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John Locke

magderam20 de Abril de 2014

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CAPÍTULO IV. DE LA ESCLAVITUD

21. La libertad natural del hombre debe hallarse inmune de todo poder superior en la tierra, y no supeditada a la voluntad o autoridad legislativa del hombre, sino sólo tener la ley de naturaleza por su norma. La libertad del hombre en sociedad consiste en no hallarse bajo más poder legislativo que el establecido en la nación por consentimiento, ni bajo el dominio de ninguna voluntad o restricción de ninguna ley, salvo las promulgadas por aquél según la confianza en él depositada. La libertad, pues, no es lo que Sir Robert Filmer llama "el derecho para cada cual de hacer lo que le apetezca, como gustare, y no estar a ley alguna sujeto"; sino que la libertad de los hombres bajo gobierno consiste en tener una norma permanente que concierte sus vidas, común a todo miembro de tal sociedad, y formulada por el poder legislativo erigido en ella. Libertad de seguir mi voluntad en todas las cosas que tal norma no cohíbe, sin estar sujeto a la voluntad arbitraria, desconocida, incierta e inconstante de otro hombre. La libertad en el estado de naturaleza consiste en no hallarse bajo más restricción que la por ley de naturaleza impuesta.

22. La libertad ante el poder arbitrario, absoluto, es tan necesaria para la preservación del hombre, y a ella tan estrechamente unida, que de aquélla no podrá separarse sino por circunstancias que conllevaren pérdida de su derecho a la preservación y vida a un tiempo. Porque el hombre, careciendo de poder sobre su propia vida, no sabrá por pacto o propio consentimiento hacerse de nadie esclavo, ni ponerse bajo el arbitrario, absoluto poder de otro que pueda quitarle la vida a su albedrío. Sin duda, si por su falta hubiere perdido el derecho a la propia vida mediante algún acto merecedor de muerte, el beneficiario de tal pérdida podrá, cuando le tuviere en su poder, dilatar la ejecución de muerte, y usarle para su propio servicio; mas no le causa con ello daño. Porque siempre que el tal sintiere que las asperezas de su esclavitud sobrepasan el valor de su vida, en su poder está, con resistencia a la voluntad de su dueño, ocasionarse la muerte que desea.

23. Esta es la condición perfecta de la esclavitud, la cual no en otra cosa consiste que en un estado de guerra continuado entre un conquistador legal y un cautivo, pues apenas establecieran entre sí un convenio, y llegaran a un acuerdo de poder limitado, por una parte, y obediencia por la otra, el estado de guerra y esclavitud cesaría por toda la duración del pacto; porque, como ya fue dicho, nadie puede por convenio traspasar a otro, lo que él mismo no tiene de suyo: el poder sobre su propia vida.

Confieso que hayamos entre los judíos, como entre otras naciones, que los hombres a sí mismos se vendían; pero es evidente que se ofrecían sólo al tráfago, no a la esclavitud; pues patente es que la persona vendida no se hallaba bajo un poder despótico, arbitrario, absoluto, antes el dueño no tenía el poder de matarle en cualquier tiempo, ya que obligado estaba, en determinado plazo, a dejarle salir libremente de su servicio; y el dueño de tal servidor

distaba tanto de tener sobre su vida poder arbitrario que no podía a su albedrío ni mutilarle; puesto que la pérdida de un ojo o de un diente le valía la libertad.

CAPÍTULO V. DE LA PROPIEDAD

24. Ora consultemos la razón natural, que nos dice que los hombres, una vez nacidos, tienen derecho a su preservación, y por tanto a manjares y bebidas y otras cosas que la naturaleza ofrece para su mantenimiento, ora consultemos la "revelación", que nos refiere el don que hiciera Dios de este mundo a Adán, y a Noé y a sus hijos, clarísimamente aparece que Dios, como dice el rey David, "dio la tierra a los hijos de los hombres"; la dio, esto es, a la humanidad en común. Pero, este supuesto, parece a algunos subidísima dificultad que alguien pueda llegar a tener propiedad de algo. No me contentaré con responder a ello que si hubiere de resultar difícil deducir la "propiedad" de la suposición que Dios diera la tierra a Adán y su posteridad en común, sería imposible que hombre alguno, salvo un monarca universal, pudiese tener "propiedad" alguna dada la otra hipótesis, esto es, que Dios hubiese dado el mundo a Adán y a sus herederos por sucesión, exclusivamente de todo el resto de su posteridad. Intentaré también demostrar cómo los hombres pueden llegar a tener propiedad, en distintas partes, de lo que Dios otorgó a la humanidad en común, y ello sin ninguna avenencia expresa de todos los comuneros.

25. Dios, que diera el mundo a los hombres en común, les dio también la razón para que de él hicieran uso según la mayor ventaja de su vida y conveniencia. La tierra y cuanto en ella se encuentra dado a los hombres para el sustento y satisfacción de su ser. Y aunque todos los frutos que naturalmente rinde y animales que nutre pertenecen a la humanidad en común, por cuanto los produce la espontánea mano de la naturaleza, y nadie goza inicialmente en ninguno de ellos de dominio privado exclusivo del resto de la humanidad mientras siguieren los vivientes en su natural estado, con todo, siendo aquéllos conferidos para el uso de los hombres, necesariamente debe existir medio para que según uno u otro estilo se consiga su apropiación para que sean de algún uso, o de cualquier modo proficuos, a cualesquiera hombres particulares. El fruto o el venado que alimenta al indio salvaje, que ignora los cercados y es todavía posesor en común, suyo ha de ser, y tan suyo, esto es, parte de él, que nadie podrá tener derecho a ello en la inminencia de que le sea de alguna utilidad para el sustento de su vida.

26. Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores sean a todos los hombres comunes, cada hombre, empero, tiene una "propiedad" en su misma "persona". A ella nadie tiene derecho alguno, salvo él mismo. El "trabajo" de su cuerpo y la "obra" de sus manos podemos decir que son propiamente suyos. Cualquier cosa, pues, que él remueva del estado en que la naturaleza le pusiera y dejara, con su trabajo se combina y, por tanto, queda unida a algo que de él es, y así se constituye en su propiedad. Aquélla, apartada del estado común en que se hallaba por naturaleza, obtiene por dicho trabajo algo anejo que excluye el derecho común de los demás hombres. Porque siendo el referido "trabajo"

propiedad indiscutible de tal trabajador, no hay más hombre que él con derecho a lo ya incorporado, al menos donde hubiere de ello abundamiento, y común suficiencia para los demás.

27. El que se alimenta de bellotas que bajo una encina recogiera, o manzanas acopiadas de los árboles del bosque, ciertamente se las apropió. Nadie puede negar que el alimento es suyo. Pregunto, pues, ¿cuándo empezó a ser suyo?, ¿cuándo lo dirigió, o cuando lo comió, o cuando lo hizo hervir, o cuando lo llevó a casa, o cuando lo arrancó? Mas es cosa llana que si la recolección primera no lo convirtió en suyo, ningún otro lance lo alcanzara. Aquel trabajo pone una demarcación entre esos frutos y las cosas comunes. El les añade algo, sobre lo que obrara la naturaleza, madre común de todos; y así se convierten en derecho particular del recolector. ¿Y dirá alguno que no tenía éste derecho a que tales bellotas o manzanas fuesen así apropiadas, por faltar el asentimiento de toda la humanidad a su dominio? ¿Fue latrocinio tomar él por sí lo que a todos y en común pertenecía? Si tal consentimiento fuese necesario ya habría perecido el hombre de inanición, a pesar de la abundancia que Dios le diera. Vemos en los comunes, que siguen por convenio en tal estado, que es tomando una parte cualquiera de lo común y removiéndolo del estado en que lo dejara la naturaleza como empieza la propiedad, sin la cual lo común no fuera utilizable. Y el apoderamiento de esta o aquella parte no depende del consentimiento expreso de todos los comuneros. Así la hierba que mi caballo arrancó, los tepes que cortó mi sirviente y la mena que excavé en cualquier lugar en que a ellos tuviere derecho en común con otros, se convierte en mi propiedad sin asignación o consentimiento de nadie. El trabajo, que fue mío, al removerlos del estado común en que se hallaban, hincó en ellos mi propiedad.

28. Si obligado fuese el consentimiento de todo comunero a la apropiación por cada quien de cualquier parte de lo dado en común, los hijos o criados no podrían cortar las carnes que su padre o dueño les hubiere procurado en junto, sin asignar a cada uno su porción peculiar. Aunque el agua que en la fuente mana pueda ser de todos, ¿quién duda que el jarro es sólo del que la fue a sacar? Tomó su trabajo de las manos de la naturaleza, donde era común y por igual pertenecía a todos los hijos de ella, y por tanto se apropió para sí.

29. Así esta ley de razón entrega al indio el venado que mató; permitido le está el goce de lo que le alcanzó su trabajo, aunque antes hubiere sido del derecho común de todos. Y entre aquellos que tenidos son por parte civilizada de la humanidad, y han hecho y multiplicado leyes positivas para determinar las propiedades, la dicha ley inicial de la naturaleza para el principio de la propiedad en lo que antes era común; todavía tiene lugar: y por virtud de ella cualquier pez que uno consiga en el océano, ese vasto y superviviente común de la humanidad, o el ámbar gris que cualquiera recoja allí mediante el trabajo que lo remueve del común estado en que la naturaleza lo dejara, se convierte en propiedad de quien en ello rindiera tal esfuerzo. Y, aun entre nosotros, la liebre que cazan todos será estimada por de aquél que durante la caza la persigue. Porque siendo animal todavía considerado común, y no posesión

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