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Las epístolas de San Pablo son los primeros escritos de los cuales se van a nutrir las doctrinas de los Padres de la Iglesia

JEAN10JEANEnsayo5 de Junio de 2017

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

Facultad Jurídica, Social y Administrativa

Carrera de Derecho

Derecho Romano

Docente: Dr. Mauricio Aguirre Aguirre.

Estudiante: Jean Carlos Agreda

Ciclo: 1ro                                      Paralelo: “ B”

Tema: Los Primeros Cristianos

Fecha: 08 de mayo del 2017

Los Primeros Cristianos

  • Pablo de Tarso

Las epístolas de San Pablo son los primeros escritos de los cuales se van a nutrir las doctrinas de los Padres de la Iglesia.
Se contiene a la idea  de una ley natural y racional, por tanto que el hombre conoce por sí mismo, y que le conduce a obrar rectamente conforme a esa naturaleza racional. La referencia de San Pablo a la ley son la ley mosaica.

Lo que encontramos en la doctrina paulina es la referencia a una ley moral natural, lo que no responde al auténtico concepto de iusnaturalismo.

Los Santos Padres

  • San Agustín

Aparece la división, de origen estoico, de la ley y el derecho:

  • Ley eterna
  • Ley natural
  • Ley humana o temporal

La ley eterna de San Agustín no es lo mismo que la ley divina de los estoicos.
LA ley eterna es inmutable: y es universal, es decir refiere a todos los seres del universo. Esta ley no es directamente conocida por los hombres, sino por su reflejo que es la ley natural.

La ley natural es reflejo de la ley eterna, porque expresa el orden del universo, que ha sido creada y conservada por Dios.

La ley humano esta entendida como una derivación de la ley eterna a través de la ley natural.

  • Santo Tomas de Aquino

Distinguió cuatro clases de ley:

  1. Eterna
  2. Natural
  3. Divina
  4. Humana.

La ley eterna es la razón del gobierno del universo.
La ley natural es la participación del hombre en la ley eterna.
La ley divina es la revelada por Dios por medio de las Sagradas Escrituras.
La ley humana es una ordenación de la razón para el bien común.

  • Francisco Suárez

Sacerdote jurista español (1568-1617) admite la clasificación de la ley enunciadas por Santo Tomás de Aquino.

En la ley natural, afirma que está se manifiesta habitualmente en la conciencia porque Dios lo grabo en ella. Esta ley es algo objetivo, en cabio su expresión en la naturaleza es un hecho psicológico, condicionado por las limitaciones de los hombres.

La materia de la ley natural es la honestidad, que equivale a la moralidad. El efecto propio de esta ley es obligar al hombre en conciencia.

Para Suárez   la ley natural se manifiesta, como una unida, a pesar de estar compuesta de multitud de preceptos, porque todos ellos constituyen un todo armónico.

También sostiene que el Derecho natural es en si inmutable, lo cual no impide que un sector de sus preceptos pueda experimentar modificaciones en sus contenidos. En los preceptos relativos a la naturaleza humana, el contenido de ellos no puede sufrir mudanzas.

En lo que se refiere a las relaciones entre el Derecho natural y Derecho el positivo, ensena que este no puede contradecir aquel, pero que el escoge, solamente, algunos de sus preceptos. Además puede prohibir lo naturalmente indiferente y crear relaciones nuevas.

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