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Introduccion


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  166 Visitas

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ACTOS JURIDICOS

¿Qué es la capacidad?

Es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones, así como la posibilidad de ejercitarlos. Se afirma que se adquieren desde el momento de su nacimiento, o bien, desde el momento de la concepción. Se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, en tanto que la capacidad de ejercicio, se refiere a la facultad de hacer valer en forma personal esos derechos y obligaciones. “La incapacidad vicia la voluntad, porque no se trata en el sujeto incapaz de una voluntad plenamente consciente como la requiere el derecho, en el mayor de edad en pleno uso de goce y de sus facultades mentales”. Los casos de incapacidad de goce, se encuentran regulados en distintas disposiciones de orden público. La falta de capacidad de goce, origina la nulidad absoluta del acto, cuando atenta contra una disposición de orden público.

¿Qué es la voluntad?

Para un acto jurídico unilateral vasta con la voluntad de una sola persona, pero para uno bilateral se necesita la voluntad de las partes que intervienen en el acto. La voluntad para la celebración de un acto jurídico debe expresarse con pleno conocimiento de los elementos del contrato que se va a celebrar, en forma libre y espontánea, pues de lo contrario se encuentra viciada. Los vicios que afectan la expresión de la voluntad, o del consentimiento en los actos bilaterales, son los siguientes:

• El error,

• Dolo.

• Violencia.

• Lesión.

¿Qué es la solemnidad?

La encontramos única y exclusivamente en determinados casos en los que la ley establece la necesidad de que el acto sea otorgado cumpliendo con ciertas formalidades que tienen el carácter de ser solemnes. Un ejemplo de ello vendría siendo el testamento, la novación o el matrimonio. La ausencia de alguno de los requisitos solemnes establecidos para esta clase de actos jurídicos trae como consecuencia su inexistencia. En caso de que celebremos por medios electrónicos un acto jurídico de los considerados solemnes, deberemos cumplir estrictamente con los mismos requisitos señalados para la celebración de ese acto en forma tradicional, con la aclaración de que algunos actos, como el caso del testamento y el matrimonio, no pueden ser celebrados por estos medios, pero en su caso, la novación celebrada por medios electrónicos.

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