Las Funciones estatales. Enunciación y diferenciación. Distinción entre la jurisdicción, la administración y la legislación
Cris BravoApuntes12 de Enero de 2016
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Las Funciones estatales. Enunciación y diferenciación. Distinción entre la jurisdicción, la administración y la legislación.
Las funciones se ejercen por medio de los órganos del Estado, que son esferas de competencia determinada, solo puede realizarse o llevarse a la práctica por medio de las funciones.
Los conceptos de función y poder son correlativos y se implican uno al otro, porque la función es la actividad soberana del estado en el desarrollo de los fines propios del mismo y el poder es el órgano o conjunto de órganos que desempeñan o desenvuelven dichas funciones. Las funciones del Estado fueron consideradas por Aristóteles después de un severo análisis de más de cientos cincuenta tipos de gobierno de su época.
Otros autores Tomas de Aquino y Maquiavelo hacen referencia a la necesidad de separar el poder ejecutivo del legislativo.
La teoría relativa a las funciones estatales y los poderes que estas desempeñan, giran en torno de tres funciones: legislativa, ejecutiva o administrativa y jurisdiccional.
Se ha sostenido que las funciones básicas del Estado son la legislativa y la ejecutiva, se ha pretendido asimilar la jurisdicción a esta última.
El poder ejecutivo moderno, sobre todo en los regímenes de tipo presidencialista, como el nuestro, esta desorbitado e invade con mucha frecuencia funciones de tipo legislativo y también jurisdiccionales.
Función legislativa desempañada por el poder ejecutivo: El reglamento tiene una jerarquía inferior que la ley, en muchos casos debe completarla y adecuarla para su aplicación, pero la estructura material del reglamento es idéntica a la estructura de la ley.
Función jurisdiccional desempeñada por el ejecutivo: Los casos más evidentes en nuestro sistema jurídico son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que son tribunales de derecho de trabajo, así como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación), estos casos que implican el ejercicio de una genuina jurisdicción por órganos del poder ejecutivo estructurados como genuinos y verdaderos tribunales.
Función administrativa desempeñada por el poder legislativo: Los órganos legislativos, las cámaras o el Congreso desarrollan necesariamente una serie de actividades que son de naturaleza administrativa. También las autorizaciones para los ciudadanos mexicanos puedan recibir y usar distinciones y condecoraciones de gobiernos extranjeros.
Función jurisdiccional desempeñada por el poder legislativo: Puede llegar a ejercer funciones jurisdiccionales, tal es el caso del juicio político, contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas funciones realizadas por el poder legislativo conforme a las normas constitucionales citadas son de carácter estrictamente jurisdiccional.
Función administrativa desempeñada por el poder judicial: Desempeña una serie de funciones de tipo administrativo cuando contrata servicios, realiza adquisiciones, arrienda locales etc.
Función legislativa desempeñada por el poder judicial: Desarrolla funciones de tipo legislativo, cuando, dicta un reglamento para el funcionario de los propios órganos judiciales, o en nuestro sistema cuando emite jurisprudencia.
En el aspecto de las funciones del Estado, también pude presentar una correspondencia o equilibrio entre lo formal y lo material, si un poder realiza la función que le corresponde, coincide forma y fondo, porque la función por sus caracteres intrínsecos y esenciales será ya legislativa, administrativa o jurisdiccional.
La distinción entre el acto legislativo, por una parte y los actos administrativos y jurisdiccionales, por otra, no presentan mayores problemas y es la más fácil de establecerse.
El concepto de jurisdicción no se puede elaborar a base de un solo rasgo o requisito, si no de una concurrencia o confluencia de varios, lo que Alcalá-Zamora y Castillo denomina el enfoque pluralista para determinar la naturaleza y la esencia del acto jurisdiccional.
Las diferencias fundamentales:
- La función jurisdiccional debe ser provocada o excitada, mientras que la función administrativa no necesita un estimulo y se desenvuelve por sí misma.
- La jurisdicción implica una estructura triangular, entre el Estado, por una parte y dos contendientes por la otra.
- La jurisdicción siempre recae sobre una controversia o un litigio.
El acto jurisdiccional lo caracterizan definitivamente y nos permita afirmar que el acto jurisdiccional es:
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