Metodologia Juridica
LourdesVazquez12 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
Los principios rectores de la lógica jurídica radican en el principio general de contradicción, en el orden lógico, enseña que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos.
El principio jurídico dice: dos normas de derecho contradictorias no pueden ser válidas ambas.
Las dos proposiciones refiéranse a juicios; pero éstos son, en un caso, enunciativos, y en el otro, normativos. Validez y carencia de validez son a las normas lo que verdad y falsedad a los juicios existenciales ya que todas las reglas reguladoras de conducta tienen esta disyuntiva. Las normas son o no son válidas de acuerdo a su ámbito de aplicabilidad; de las enunciaciones decimos que son verdaderas o falsas. Y así como se afirma que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos, relativamente a normas que se contradicen declárese que no pueden tener validez las dos, es así que da comienzo a la impugnación sobre la contradicción o constitucional de una norma.
2.3.1. Principio de no contradicción
Objetivo:
Identificar los elementos que intervienen en una contradicción aplicando la lógica.
En cuanto principio supremo de la lógica jurídica, el de contradicción ha de referirse a juicios; si así no fuera, sería un principio ontológico o psicológico, no una ley lógica lo que traería como consecuencia que sería estudiado por otra ciencia. Las mismas cautelas que Husserl recomienda, cuando trata, desde un punto de vista general, del principium contradictionis, deben observarse al estudiar el correspondiente jurídico. La vieja fórmula: “S no puede ser, al mismo tiempo, P y no P”, no se aplica exclusivamente a objetos lógicos, sino a toda suerte de objetos es decir parte de la singularidad del objeto a la pluralidad del mismo en relación con su estructura funcional. Es, por consiguiente, un principio ontológico. Por la misma razón, si sostenemos que un acto no puede hallarse, a la vez, jurídicamente prohibido y jurídicamente permitido, no expresaremos el principio de contradicción en su forma lógica, pues lejos de aludir a las normas rectoras del comportamiento humano, aludiremos solamente a la conducta por ellas regulada (E.Husserl, pg.44).
Interpretarse de manera psicologísta, sería incorrecto. Por ejemplo, enunciarlo de este modo: “el hombre no puede, a un tiempo, atribuir validez a dos normas contradictorias”. Aun admitiendo que tal enunciación fuese verdadera, no se incluirla entre los principios supremos de la lógica jurídica ya que tal razonamiento tendría error lo cual en un pensamiento lógico no tendría cabida, pero existen hechos y actos jurídicos que tienen esa contradicción por ejemplo la creación de zonas de tolerancia o de exclusión para el ejercicio de la prostitución creadas por el estado para la no aplicación de un reglamento. Lo que tal o cual sujeto (estado) pueda pensar acerca de la validez de dosproposiciones que se contradicen es un hecho psíquico y, por tanto, no puede ser materia de una ley ideal.
Eduardo García Máynez (1993,p . 30) manifiesta que ninguna ley lógica implica una matter of fact, ni siquiera la existencia de representaciones, o de juicios, o de otros fenómenos del conocimiento. Ninguna ley lógica es –en su auténtico sentido- una ley para los hechos de la vida psíquica, esto es, ni para las representaciones (las vivencias del representar), ni para los juicios (las vivencias del juzgar), ni para ninguna otra evidencia psíquica .
La circunstancia de que alguien atribuya validez a dos normas incompatibles no destruye el principio de contradicción por el contrario puntualiza y se actualiza una falta de constitucionalidad, porque éste no se refiere a lo que ocurre en el orden real de nuestros pensamientos, sino a lo posible y lo imposible en el plano de la lógica. Todos sabemos, por otra parte, que en un ordenamiento jurídico pueden
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