LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
any0012310 de Noviembre de 2012
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1. Marco Legal
En México, la inversión extranjera está regulada por la Ley de Inversión Extranjera, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993, entrando en vigor el día siguiente. Posteriormente, fue reformada de la siguiente manera:
Por la Ley del Servicio Ferroviario, publicada el 12 de mayo de 1995.
Por el Artículo Tercero del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley de Sociedades Mercantiles; y del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en Materia Federal", publicado el 2 de diciembre de 1996.
Por el "Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales" (relativo a disposiciones sobre nacionalidad), publicado el 23 de enero de 1998.
La Ley cuenta con ocho títulos, 39 artículos y 11 transitorios. Para precisar las disposiciones de la Ley, existe el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, el cual fue publicado en el Diario Oficial dela Federación el 8 de septiembre de 1998. Con alguna salvedad, el reglamento entró en vigor a los 20 días de su publicación. El mismo consta de 8 títulos, 49 artículos y 6 transitorios. La LIE es de orden público (es decir, que sus disposiciones son irrenunciables) y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional. 2. Formas de inversión
Para efectos de la LIE, se considera que una inversión extranjera es: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por la LIE. En términos generales, existen tres formas reconocidas por la legislación mexicana por medio de las cuales se pueden llevar a cabo proyectos de inversión: a) A través del establecimiento de una persona moral extranjera en el territorio de la República Mexicana, que puede adoptar dos modalidades:
Como sucursal u oficina de representación con ingresos. Estas son personas morales legalmente constituidas en el extranjero y reconocidas jurídicamente en México.
Para que estas personas morales extranjeras puedan establecerse y realizar de manera habitual actos de comercio en la República Mexicana, requieren la autorización de la SECOFI a fin de que se inscriban en el Registro Público del Comercio. Las personas morales extranjeras legalmente establecidas en el país no podrán realizar actividades ni adquisición alguna reservada o sujeta a regulación específica en los términos de la Ley de Inversión Extranjera (LIE).
Como oficina de representación sin ingresos. Estas personas morales extranjeras no realizan operaciones mercantiles; sólo son entidades que representan a sociedades extranjeras y que tienen como única finalidad proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior. Este tipo de oficinas requiere autorización de la SECOFI para establecerse en territorio nacional, no requieren inscripción y sólo deberán tramitar su alta (en ceros) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) A través de la constitución de una sociedad mexicana en la que la inversión extranjera participe hasta en 100% en su capital social. La legislación mercantil mexicana reconoce seis tipos de sociedades. La más común es la Sociedad Anónima, que puede constituirse como sociedad de capital variable; existe bajo una denominación, se compone exclusivamente de socios y la obligación de éstos se limita al pago de sus acciones. De conformidad con la LIE, la inversión extranjera puede participar libremente en una sociedad mercantil mexicana, salvo que se trate de actividades o adquisiciones reservadas o sujetas a regulación específica. c) A través de una sociedad mexicana que esté sujeta a regulación específica. La participación de personas físicas o morales extranjeras en porcentajes minoritarios o a través del esquema de Inversión Neutral, es una vía en el caso de que la actividad económica que se pretenda realizar se encuentre sujeta a límites máximos de participación. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derechos de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias. Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la SECOFI y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de la LIE.1.3 Adquisición de Bienes Inmuebles y Explotación de Minas y Aguas Las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional. También podrán hacerlo, aquellos extranjeros que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de los bienes que adquieran y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los citados bienes. En este último caso se estará a lo siguiente:
Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y
Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente.
Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia. Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud. Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.1.4 Fideicomisos sobre inmuebles en zonas restringidas Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II de artículo 10 de esta Ley; y
Personas físicas o morales extranjeras.
La duración de los fideicomisos será por un período máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.
2. RESTRICCIONES A LA INVERSION EXTRANJERA
La Ley de Inversión Extranjera (LIE), establece la regla general de que la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes. Sin embargo, la LIE también establece excepciones, en las que la inversión extranjera no puede participar, o en la que dicha participación está sujeta a ciertos límites. Los casos específicos pueden agruparse en los siguientes grupos:+ Actividades reservadas de manera exclusiva al Estado:
Petróleo e hidrocarburos
Petroquímica básica
Electricidad
Generación de energía nuclear
Minerales radioactivos
Comunicación vía satélite
Telégrafos
Radiotelegrafía
Correos
Emisión de billetes
Acuñación de moneda
Control,
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