ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LOGICA JURIDICA


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  732 Palabras (3 Páginas)  •  206 Visitas

Página 1 de 3

Muchachos aquí coloque como podría ser la exposición con el fin de irnos repartiendo el tema, hay que hacer la aclaración, que temas como los interés, clausula aceleratoria, elementos particulares, naturales y accidentales a quien les toque los toque someramente no hacer tanto énfasis ya que pueden ser temas un poco difíciles de comprender. Hable con la profesora, y ella me dijo que no era necesario hacer tanto énfasis.

1: Derecho que se incorpora, Donde nace la obligación contenida en el titulo valor y cuando nace la obligación contenida en el titulo valor (mío)

2: Donde se cumple la obligación contenida en el T.V, fecha del vencimiento del título valor, y tratamiento legal de facturas a los que falta la fecha de vencimiento (paisa)

3: Que se paga en el titulo valor, obligación principal e intereses (Brandon)

4: Clausula aceleratoria, como se paga la obligación contenida en el titulo valor, a quien se le paga la obligación contenida en el titulo valor (David)

5: quien paga la obligación contenida en el título valor, elementos esenciales particulares, naturales y accidentales además expone caso.

Establecí que así puede ser la exposición, igual no quiere decir que la estoy imponiendo es una forma de ir estudiando ya que la expo es para el miércoles. Entonces como habíamos dicho que hablábamos mañana sobre la expo ahí determinaremos si quitamos temas o al contrario aumentamos además para opinar sobre la solución del caso.

Establecí que este puede ser el caso, igual reitero no es el que ya va a quedar. (Dependerá de la opinión de todos)

CASO:

Pepito Pérez transfiere un título valor a nombre de María Guzmán en donde se expresa que se pagará una obligación crediticia de 20 millones de pesos con el fin de saldar una vieja deuda. El título valor cumple con los elementos esenciales generales y particulares excepto dos, que es donde se paga, y cuando se paga.

1: ¿Qué sucederá con esas omisiones?

2: ¿Puede nacer a la vida jurídica el título valor?

3: ¿Cómo suple la ley ese vacío?

RTA: Primero que todo hay que diferenciar los dos elementos esenciales particulares que no se establecieron en el título valor (Donde se paga, y cundo se paga) ya que cada uno tiene un tratamiento diferente.

En lo que respecta a dónde se paga, sino se estableciera en el titulo valor donde se paga la obligación, la ley ha llenado ese vacío pues en la última parte del artículo 621 del c. Co se dice que el lugar de pago sería el domicilio del creador del título, en este caso de Pepito

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.1 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com