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Jean Pool


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  181 Visitas

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ÍNDICE.

PAG.

Introducción 3

1. Definición de Cateo 4

2. Fundamento Constitucional

3. Fundamento Código de Procedimientos Penales 4

Estado de México.

3.1 Orden de cateo

3.2 Requisitos para cateo

3.3 Práctica de cateos

3.4 Recolección y preservación de objetos

3.5 Descubrimiento de un hecho delictuoso distinto

3.6 Acta circunstanciada

4 La orden de cateo como requisito fundamental 6

en operativos mercantiles

Conclusiones 10

Bibliografía 11

INTRODUCCIÓN

El artículo 16 de la constitución Federal establece las formalidades que establece en su artículo la reforma constitucional del 2008, establece y pondera que la única excepción de molestia en un inmueble es mediante una orden de cateo en la cual se tiene que expresar primeramente que se tiene conocimiento sobre a existencia de un delito, en segundo término y no más importante establecer las personas que hayan de aprehenderse, objetos y los actos tendientes a dicha diligencia estableciendo un acta circunstanciada.

En tones los operativos realizados a centros nocturnos son a todas luces ilegales, es decir la propia autoridad abusa de su ejercicio de sus funciones ya que en la realización de los operativos en primer término se introducen al inmueble mercantil sin en consentimiento de los propietarios, o bien del encargado con la finalidad de buscar indicios que establezcan que hay indicios de la comisión de un delito, o para simplemente inspeccionar el lugar, es por lo que si damos cabal cumplimiento a lo que establece el artículo 16 de la constitución política es notorio a todas luces el abuso de autoridad por parte de Ministerio Publico en la realización de estos operativos

1. DEFINICION CATEO

Es la diligencia Judicial de inspección que se realiza en el lugar o domicilio de alguien, donde se presume se encuentra una persona a la que aprender u objetos que se buscan relacionados con un delito. Se trata de un acto de indagación directo ordenado por el juzgador que permite que el acto de molestia domicilio de la persona cateada, mas como excepción a la garantía individual concedida .

Cuando en la etapa de investigación dentro de una carpeta de investigación o en el caso de Averiguación Previa, y si el Ministerio Publico estima necesaria la práctica de un cateo, debe de acudir a la autoridad judicial competente, o si no la hubiere a la del orden común, a solicitar por cualquier medio la diligencia, dejando constancia de dicha solicitud, expresando su objeto y necesidad, así como la ubicación del lugar a inspeccionar y persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse, y los objetos que se buscan o han de asegurarse a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.

2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ORDEN DE CATEO

La orden de cateo se encuentra contemplada en el artículo 16 de la Constitución Federal en el cual establece lo siguiente:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

“En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.”

3. FUNDAMENTO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE MEXICO DE LA ORDEN DE CATEO

Así como lo prevale en el Código de procedimientos Penales Vigente en el Estado de México en los siguientes artículos:

Orden de cateo

Artículo 88. Sólo la autoridad judicial podrá expedir la orden de cateo a solicitud del ministerio público, en la que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que deban de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente deberá limitarse la diligencia.

La solicitud y orden de cateo podrán formularse a través de cualquier medio de comunicación. La determinación sobre el cateo deberá e emitirse en forma inmediata, debiendo quedar registro fehaciente de estos actos. El oficio de respaldo de la autorización se podrá enviar al mismo tiempo o en forma diferida para constancia.

Requisitos para cateo

Artículo 89. Para ordenar la práctica de un cateo, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que la persona a quien se trata de aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia; o que estén en él los objetos, instrumentos o efectos del delito, o libros, papeles u otras cosas que puedan servir para la comprobación del hecho delictuoso o que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La resolución en que se acuerde la práctica de un cateo será notificada únicamente al ministerio público.

Práctica de cateos

Artículo 90. El cateo se practicará por el ministerio público quien podrá auxiliarse de la policía, en el día y la hora señalados en la medida respectiva, o bien en el día y hora que estime oportunos, si el propio mandamiento lo faculta para ello.

Recolección y preservación de objetos

Artículo 91. Al practicarse el cateo, se recogerán y preservarán los instrumentos, objetos o efectos, los libros,

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