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Recurso Especial De Juridicidad


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  541 Visitas

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Recurso de juridicidad

La revisión de juridicidad constituye un recurso especial o extraordinario mediante el cual, las partes intervinientes en el proceso contencioso administrativo, podrán solicitar ante la máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa como lo es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la revisión de una sentencia definitiva de segunda instancia, emanada de uno órganos que integran esa especial jurisdicción, que a su juicio transgreda el ordenamiento jurídico, así como las que se pronuncien sobre la destitución de los jueces. Dicha revisión deberá versar sólo sobre puntos de derecho más no sobre los hechos.

La revisión de juridicidad, es un medio ordinario, extraordinario o excepcional de impugnación de sentencias

La revisión de juridicidad constituye un recurso especial o extraordinario, pues el mismo se adapta a la definición indicada por Véscovi “aparece de forma excepcional y limitado, tanto porque exige para su interposición motivos determinados y concretos, como por cuanto al órgano jurisdiccional no puede pronunciarse sobre la totalidad de la cuestión litigiosa, sino solamente sobre aquellos sectores de ella que por la índole del recurso se establezca particularmente.”

Oportunidad para interponer el recurso

El recurso especial o extraordinario de juridicidad deberá interponerse dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia o de su notificación, según sea el caso, ante el mismo órgano jurisdiccional que la haya dictado.

El escrito del recurso especial de juridicidad no podrá exceder de diez (10) páginas y deberá hacer mención expresa de las normas jurídicas transgredidas por el sentenciador en su fallo definitivo. “Artículo 96 LOJCA”.

Remisión del expediente

El Tribunal de segunda instancia que dictó el fallo definitivo, una vez interpuesto el recurso, deberá remitir inmediatamente el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia en el auto que ordena la remisión del mismo, el cómputo tanto de los días de despacho transcurridos desde su publicación o fecha de notificación, según sea el caso, como de la oportunidad en que el recurso especial o extraordinario fue interpuesto. “Artículo 97 LOJCA”.

Admisión del recurso

La Secretaría de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recibe el recurso remitido por el Ad Quem, se da cuenta de la remisión ante la Sala, y la Sala deberá ordenar su remisión al Juzgado de Sustanciación, y este deberá pronunciarse sobre su admisibilidad dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de su recibo. “Artículo 98 LOJCA”.

Escrito de contestación

Admitido el recurso especial o extraordinario de juridicidad, la contraparte dispondrá de diez (10) días de despacho para que consigne por escrito que no exceda de diez (10) páginas, su contestación (Impugnación). Se entiende que vencido el lapso de contestación del recurso o impugnación del mismo, el Juzgado de Sustanciación debe declarar concluida la sustanciación y remitir las actuaciones a la Sala para que esta designe el Magistrado Ponente. “Artículo 99 LOJCA”.

La Sentencia

En principio podríamos definir la sentencia como un mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cuál se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda

Contenido de la Sentencia

Una vez transcurrido el lapso de 10 días hábiles para la presentación de la contestación, la sala Político – Administrativa tendrá que dictar sentencia dentro de las 30 días siguientes de despacho (Art. 100).

En la sentencia, la sala puede declarar la nulidad del fallo recurrido, ordenando la reposición del procedimiento, o resolver el mérito de la causa para restablecer el orden jurídico infringido por la decisión recurrida, ello se encuentra así contemplado en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. También como lo explican los (Art.95) de la LOJCA la decisión de la Sala Político Administrativa debe limitarse a analizar las transgresiones al ordenamiento jurídico que hubiesen sido denunciadas en el recurso (Art.96), en el cuál, se deberá hacer mención expresa de las normas denunciadas como transgredidas (Art.96).

Sanción

el recurso contempla una sanción en los casos en que la Sala considere que el recurso se ha intentado temerariamente, se podrá imponerle al recurrente, al abogado asistente o al apoderado que lo haya interpuesto una multa entre 50 Unidades Tributarias y 150 Unidades Tributaria, en decisión que debe estar motivada (Art 102 LOJCA)

Qué significa que el recurso haya sido interpuesto temerariamente

La Doctrina ha estimado que la actuación temeraria, es aquella que vulnera el principio constitucional de la buena fe y, por tanto, ha sido entendida como "la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil del proceso." En estas circunstancias, la actuación temeraria ha sido calificada como aquella que supone una "actitud torticera", que "delata un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa", que expresa un abuso del derecho porque "deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción", o, finalmente, constituye "un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia". La temeridad es una situación que debe ser cuidadosamente valorada por los jueces con el fin de no incurrir en situaciones injustas.

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