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Informe De Integracion


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  296 Visitas

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Informes de Integración

Informes de Integración

El nuevo Reglamento que desarrolla la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, atribuye nuevas competencias a las Comunidades Autónomas y/o a las Entidades Locales en la emisión de determinados informes de integración, necesarios para la tramitación de algunas autorizaciones administrativas de residencia y/o trabajo.

La emisión de los informes de arraigo, de adecuación de vivienda y de esfuerzo de integración devengarán la tasa de 30,30 €, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

TIPOS DE INFORMES

INFORME POSITIVO DEL ESFUERZO DE INTEGRACIÓN

Se trata de un informe que emite la Comunidad Autónoma, en relación a un ciudadano extranjero que desea:

- Renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa

- Renovar su autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

- Renovar su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o ajena.

Este informe puede ser tenido en cuenta en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización como información a valorar por la oficina de extranjería. Este informe es emitido por la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

Pago de tasa "Emisión de informe de esfuerzo de integración"

INFORME DE ARRAIGO

Uno de los requisitos del arraigo social es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social. Es decir, debe acreditarse uno de ellos, por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.

Sin embargo, serán necesarios ambos documentos, únicamente, cuando en el informe se recomiende la exención del contrato de trabajo, siempre y cuando el interesado acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

Se deberá emitir el informe y notificárselo al interesado

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