Logica Juridica
lucsalsa13 de Junio de 2014
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Sin lugar a dudas el lenguaje cotidiano en la utilización de la palabra lógica, se predispone a un significado erróneo y absurdo, sin embargo en la interpretación jurídica su significado se desprende de lo real y correcto, como conocimiento humano, todos aquellos razonamientos que tiene como finalidad llegar a un resultado o a una conclusión. Cabe mencionar en el desarrollo del presente ensayo se utilizara de manera correcta la palabra lógica jurídica la cual involucra criterios axiológicos o valores.
Ahora bien es de manifestar según el autor, que el estudio de la lógica debe de identificarse según el sentido común, dinámica u orientación de alguna persona, concibiendo las herramientas esenciales para el alcanzar el razonamiento lógico en consecuencia la examinación de las normas jurídicas en estudio.
En el sentido aristotélico partiendo de los razonamientos consiste en desmenuzar individualmente conceptos, sin perder de vista lo que guarda en común cada uno de ellos, atendiendo a lo anterior se concluye con afirmaciones firmes es decir la formulación de proposiciones o juicios. Bajo esta tesitura es conveniente evitar la confusión que genera la logita en el tiempo cotidiano ante el aspecto jurídico, donde el autor sugiere la implementación del significado de la lógica formal o retórica. En el sentido kantiano, hace referencia de las condiciones intelectuales que posibilitan en conocimiento y la experiencia, tomando en cuenta que tal como lo refiere el autor que el concepto lógica es una ciencia. Se ha dicho que la diferencia entre la ciencia y la filosofía la primera explica los fenómenos delimitados en el universo y la segunda explica en un sentido universal, por tanto la ciencia es un conocimiento más evolucionado que la filosofía, en relación por ser algo palpable.
Lo anterior se vincula dentro de las diversas facetas del conocimiento, en relación a la dualidad de conceptos, es decir de aquellas palabras que sean explicadas o definidas en su propio campo de estudio. Es por ello que dentro del campo de la ciencia jurídica específicamente en su concepto teórico de la norma jurídica se dice que es definible esto quiere decir la necesidad de explicarle, y que esta no es de dominio común por lo tanto ya en semejanza con nuestro actual mecanismo jurídico es de uso es de uso exclusivo por un tiempo determinado, en el sentido del cambio constante de las mismas.
Según el autor de la norma jurídica, es de uso específico con el fin de influir directamente en la conducta de sujeto a quien puede ser dirigido lo anterior es sin duda un aspecto o concepto definible, y los demás conceptos son indefinibles o primitivos la que con estos no es necesario la explicación para entenderse.
Las superaciones conceptuales son un nexo en la determinación y vinculación de conceptos, entendiendo como los significados de palabras o expresiones, en los que se detalla su definición, división y clasificación, lo que dentro mi punto de vista de lo que se pueda definir o explicar, su influencia toral ese razonamiento del todo que forma una estructura con aspectos axiológicos en torno al estudio u objeto. A diferencia del autor Daniel Márquez muro, que no solo la definición es un juicio sobre la edad, simplemente la explicación de su esencia, como por ejemplo el poder desarrollarse o el desarrollo del contenido directo de una idea o la comprensión del desarrollo de una idea, por lo que aunado a esto es ejemplificar la esencia.
Otro autor considera (Pérez Carrillo), la importancia de conocer el concepto de derecho o su definición para determinar el objeto del conocimiento de la ciencia jurídica, sin perder de vista el derecho objetivo, subjetivo, deber jurídico, sanción, responsabilidad, ilícito, entre otros y que derivado de todo lo anterior la consecuencia de la comprensión de estos elementos se detalla en la ciencia jurídica como tal, sus diferencias son utilices para la precisión del significado de las palabras contenida en las normas jurídicas y en múltiples ocasiones tiene influencia directa en la solución de conflictos, entre los que destacan la ciencias reales y conceptuales, la primera es la esencia y el proceso de pensamiento que determina la formación, ya esencia significa como aquello que hace ser una cosa lo que es, y como aquello que la cosa no puede dejar de hacer o lo que es la cosa en sí, por lo tanto cuando hablamos de lo real conlleva sobre todo en la perfección, pero esto desde mi punto de vista es erróneo ya que no existe la perfección por sentido común, ya que el conocimiento se encuentra en constante evolución.
Los enunciados o proposiciones, se basa en la explicación y en la identificación entre ellos, cuyas especies básicas son hasta el razonamiento. Su significado de la proposición es la afirmación de lo verdadero o lo falso misma que en ejemplo lo es la oración aseverativa, recordemos que el objeto de estudio de la lógica es el razonamiento, es decir, siendo analíticos de todos y cada uno de los enunciados o preposiciones o porque de estos se toma como base el razonamiento y que con esto se puede afirmar o negar. Los enunciados consisten en cadenas lingüísticas naturales o artificiales que se expresan de forma oral y escrita, por lo que en este contexto se añade el juicio o la conclusión, que básicamente es la conjunción de ideas que termina con una connotación informativa, como por ejemplo: todos los jueces son conocedores de derecho, esto es una preposición universal afirmativa y tiene un secretario de acuerdos, esto se le llama preposición singular afirmativa, esto es que cuando habla de una preposición sin lugar a dudas se habla de una totalidad.
En relación sobre la implementación de la lógica jurídica respecto a los juicios y razonamientos, se parte una ubicación de los elementos para crear un juicio en la solución de un conflicto, el cual como bien sabemos su definición de juicio es el de un proceso intelectual por lo que según el autos lo interesante no es el proceso en la aplicación de la lógica si no su producto objetivo, al que llamamos preposición, lo que a todas luces se percibe un proceso de operación mental la cual se concluye con una resolución o sentencia. Por lo tanto en cuanto la noción del razonamiento, puede decirse que es la más importante dentro de campo de la lógica, por que presenta su principal objeto de estudio. Cuando se expresan los pensamientos, no se emite juicios aislados, ordinariamente, un juicio entre los cuales se da una relación directa, este fenómeno encadenado forma el razonamiento.
La lógica jurídica y la deóntica existe una diferencia, es decir, la primera no dice que es una técnica de interés propio par nosotros como juristas, que esta consiste en la aplicación en el estudio de cualquier recurso favorable, donde impera el razonamiento en el campo del derecho mismo que comprenden tanto en lo tradicional como en lo simbólica y la segunda es la rama de la ciencia lógico-formal que emplea y simboliza material la lingüística relacionado con la función normativa, para el análisis y el razonamiento y de las estructuras formales de la comunicación atendiendo la retórica y la argumentación como su principal función. En sentido estricto el lenguaje es una especie de función directiva y comprende al lenguaje las normas jurídicas, pero no solo este si no otro tipo de normas, por consiguiente la lógica deóntica también puede emplearse además de la religión en lo moral, sea social,, familiar y cualesquiera que se necesite la interpretación para argumentar.
Ahora bien ya empleando el conocimiento anterior según el autor, el conocer de la lógica en el campo del Derecho atravesó de los razonamientos inválidos y válidos, la lógica jurídica es la aplicación de todos los recursos de la lógica de campo del derecho, así como el uso de la lógica retorica orientada específicamente en el ámbito jurídico, puesto que emplea reglas de semánticas como de tipos de interpretación del derecho, pero no dejemos de perder de vista que la lógica jurídica no es igual a la lógica formal, esto atiende a las matemáticas lo cual contiene presupuestos indestructibles, es decir que son comprobables por la serie de pasos a seguir para la obtención de resultado cierto, a diferencia, nuestro tema de estudio es esencial mente axiológica esto es que se basa en valores.
La relación existente entre la lógica y el Derecho, con la conducta, ya que sin la utilización de esta no existe un razonamiento adecuada, no se producen criterio a priori en el sentido de la valoración de las normas jurídica, de lo contrario se estancaría en el bache de lo absurdo, por lo tanto sus actividades en las que interviene si lugar a dudas es en la forma de interpretar, argumentar y motivar, por lo que entiendo es de que el derecho abstracto con su defecto en lo general recaiga en un derecho concreto y que este se pueda aplicar en la diferentes ramas, lo cual como ejemplo de primera instancia lo aplica el juez en las resoluciones que emite, sin dejar de soslayar y sin duda dejar de valorar el sistema jurídico existente., mismo que se tien como sustento la condiciones como la unidad, coherencia, plenitud, actualidad, lo anterior con el fin de que debe de existir una armonía al momento de su veredicto. Derivado de la jerarquía de leyes en cuanto a la validez formal tiene sentido en su vigencia, la coherencia es cuando no exista contradicción entre si cualquier tipo de norma, obviamente sin perder de vista la jerarquía de las misma, es ese sentido se debe de valor para que exista coherencia tres aspecto importantes los cuales son que nunca perder de vista la jerarquía de la ley, misma
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