Juridicidad
unkles21 de Marzo de 2014
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El objeto de la sociología del Derecho:
Son los comportamientos humanos en cuanto se orienten subjetivamente por un orden jurídico considerado como válidos. Es decir, las regularidades empíricas que han sido motivadas subjetivamente por la representación que los individuos tienen de un orden jurídico válido
Fenómenos jurídicos, entendiendo por esta expresión los comportamientos de los seres humanos con relación a un determinado sistema de derecho positivo y el modo en que éste concretamente funciona. Estos fenómenos no son únicamente hechos lingüísticos ni mucho menos son sólo proposiciones normativas. Consisten, en lugar de en normas, en actividades, acaecimientos, personas, relaciones entre personas, procedimientos, orientaciones interpretativas, prácticas legales o ilegales de los órganos públicos y en particular de aquellos responsables de las decisiones jurisdiccionales; esto es, en el conjunto de todas las cosas y las experiencias de las que habla (y tal vez de las que no habla) el discurso del legislador y que, en cualquier caso, son en relación con dichos discursos jurídicamente calificables.
LOS FENOMENOS JURIDICOS Y SU CLASIFICACION
Fenómenos Primarios y Secundarios
Se les llama fenómenos primarios porque todos los demás se derivan de ellos, porque va de lo general a lo particular. Así mismo entendemos como fenómenos secundarios como los que son más variados. El fenómeno primario es el fenómeno generado de los fenómenos secundarios y a su vez es transformado por otros fenómenos jurídicos que son las verdaderas fuerzas creadoras del derecho.
Los fenómenos jurídicos primarios tienen una sustancia común: son fenómenos de autoridad, de poder, y aunque la Sociología Jurídica ha dirigido sus esfuerzos para la comprensión de las nociones parece que se sepa jamás, todo lo demás es un fenómenos jurídico secundario o derivado, así la institución del matrimonio en su singularidad; un contrato o el contrato en general. Los Fenómenos Jurídicos Primarios son los únicos que formaran el objeto de la sociología del derecho, y los secundarios tendrán que ser remitidos a la competencia de la sociología general o a las otras sociologías especializadas.
Fenómenos del Poder y Bajo el Poder
Son comportamientos, reacciones, estados de conciencia, lo que significa que estos no pueden ser estudiados objetivamente. La consciencia jurídica que se distingue de los demás va acompañada de un juicio de valor, en el que el pensamiento de lo que debería ser el Derecho y es comparable a la consciencia moral. La posibilidad de razonamiento jurídico, es decir la actitud para reformar o reconstruir el razonamiento del legislador o del juez y en fin, el derecho subjetivo.
Fenómenos Institucionales y Fenómenos Casos
Ambas expresiones vienen del vocabulario de los Juristas, aunque también son usadas por la Sociología Jurídica, lo que nos permite establecer una distinción. A lo que podemos llamar fenómeno es a un conjunto de reglas, un modelo o esquema en algunas ocasiones de comportamiento. De los fenómenos-casos se puede ver como un derivado de los Fenómenos-Institución, la diferencia entre dos estados es su singularidad histórica, mientras que los casos comprenden grandes números. Hay dos formas de ver a los Fenómenos-Casos: como Individuales y Colectivos. Al primero se le deja ver la riqueza de sus rasgos particulares, mientras que al colectivo se hace la abstracción de los particulares del individuo para tomar en consideración solo los caracteres comunes.
Fenómenos Contenciosos y No Contenciosos
El Fenómeno Contencioso es aquel que se encuentra en una cierta relación con un proceso de manera formal. El conflicto es una noción que se parece o tiene varias cosas en común de la sociología jurídica. Cuando analiza la vida social, la sociología general
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