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LOGICA JURIDICA

LEIDYMILLANt27 de Agosto de 2014

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Muchachos aquí coloque como podría ser la exposición con el fin de irnos repartiendo el tema, hay que hacer la aclaración, que temas como los interés, clausula aceleratoria, elementos particulares, naturales y accidentales a quien les toque los toque someramente no hacer tanto énfasis ya que pueden ser temas un poco difíciles de comprender. Hable con la profesora, y ella me dijo que no era necesario hacer tanto énfasis.

1: Derecho que se incorpora, Donde nace la obligación contenida en el titulo valor y cuando nace la obligación contenida en el titulo valor (mío)

2: Donde se cumple la obligación contenida en el T.V, fecha del vencimiento del título valor, y tratamiento legal de facturas a los que falta la fecha de vencimiento (paisa)

3: Que se paga en el titulo valor, obligación principal e intereses (Brandon)

4: Clausula aceleratoria, como se paga la obligación contenida en el titulo valor, a quien se le paga la obligación contenida en el titulo valor (David)

5: quien paga la obligación contenida en el título valor, elementos esenciales particulares, naturales y accidentales además expone caso.

Establecí que así puede ser la exposición, igual no quiere decir que la estoy imponiendo es una forma de ir estudiando ya que la expo es para el miércoles. Entonces como habíamos dicho que hablábamos mañana sobre la expo ahí determinaremos si quitamos temas o al contrario aumentamos además para opinar sobre la solución del caso.

Establecí que este puede ser el caso, igual reitero no es el que ya va a quedar. (Dependerá de la opinión de todos)

CASO:

Pepito Pérez transfiere un título valor a nombre de María Guzmán en donde se expresa que se pagará una obligación crediticia de 20 millones de pesos con el fin de saldar una vieja deuda. El título valor cumple con los elementos esenciales generales y particulares excepto dos, que es donde se paga, y cuando se paga.

1: ¿Qué sucederá con esas omisiones?

2: ¿Puede nacer a la vida jurídica el título valor?

3: ¿Cómo suple la ley ese vacío?

RTA: Primero que todo hay que diferenciar los dos elementos esenciales particulares que no se establecieron en el título valor (Donde se paga, y cundo se paga) ya que cada uno tiene un tratamiento diferente.

En lo que respecta a dónde se paga, sino se estableciera en el titulo valor donde se paga la obligación, la ley ha llenado ese vacío pues en la última parte del artículo 621 del c. Co se dice que el lugar de pago sería el domicilio del creador del título, en este caso de Pepito Pérez (suponiendo por ejemplo que viva en Bogotá.), pero si este tuviere varios domicilios entonces el tenedor del título (en este caso María Guzmán) escogerá uno.

Hay que tener en cuenta que esto se hace con el fin de que, si se solicita el pago extrajudicialmente será el lugar de pago donde se establezca en el documento, pero si no lo expresa sera el domicilio del creador del título, pero si por ejemplo se solicita el pago judicialmente en un proceso ejecutivo, para saber la competencia, el juez del domicilio, es el del deudor (residencia de pepito Pérez). Por lo tanto en este caso la omisión no afecto al título valor, y nació a la vida jurídica el título valor, ya que la ley suplió ese vacío art 621 del C. Co.

Pero lo mismo no ocurre sino se establece cuando se paga la obligación o fecha de vencimiento del T.V ya que en este caso si existe esta omisión no existe el título valor, pues no se cumpliría con uno de los elementos esenciales particulares de los T.V, por lo tanto es inexistente, pues la ley no lleno como en el anterior caso ese vacío, ni siquiera puede ser título ejecutivo pues las obligaciones deben ser claras expresas y exigibles y como no existe la

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