“Memorial de Agravios”
sindycarolina22 de Septiembre de 2011
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“Memorial de Agravios”
Representación del Cabildo de Santafé, capital del Nuevo Reino de
Granada, a la Suprema Junta Central de España, en el año de 1809.1
Señor:
Desde el feliz momento en que se recibió en esta capital la noticia de la
augusta instalación de esa Suprema Junta Central, en representación de
nuestro muy amado soberano el señor don Fernando VII, y que se comunicó
a su Ayuntamiento, para que reconociese este centro de la común
unión, sin detenerse un solo instante en averiguaciones que pudiesen
interpretarse en un sentido menos recto, cumplió con este sagrado
deber, prestando el solemne juramento que ella le había indicado; aunque
ya sintió profundamente en su alma que, cuando se asociaban en la
representación nacional los diputados de todas las provincias de España,
no se hiciese la menor mención, ni se tuviesen presentes para nada
los vastos dominios que componen el imperio de Fernando en América,
y que tan constantes, tan seguras pruebas de su lealtad y patriotismo,
acababan de dar en esta crisis.
Ni faltó quien desde entonces propusiese hacer esta respetuosa insinuación
a la soberanía, pidiendo no se defraudase a este Reino de concurrir
por medio de sus representantes, como lo habían hecho las provincias
de España, a la consolidación del gobierno, y a que resultase un
1 (El texto de este documento, muy citado pero poco divulgado, conocido
con el nombre de “Memorial de Agravios”, fue redactado por Don
Camilo Torres y Tenorio, (1766-1816) en su calidad de Asesor del Cabildo
de Santafé, se publicó por primera vez en folleto en 1832. El
doctor Manuel José Forero lo transcribió con valiosos comentarios en
su obra Camilo Torres. (Bogotá, Editorial Kelly, 1960.)
El texto transcrito corresponde al publicado por Manuel Antonio
Pombo y José Joaquín Guerra, Constituciones de Colombia, tomo I.
Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, Bogotá, 1951, págs. 57 a
80.
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verdadero cuerpo nacional, supuesto que las Américas, dignas, por otra
parte, de este honor, no son menos interesadas en el bien que se trata
de hacer y en los males que se procuran evitar; ni menos considerables
en la balanza de la monarquía, cuyo perfecto equilibrio sólo puede
producir las ventajas de la nación.
Pero se acalló este sentimiento, esperando a mejor tiempo, y el Cabildo
se persuadió de que la exclusión de diputados de América, solo debería
atribuirse a la urgencia imperiosa de las circunstancias, y que ellos serían
llamados bien presto a cooperar con sus luces y sus trabajos, y si
era menester, con el sacrificio de sus vidas y sus personas, al restablecimiento
de la monarquía, a la restitución del Soberano, a la reforma
de los abusos que habían oprimido a la nación, y a estrechar por medio
de leyes equitativas y benéficas, los vínculos de fraternidad y amor que
ya reinaban entre el pueblo español y americano.
No nos engañamos en nuestras esperanzas, ni en las promesas que ya
se nos habían hecho por la Junta Suprema de Sevilla, en varios de sus
papeles, y principalmente, en la declaración de los hechos que habían
motivado su creación, y que se comunicó por medio de sus diputados a
este Reino, y los demás de América. “Burlaremos, decía, las iras del
usurpador, reunidas la España y las Américas españolas … somos todos
españoles: seámoslo, pues, verdaderamente reunidos en la defensa
de la religión, del rey y de la patria”. Vuestra Majestad misma, añadió
poco después en el manifiesto de 26 de octubre de 1808: “nuestras relaciones
con nuestras colonias, serán estrechadas más fraternalmente, y
por consiguiente, más útiles”.
En efecto, no bien se hubo desahogado de sus primeros cuidados la
Suprema Junta Central, cuando trató del negocio importante de la
unión de las Américas por medio de sus representantes, previniendo al
Consejo de Indas, le consultase lo conveniente, a fin de que resultase
una verdadera representación de estos dominios, y se evitase todo inconveniente
que pudiera destruirla o perjudicarla.
En consecuencia de lo que expuso aquel Supremo Tribunal, se expidió
la real orden de 22 de enero del corriente año, en que, considerando
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Vuestra Majestad que los vastos y preciosos dominios de América, no
son colonias o factorías, como las de otras naciones; sino una parte
esencial e integrante de la monarquía española, y deseando estrechar
de un modo indisoluble, los sagrados vínculos que unen unos y otros
dominios; como asimismo, corresponder a la heroica lealtad y patriotismo
de que acababan de dar tan decisiva prueba en la coyuntura más
crítica en que se ha visto hasta ahora nación alguna, declaró que los reinos,
provincias e islas, que forman los referidos dominios, debían tener
representación nacional inmediatamente a su real persona y constituir
parte de la Junta Central gubernativa del Reino, por medio de sus
correspondientes diputados.
No es explicable el gozo que causó esta soberana resolución en los corazones
de todos los individuos de este Ayuntamiento, y de cuantos
desean la verdadera unión y fraternidad entre los españoles europeos y
americanos, que no podrá subsistir nunca, sino sobre las bases de la
justicia y la igualdad. América y España son dos partes integrantes y
constituyentes de la monarquía española, y bajo de este principio, y el
de sus mutuos y comunes intereses, jamás podrá haber un amor sincero
y fraterno, sino sobre la reciprocidad e igualdad de derechos. Cualquiera
que piense de otro modo, no ama a su patria, ni desea íntima y sinceramente
su bien. Por lo mismo, excluir a las Américas de esta representación,
sería, a más de hacerles la más alta injusticia, engendrar sus
desconfianzas y sus celos, y enajenar para siempre sus ánimos de esta
unión.
El Cabildo recibió, pues, en esta real determinación de Vuestra Majestad,
una prenda del verdadero espíritu que hoy anima a las Españas, y
deseo sincero de caminar de acuerdo al bien común. Si el gobierno de
Inglaterra hubiese dado este paso importante, tal vez no lloraría hoy la
separación de sus colonias; pero un tono de orgullo, y un espíritu de
engreimiento y de superioridad le hizo perder aquellas ricas posesiones,
que no entendían cómo era que, siendo vasallos de un mismo soberano,
partes integrantes de una misma monarquía, y enviando todas
las demás provincias de Inglaterra sus representantes al cuerpo legislativo
de la nación, quisiese éste dictarles leyes, imponerles contribucio-
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nes que no habían sancionado con su aprobación.
Más justa, más equitativa, la Suprema Junta Central ha llamado a las
Américas, y ha conocido esta verdad: que entre iguales, el tono de superioridad
y de dominio, solo puede servir para irritar los ánimos, para
disgustarlos, y para inducir una funesta separación.
Pero en medio del justo placer que ha causado esta real orden, el
Ayuntamiento de la capital del Nuevo Reino de Granada, no ha podido
ver sin un profundo dolor, que, cuando de las provincias de España,
aun las de menos consideración, se han enviado dos vocales a la Suprema
Junta Central, para los vastos, ricos y populosos dominios de
América, sólo se pida un diputado de cada uno de sus reinos y capitanías
generales, de modo que resulte una tan notable diferencia, como la
que va de nueve a treinta y seis.
Acaso, antes de proceder a otra cosa, se habría reclamado a Vuestra
Majestad sobre este particular; pero las Américas, y principalmente este
Reino, no han querido dar la menor desconfianza a la nación en
tiempos tan calamitosos y desgraciados, y antes sí llevar hasta el último
punto su deferencia; y reservando todavía a mejor ocasión cuanto
le ocurría en esta materia, pensó solo en poner en ejecución lo que le
correspondía en cuanto al nombramiento de diputados. Lo hizo; pero al
mismo tiempo, y después de haber dado este sincero testimonio de adhesión,
de benevolencia y amor a la Península, extendió el Acta, que
acompaña a Vuestra Majestad.
En ella se acordó, que, pareciendo ya oportuna la reclamación meditada
desde el principio, se hiciese presente a Vuestra Majestad por el
Cabildo, como el primer Ayuntamiento del Reino, lo que se acaba de
expresar en orden al número y nombramiento de diputados, dirigiéndola
por el conducto de vuestro virrey, o inmediatamente por si mismo, si
lo creyese del caso, y a reserva de especificarlo también en el poder, e
instrucciones que se den al diputado.
Todavía, sin embargo, el Cabildo ha diferido este paso, hasta que se
verificase, como se ha verificado, la última elección y sorteo de aquel
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representante, y cuando ha visto que se trata ya tan seriamente de la reforma
del
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