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Jubtas Parroquiales


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  7.679 Palabras (31 Páginas)  •  123 Visitas

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Consejos comunales.

Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de justicia social. Son instancias de participación encargadas de resolver ciertas necesidades que tenga dentro de la comunidad donde se encuentran.

Objeto

Artículo 1. La Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Principios y valores

Artículo 3. Los consejos comunales se rige por la participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, eficiencia, ética, responsabilidad social, libertad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base socio política del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

Asamblea Constitutiva Comunitaria

Artículo 10. La Asamblea Constitutiva Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o voceras del Consejo Comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación de un treinta por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria, participan los habitantes mayores de quince años de la población censada electoralmente. Una vez electos los voceros y electas las voceras se deberán realizar el acta constitutiva del Consejo Comunal a los efectos del registro respectivo.

Postulación y elección

Artículo 11. Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del Consejo Comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley. La elección de los voceros o voceras de las unidades ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y de contraloría social se realizará de manera uninominal. En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral. Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad del Consejo Comunal. Los voceros y voceras de las distintas unidades del Consejo Comunal, así como los de la comisión electoral permanente.

Registro de los consejos comunales

Artículo 17. Los consejos comunales, constituidos y organizados conforme a la presente Ley, Los y las responsables designados o designadas por la Asamblea Constitutiva Comunitaria presentarán, ante la oficina competente del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso de quince días posteriores a la constitución y organización del Consejo Comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva, estatutos, censo demográfico y socioeconómico y el croquis del ámbito geográfico. Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del Consejo Comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

1. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los y las participantes de la Asamblea Constitutiva Comunitaria en prueba de su autenticidad.

2. El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez días se efectuará el registro del Consejo Comunal; con este acto adminitrativo, adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.

3. Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo comunicará a los o las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta días para corregirla.

Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.

2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contraloría Social.

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 20. Es la máxima instancia y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular; sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de esta Ley.

Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad.

6. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socio productivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.

7. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el Consejo Comunal.

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