Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante
sophiesuarez28 de Noviembre de 2013
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Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante.
Los gastos de administración DEUDAS .-son las obligaciones a pagar determinadas sumas de dinero ,contraídas por el causante y derivadas de su responsabilidad , cuyo cumplimiento están pendientes mientras la herencia permanece indivisa ; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.La pensión alimenticia a que se refiere el artículo 728 es deuda hereditaria que grava en lo que fuere necesario la parte de libre disposición de la herencia en favor del alimentista y se pagará, según los casos:
Asumiendo uno de los herederos la obligación alimentaria por disposición del testador o por acuerdo entre ellos. Puede asegurarse su pago mediante hipoteca u otra garantía.
Calculando el monto de la pensión alimenticia durante el tiempo que falta para su extinción, y entregando al alimentista o a su representante legal, el capital representativo de la renta.Si no obstante la oposición prevista en el artículo 875 se procede a la partición, sin pagar la deuda ni asegurar su pago, la partición se reputará no hecha en cuanto se refiere a los derechos del oponente.El heredero que hubiere pagado una deuda de la herencia debidamente acreditada, o que hubiere sido ejecutado por ella, tiene derecho a ser resarcido por sus coherederos en la parte proporcional que a cada uno de ellos corresponda.La insolvencia de cualquiera de los coherederos obligados a resarcir al que pagó una deuda hereditaria, o que sufrió un embargo por ella, perjudica a prorrata al que la pagó y a los demás coherederos responsables, cuando la insolvencia existía en el momento del pago.Inexigibilidad del legatario de pagar
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