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“Memorial de Agravios”

sindycarolina22 de Septiembre de 2011

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“Memorial de Agravios”

Representación del Cabildo de Santafé, capital del Nuevo Reino de

Granada, a la Suprema Junta Central de España, en el año de 1809.1

Señor:

Desde el feliz momento en que se recibió en esta capital la noticia de la

augusta instalación de esa Suprema Junta Central, en representación de

nuestro muy amado soberano el señor don Fernando VII, y que se comunicó

a su Ayuntamiento, para que reconociese este centro de la común

unión, sin detenerse un solo instante en averiguaciones que pudiesen

interpretarse en un sentido menos recto, cumplió con este sagrado

deber, prestando el solemne juramento que ella le había indicado; aunque

ya sintió profundamente en su alma que, cuando se asociaban en la

representación nacional los diputados de todas las provincias de España,

no se hiciese la menor mención, ni se tuviesen presentes para nada

los vastos dominios que componen el imperio de Fernando en América,

y que tan constantes, tan seguras pruebas de su lealtad y patriotismo,

acababan de dar en esta crisis.

Ni faltó quien desde entonces propusiese hacer esta respetuosa insinuación

a la soberanía, pidiendo no se defraudase a este Reino de concurrir

por medio de sus representantes, como lo habían hecho las provincias

de España, a la consolidación del gobierno, y a que resultase un

1 (El texto de este documento, muy citado pero poco divulgado, conocido

con el nombre de “Memorial de Agravios”, fue redactado por Don

Camilo Torres y Tenorio, (1766-1816) en su calidad de Asesor del Cabildo

de Santafé, se publicó por primera vez en folleto en 1832. El

doctor Manuel José Forero lo transcribió con valiosos comentarios en

su obra Camilo Torres. (Bogotá, Editorial Kelly, 1960.)

El texto transcrito corresponde al publicado por Manuel Antonio

Pombo y José Joaquín Guerra, Constituciones de Colombia, tomo I.

Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, Bogotá, 1951, págs. 57 a

80.

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verdadero cuerpo nacional, supuesto que las Américas, dignas, por otra

parte, de este honor, no son menos interesadas en el bien que se trata

de hacer y en los males que se procuran evitar; ni menos considerables

en la balanza de la monarquía, cuyo perfecto equilibrio sólo puede

producir las ventajas de la nación.

Pero se acalló este sentimiento, esperando a mejor tiempo, y el Cabildo

se persuadió de que la exclusión de diputados de América, solo debería

atribuirse a la urgencia imperiosa de las circunstancias, y que ellos serían

llamados bien presto a cooperar con sus luces y sus trabajos, y si

era menester, con el sacrificio de sus vidas y sus personas, al restablecimiento

de la monarquía, a la restitución del Soberano, a la reforma

de los abusos que habían oprimido a la nación, y a estrechar por medio

de leyes equitativas y benéficas, los vínculos de fraternidad y amor que

ya reinaban entre el pueblo español y americano.

No nos engañamos en nuestras esperanzas, ni en las promesas que ya

se nos habían hecho por la Junta Suprema de Sevilla, en varios de sus

papeles, y principalmente, en la declaración de los hechos que habían

motivado su creación, y que se comunicó por medio de sus diputados a

este Reino, y los demás de América. “Burlaremos, decía, las iras del

usurpador, reunidas la España y las Américas españolas … somos todos

españoles: seámoslo, pues, verdaderamente reunidos en la defensa

de la religión, del rey y de la patria”. Vuestra Majestad misma, añadió

poco después en el manifiesto de 26 de octubre de 1808: “nuestras relaciones

con nuestras colonias, serán estrechadas más fraternalmente, y

por consiguiente, más útiles”.

En efecto, no bien se hubo desahogado de sus primeros cuidados la

Suprema Junta Central, cuando trató del negocio importante de la

unión de las Américas por medio de sus representantes, previniendo al

Consejo de Indas, le consultase lo conveniente, a fin de que resultase

una verdadera representación de estos dominios, y se evitase todo inconveniente

que pudiera destruirla o perjudicarla.

En consecuencia de lo que expuso aquel Supremo Tribunal, se expidió

la real orden de 22 de enero del corriente año, en que, considerando

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Vuestra Majestad que los vastos y preciosos dominios de América, no

son colonias o factorías, como las de otras naciones; sino una parte

esencial e integrante de la monarquía española, y deseando estrechar

de un modo indisoluble, los sagrados vínculos que unen unos y otros

dominios; como asimismo, corresponder a la heroica lealtad y patriotismo

de que acababan de dar tan decisiva prueba en la coyuntura más

crítica en que se ha visto hasta ahora nación alguna, declaró que los reinos,

provincias e islas, que forman los referidos dominios, debían tener

representación nacional inmediatamente a su real persona y constituir

parte de la Junta Central gubernativa del Reino, por medio de sus

correspondientes diputados.

No es explicable el gozo que causó esta soberana resolución en los corazones

de todos los individuos de este Ayuntamiento, y de cuantos

desean la verdadera unión y fraternidad entre los españoles europeos y

americanos, que no podrá subsistir nunca, sino sobre las bases de la

justicia y la igualdad. América y España son dos partes integrantes y

constituyentes de la monarquía española, y bajo de este principio, y el

de sus mutuos y comunes intereses, jamás podrá haber un amor sincero

y fraterno, sino sobre la reciprocidad e igualdad de derechos. Cualquiera

que piense de otro modo, no ama a su patria, ni desea íntima y sinceramente

su bien. Por lo mismo, excluir a las Américas de esta representación,

sería, a más de hacerles la más alta injusticia, engendrar sus

desconfianzas y sus celos, y enajenar para siempre sus ánimos de esta

unión.

El Cabildo recibió, pues, en esta real determinación de Vuestra Majestad,

una prenda del verdadero espíritu que hoy anima a las Españas, y

deseo sincero de caminar de acuerdo al bien común. Si el gobierno de

Inglaterra hubiese dado este paso importante, tal vez no lloraría hoy la

separación de sus colonias; pero un tono de orgullo, y un espíritu de

engreimiento y de superioridad le hizo perder aquellas ricas posesiones,

que no entendían cómo era que, siendo vasallos de un mismo soberano,

partes integrantes de una misma monarquía, y enviando todas

las demás provincias de Inglaterra sus representantes al cuerpo legislativo

de la nación, quisiese éste dictarles leyes, imponerles contribucio-

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nes que no habían sancionado con su aprobación.

Más justa, más equitativa, la Suprema Junta Central ha llamado a las

Américas, y ha conocido esta verdad: que entre iguales, el tono de superioridad

y de dominio, solo puede servir para irritar los ánimos, para

disgustarlos, y para inducir una funesta separación.

Pero en medio del justo placer que ha causado esta real orden, el

Ayuntamiento de la capital del Nuevo Reino de Granada, no ha podido

ver sin un profundo dolor, que, cuando de las provincias de España,

aun las de menos consideración, se han enviado dos vocales a la Suprema

Junta Central, para los vastos, ricos y populosos dominios de

América, sólo se pida un diputado de cada uno de sus reinos y capitanías

generales, de modo que resulte una tan notable diferencia, como la

que va de nueve a treinta y seis.

Acaso, antes de proceder a otra cosa, se habría reclamado a Vuestra

Majestad sobre este particular; pero las Américas, y principalmente este

Reino, no han querido dar la menor desconfianza a la nación en

tiempos tan calamitosos y desgraciados, y antes sí llevar hasta el último

punto su deferencia; y reservando todavía a mejor ocasión cuanto

le ocurría en esta materia, pensó solo en poner en ejecución lo que le

correspondía en cuanto al nombramiento de diputados. Lo hizo; pero al

mismo tiempo, y después de haber dado este sincero testimonio de adhesión,

de benevolencia y amor a la Península, extendió el Acta, que

acompaña a Vuestra Majestad.

En ella se acordó, que, pareciendo ya oportuna la reclamación meditada

desde el principio, se hiciese presente a Vuestra Majestad por el

Cabildo, como el primer Ayuntamiento del Reino, lo que se acaba de

expresar en orden al número y nombramiento de diputados, dirigiéndola

por el conducto de vuestro virrey, o inmediatamente por si mismo, si

lo creyese del caso, y a reserva de especificarlo también en el poder, e

instrucciones que se den al diputado.

Todavía, sin embargo, el Cabildo ha diferido este paso, hasta que se

verificase, como se ha verificado, la última elección y sorteo de aquel

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representante, y cuando ha visto que se trata ya tan seriamente de la reforma

del

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