las circunstancias, ajenas a la voluntad del sujeto intervienen cuando se ha realizado todo lo necesario para la consumación, en forma tal de que ésta no se produzca. Ejemplo: Cuando un individuo rocía gasolina sobre una persona con la intención de prenderle fuego, pero en determinado momento la victima logra escaparse.
Requisitos Estructurales o Fundamentales
Destrucción de la Vida humana
Intención de Matar: En la definición legal del homicidio expresa “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona”, con lo cual debemos decir que la intención de matar es un requisito indispensable para la perpetración del homicidio simple
Relación de Causa y efecto entre la muerte y la acción u omisión del sujeto activo:La conducta positiva o negativa del sujeto activo ha de ser, por si sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo (Aveledo Grisanti). La conducta positiva o negativa del sujeto activo (agresión criminal) que produce un resultado letal (muerte del sujeto pasivo), a menos que exista una muerte instantánea, lo normal es que transcurra un determinado espacio de tiempo en el que la figura de homicidio permanece, en un estado de lesiones, puesto que la acción u omisión ejecutada por el sujeto activo
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