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HOMICIDIO INTENCIONAL (PRETERINTENCIONALIDAD)


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  Síntesis  •  587 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

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Tesis: Semanario Judicial de la Federación Sexta Época 801013 1 de 1

Primera Sala Volumen L, Segunda Parte Pag. 33 Tesis Aislada(Común, Penal)

HOMICIDIO INTENCIONAL (PRETERINTENCIONALIDAD).

Aunque el inculpado asegure no haber tenido intención de matar a su víctima, es incuestionable que la intención debe presumirse desde el momento en que, al golpear en forma violenta con sus zapatos a un niño de veinte meses de nacido, por el coraje que le producía su llanto, quiso callarlo causándole un daño, y si de éste resultó la muerte, ella fue consecuencia necesaria y notoria del hecho. El delito imprudencial supone que el autor al ejecutar un hecho lícito incurre en imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado que causan igual daño que un delito intencional, hipótesis que en la especie no tuvo realización. Además, el contenido del certificado aludido demuestra la forma brutal en que fue golpeada la víctima, completamente indefensa y sin que el inculpado hubiera corrido riesgo alguno, de donde puede válidamente concluirse que se trata de un homicidio calificado, pero habiendo formulado el agente del Ministerio Público en sus conclusiones acusación por homicidio simple intencional no es posible rebasar dicho pedimento para aumentar la pena correspondiente al homicidio calificado, por lo que el máximo de la sanción fijada para el homicidio simple que se aplicó al inculpado, debe considerarse justa y apegada a la ley.

Amparo directo 1244/61. Jesús Nava Sánchez. 15 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Tesis: Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 302652 1 de 1

Primera Sala Tomo XCIV Pag. 1514 Tesis Aislada(Penal)

HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA.

Si el quejoso, en estado de ebriedad, al tomar el arma de fuego que le devolvía el occiso, tratando de revisarla se le disparó, produciéndole el proyectil la herida que más tarde la causó la muerte a dicho occiso, debe decirse que resulta clara la imprudencia cometida por el quejoso, al haber hecho funcionar dicha arma, (pistola), para probarla, sin tomar las precauciones debidas, tanto en su manejo, como en la dirección en que estaba apuntada cuando ejecutó ese acto, por lo que estuvo debidamente comprobada su responsabilidad imprudencial; sin que debe tomarse en consideración lo alegado por el quejoso, en el sentido de que si se estimó que se encontraba en estado alcohólico al ejecutar el hecho que se le imputa como delictuoso, estimándose también que en tal estado no se guarda la debida serenidad, moderación y buen juicio, debió estimarse su estado de inconsciencia, y por tanto, que no era responsable del hecho, por

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