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Juridico.


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  Informes  •  3.247 Palabras (13 Páginas)  •  372 Visitas

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El poder judicial se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales:

-Civil: regula todo lo referente a los conflictos familiares. Ej.: la herencia.

-Penal: se ocupa de investigar y juzgar los comportamientos de la sociedad.

-Contencioso Administrativo: se ocupa de las reclamaciones del ciudadano frente a la administración.

-Laboral o Social: resuelve los conflictos entre empresas y trabajadores.

El Tribunal Supremo.- Este órgano está regulado en el artículo 123 de la constitución que le adjuntamos a continuación:

Art. 123: " 1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley."

Este órgano está compuesto por cinco salas:

-Penal

-Civil

-Contencioso administrativo

-Laboral

-Militar

Esta última sala, referente a lo militar, se crea para resoluciones más complicadas. Además de esta estructura por materias, hay una estructura territorial:

1. En los municipios:

-Tribunales de paz

-Tribunales de Primera Instancia

-Contencioso Administrativo

-Social

2. Los partidos judiciales: son unos entes territoriales que agrupan varios municipios.

3. En el ámbito provincial: la Audiencia provincial.

4. En el ámbito de las comunidades autónomas están los Tribunales Superiores de Justicia.

A nivel estatal nos encontramos con dos órganos: la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo

El poder judicial es del Estado, pero es un poder independiente de todas las decisiones que toma (presupuestos, inspecciones), sin embargo, se considera como un órgano de gobierno.

El artículo 122 de la constitución regula este órgano. Veamos:

Art. 122: "1. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La Ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General de Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos veinte, doce tiene que ser Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales. De los ocho que faltan, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros entre abogados y otros juristas. Todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión".

Composición.- El consejo del Poder Judicial está formado por 20 miembros que actualmente se eligen por el Parlamento (10 por el Congreso y 10 por el Senado). Hay que tener en cuenta que 12 de ellos tienen que ser jueces profesionales y los ocho restantes juristas. Todos ellos deben tener más de 15 años de ejercicio y se eligen cada cinco años.

También hay un presidente del Tribunal Supremo que, a su vez, es la misma persona que preside el Consejo General del Poder Judicial.

Este sistema de elección existe desde el año 1985, antes se utilizaba el siguiente: 4 miembros los elegía el Congreso y 4 el Senado, para el resto se votaban los jueces entre ellos.

RESUMEN

La organización judicial es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia.

Introducción

Dentro del poder Público Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la ley, por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia, y los profesionales del Derecho autorizados para ejercer.

Mediante la organización de los tribunales se determina la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su constitución, la jerarquía de los tribunales y las relaciones de subordinación entre ellos, y su composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y deberes señalados en la ley, para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial (el respectivo tribunal) y la persona natural que actúa en nombre del tribunal (el juez).

(Puppio, 2004:167)

La organización judicial es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia.

(Idem: 168)

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