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Juntas Parroquiales


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  329 Palabras (2 Páginas)  •  404 Visitas

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El Consejo Provincial.

Definición y funciones:

1. Los Consejos Provinciales del Instituto Social de la Marina son los órganos superiores a través de los cuales se realiza, bajo la dependencia del Consejo General del Instituto Social de la Marina, y en el ámbito de las funciones que se establecen en la presente Orden, la participación de los trabajadores, empresarios y Administración pública en el control y vigilancia de la gestión del Instituto a nivel provincial.

2. Son funciones de los Consejos Provinciales:

1.ª Supervisar y controlar, a nivel provincial, el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.

2.ª Proponer las medidas que se estimen convenientes para el perfeccionamiento de la gestión, incluyendo cuantos planes y programas se consideren necesarios para tal fin, en el ámbito que les es propio.

A estos efectos se establece el siguiente procedimiento:

a) De las propuestas cuyos temas estén comprendidos en el ámbito de competencias de las Direcciones Provinciales se dará traslado a las mismas a efectos de que por éstas se les dé el tratamiento que proceda. En todo caso, la Secretaría del Consejo Provincial dará cuenta de ellos a la Secretaría del Consejo General para conocimiento de la Comisión Ejecutiva del mismo.

b) Las restantes propuestas que se formulen serán elevadas por el mismo conducto y a los mismos efectos a la Secretaría del Consejo General.

3.ª Facilitar información y formular, en relación con su ámbito de actuación, propuestas y consideraciones al Consejo General, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto Social de la Marina.

4.ª Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos para la gestión a nivel provincial.

5.ª Conocer y controlar el desarrollo de las previsiones presupuestarias a nivel provincial, con especial seguimiento de la realización de las inversiones acordadas.

6.ª Vigilar y controlar la duración media de la tramitación de los expedientes, según los distintos tipos de prestaciones.

7.ª Realizar cuantas misiones de control y vigilancia les sean encomendadas por el Consejo General.

8.ª Emitir un informe semestral de sus actividades para su elevación al Consejo General.

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