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LA JURIDICIDAD


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  867 Visitas

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LA JURIDICIDAD

Todos los fenómenos jurídicos pueden contemplarse como fenómenos sociales. Las características de los fenómenos jurídicos para distinguirse del conjunto de los fenómenos sociales, se identifica en las reglas del derecho, preguntando cual es la razón por la cual las reglas de derecho pueden colocarse aparte del conjunto de las reglas de conducta social. Esta hipotética característica se clasifica como juridicidad. Al definirla. Se limita la competencia de la Sociología jurídica respecto de la Sociología general.

LAS FORMAS ELEMENTALES DE LA DISTINCIÓN ENTRE LO JURÍDICO Y LO SOCIAL NO JURÍDICO

La distinción entre el derecho y la moral constituye desde hace mucho tiempo un lugar común en todas las introducciones a los estudios jurídicos. Lo que normalmente se contrapone el derecho con el nombre de moral es la ética. De los cuales la moral arrastra todo el aparato de la coacción exterior manejada por la colectividad, mientras que la ética tiene como única sanción la voz puramente interior de la conciencia individual.

Los sociólogos contemporáneos se han esforzado por profundizar en la noción de usos sociales. Los americanos en particular han introducido en ella una subdivisión entre folkways y mores, que llevan finalmente a una construcción de tres planos que se ha hecho rápidamente clásica:

-LAW (derecho)

-MORES (usos sociales en sentido estricto)

-FOLKWAYS (maneras de vivir nacionales)

Los Folkways son usos anodinos, con los cuales se teje la vida cotidiana. La categoría de las mores es más difícil de aprehender. En Estados Unidos se suele citar como ejemplo de ellas la regla que obliga al seductor a casarse con la seducida; la diferencia entre estas dos es que su violación es susceptible de poner en peligro intereses ajenos.

LA DISTINCIÓN EN LAS SOCIEDADES MODERNAS

El derecho coincide con los documentos que ha estampillado como derecho la autoridad competente, sea legislativa, reglamentaria o incluso jurisprudencial. Es jurídica toda regla que se encuentre en ellos y no es jurídica ninguna regla que está fuera de ellos.

A) El derecho (el Derecho Civil por ejemplo) se encuentra en los repertorios que llevan el sello del Estado. Los usos sociales quedan fuera de ellos.

B) Cuando al analizar algunos comportamientos individuales, tratamos de discernir de que orden derivan, si es del jurídico o del social no-jurídico. Para aprehender lo jurídico in statu nascendi es preferible quizá una serie jurisprudencial a un supuesto aislado.

LA DISTINCIÓN EN LAS SOCIEDADES ANTIGUAS

En estas sociedades predominaba un derecho no escrito. En las más primitivas de estas sociedades hay todavía otro rasgo que atribuye a complicar cualquier distinción: la ausencia de un Estado en el seno de la etnia, la ausencia de un órgano diferenciado de mando. Algunas veces se ha hablado de una costumbre indiferenciada y como sistemas más especializados, la religión, la ética, los usos sociales, los modos de vida e incluso el derecho.

MOVILIDAD HISTÓRICA DE LA DISTINCIÓN

La observación histórica revela que la línea de separación entre lo jurídico y lo social no jurídico. Se producen en ella desplazamientos, que, en cuanto contribuyen a determinar el campo del derecho, pueden ser contemplados como fenómenos jurídicos.

Unos de los tipos más conocidos de estos movimientos están formados por los fenómenos de laicización. En este sentido estricto, la laicización es el proceso en virtud del cual el derecho se separa de los mandatos religiosos con los cuales primitivamente formaba una masa indiferenciada.

LA BÚSQUEDA DE UN CRITERIO DE LA JURIDICIDAD

La comprobación de que, por lo menos en nuestras sociedades modernas, coexisten dos órdenes de reglas, las reglas jurídicas y todas las reglas sociales que no son jurídicas.

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