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La filosofía, expresión de origen griego


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  331 Visitas

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La filosofía, expresión de origen griego, denominada en el idioma latín philosophia es la ciencia que trata de la esencia, propiedades, causas y efectos de las cosas naturales.

En un enfoque especial se produce una trascendente rama de la Filosofía, que es la Filosofía del derecho.

Dentro de ella a una de sus ramas se le titula como: Sistemática jurídica, que tiene por objeto ordenar coherentemente las normas jurídicas y así permitir que las reglas de conducta humana, bilaterales, heterónomas, externas y coercibles se coloquen en el lugar que les corresponde y que su conocimiento no se presente como un todo caótico.

Dentro de la Sistemática Jurídica los primeros en establecer una gran división del Derecho fueron los juristas romanos quienes establecieron la existencia de dos grandes reductos de lo jurídico: Derecho Público y Derecho Privado. Ulpiano definía al Derecho Público de manera: “El Derecho Público el que se refiere al estado de la cosa romana” (Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat) y al Derecho Privado como: “El que pertenece a la utilidad de cada individuo” (Privatum, quod ad singulorum utilitatem).

Dentro de las directrices de la Sistemática Jurídica, se hace una subdivicion para clasificar las normas del derecho publico en disiplinas llamadas “ramas del derecho” Acerca de las ramas del derecho expresa Guillermo Cabanellas quen son : “ Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia Juridica, con indepoendencia teorica y mas aun si ha logrado substantividad legislativa”. En Roma, el Derecho Romano se dividia en “El jus publicum comprende el gobierno del estado y a su vez el jus privatum que tiene por objeto las relaiones entre particulares y se subdivide en Derecho natural, Derecho de gentes y Derecho Civil (jus naturae, jus Gentium y jus civile).

Cabe señalar que para que exista una rama del derecho es preciso que dicha rama tenga autonomía y tal autonomía deriva de la tenencia de un objeto propio pero, además deberá haber una autonomía científica, una autonomía legislativa y una autonomía didáctica. Es preciso estudiar por separado lo distinto, si una rama del Derecho tiene características distintas frente a otras ramas del Derecho requiere estudios especializados.

Sobre el particular George Gurvitch mensiona que la microsociologia jurídica debe distinguir tantas especies de Derecho como formas hay de esta socieabilidad.

Existen también otras grandes divisiones del derecho, son las siguientes:

A) Derecho Cientifico y Derecho Normativo;

B) Derecho Interno y Derecho Internacional;

C) Derecho sustantivo y Derecho Adjetivo;

D) Derecho Teorico y Derecho Practico;

E) Derecho Tutelar y Derecho No Tutelar;

F) Derecho Estatal y Derecho Paraestatal;

G) Derecho Vigente, Derecho Natural y Derecho Positivo;

H) Derecho Federal y Derecho Local;

I) Derecho Comparado;

J) Derecho Uniforme ;

K) Derecho Comunitario.

Estas son grandes divisones del Derecho, dado que están por encima de las ramas del Derecho, lo que significa que de una determinada rama del Derecho pueden presentarse aspectos de las grandes ramas del Derecho. En cualquier rama del Derecho se presentan normaas jurídicas que pueden ser contempladas bajo la prespectiva de las grandes divisiones del Derecho.

2) Derecho Público y Derecho Privado:

Distinguirlos pudiera ser, por su propia extencion motivo suficiente para un estudio especifico, pero solo nos limitaremos establecer tres corrientes distintivas que enunciaremos brevemente:

I) En primer termino aparece la distinción romana, en su origen, que hace alusión al interés que representa en la relación jurídica.

II) En segunda tendencia doctrinal se estima que si el estado interviene en la relación jurídica estamos frente al Derecho Público, mientras que si no interviene en ella es Derecho Privado.

III) En la tercera corriente, que es la que aceptamos, ontológicamente, son dos planos existentes: a) el plano supraordenado, en el que los sujetos de la relación jurídica son entidades soberanas; y b) el plano subordinado dentro del cual actúan los sujetos de la relación jurídica como entidades no soberanas. Un sujeto es una entidad soberana cuando en lo interno tiene facultades para imponer su voluntad con, contra o sin la voluntad del sujeto obligado y en lo internacional es , es una entidad soberana cuando cuando puede dar relevancia a su voluntad para la creación de normas jurídicas internacionales. A su vez un sujeto es una entidad no soberana cuando no puede actuar de esa manera osea que no puede imponer su voluntad en lo interno y en lo internacional no puede imponer su voluntad para crear normas jurídicas internacionales

Las relaciones jurídicas, entre sujetos que se hayan en plano supraordenado y sujetos que se encuentran en plano subordinado, presentan las siguientes variantes:

A) Relaciones jurídicas supraordenadas de coordinación entre entidades soberanas.

B) Relaciones jurídicas de sub a supraordenacion entre una entidad no soberana y una entidad soberana.

C) Relaciones juridcas subordinadas de coordinación entre dos entidades no soberanas.

Las relaciones jurídicas enunciadas en los incisos A), B), C), son relaciones jurídicas de derecho publico y las mensionadas en el inciso D), son relaciones jurídicas de derecho privado. Derecho Publico y Derecho Privado se definen:

Es Derecho Público el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones supraordenadas de coordinación entre entidades soberanas, las relaciones de supra a subordinación entre entidades soberanas y entidades no soberanas y relaciones de sub a supraordenacion entre entidades no soberanas y entidades soberanas.

Es Derecho Privado el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas.

La

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