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Ley Extranjera


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  718 Palabras (3 Páginas)  •  224 Visitas

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Aplicación del derecho extranjero.

Para aplicar una ley extranjera se necesit6a que los elementos extranjeros del caso consten o hayan sido demostrados en la causa, dependiendo el caso.

En materia de Derecho Privado, no parece haber inconveniente en excluir la aplicación de la ley propia y en admitir la aplicación de la ley extranjera si ésta resulta más adecuada para la relación jurídica de que se trate. Los criterios de adecuación los encontraremos en las normas de conflicto de cada Estado.

Filiación

La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo

Las acciones relativas a la determinación o a la impugnación de la filiación, a elección del actor, deben intentarse ante el tribunal de la residencia habitual del hijo, o el del domicilio de uno de los padres. Las acciones relativas a las relaciones entre padres e hijos deben interponerse ante el tribunal de la residencia habitual del hijo, o ante el del domicilio y en defecto de domicilio, el de la residencia habitual del padre demandado.

A diferencia de lo que ocurre en México, en la ley federal suiza de DIPr se prefiere recurrir al foro del domicilio del menor; en cambio, en el CPCDF (art. 24) se establece que “las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas a la filiación, reconocimiento, emancipación, tutela…”, lo que supone los supuestos de filiación y tutela. De igual manera, según el mismo Código es juez competente para conocer.

Tutela.

Es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona o sus bienes, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.

Para el discernimiento de la tutela es competente el tribunal del domicilio del progenitor al tiempo de la terminación de la patria potestad.

Si se trata de menor abandonado es competente el tribunal del lugar donde se encuentra.

El tribunal que ha discernido la tutela es competente en todo lo relativo a ella hasta su terminación.

Tratados de Montevideo

•Declaran la competencia de los jueces del domicilio de los incapaces para el discernimiento de la tutela y de la curatela

•1940: Art. 25.- El discernimiento de la tutela y de la curatela se rige por la ley del lugar del domicilio de los incapaces.

•1889: Art. 7° - Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales.

Código civil

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