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Metodologia Jurídica

AlmaJanet23 de Octubre de 2013

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II. LA CIENCIA EL DERECHO .

2.1 La dogmatica jurídica. .

La ciencia del derecho es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación. La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático.

2.2 Ciencia y teoría de la ciencia.

La ciencia es el conjunto de conocimientos sistemáticamente estructurados, y susceptibles de ser articulados unos con otros. La ciencia surge de la obtención del conocimiento mediante la observación de patrones regulares, de razonamientos y de experimentación en ámbitos específicos, a partir de los cuales se generan preguntas, se construyen hipótesis, se deducen principios y se elaboran leyes generales y sistemas metódicamente organizados.

2.3 La teoría de la ciencia. .

Es un conjunto de conceptos, incluyendo abstracciones de fenómenos observables y propiedades cuantificables, junto con reglas que expresan las relaciones entre las observaciones de dichos conceptos. Una teoría científica se construye para ajustarse a los datos empíricos disponibles sobre dichas observaciones, y se propone como un principio o conjunto de principios para explicar una clase de fenómenos.

Bibliografía:

Bunge, M. (1969). La ciencia: su método y su filosofía. Buenos Aires.

Torré, Abelardo (1997). Introducción al Derecho. Buenos Aires: Perrot.

Carlos Santiago Nino (1974) Consideraciones sobre la dogmática jurídica México (1974)

2.3 La Teoria de la Ciencia. (part.2). .

UNIDAD DE LA CIENCIA. .

Una primera verdad que puede brotar de estas reflexiones, es aquella que puede llamarse de la unidad de la ciencia o también, en otros términos, de la interdependencia de las ciencias .como la materia de las diversas ciencias, no son un diverso mundo si no diverso aspecto del mundo al cual debemos limitar nuestro trabajo porque somos pequeños y el mundo inmenso, así los resultados de ese trabajo porque son diversos si no por son las diversas caras de un prisma único.

Así también la ciencia del derecho toma, entre todas las demás, su supuesto con la misma obligación y con la misma dignidad .importa comenzar a decirlo, por que no todos los juristas se han dado perfectamente cuenta de ello .La obligación y la dignidad resplandecen en la formula: descubrimiento de las reglas de la experiencia jurídica

Para descubrir la regla del obrar jurídico, la ciencia no tiene, naturalmente, otros medios que son los sentidos y la inteligencia: observar y razonar; en otros términos, inducción y deducción.

El significado emotivo contenido en el termino “ciencia” hace que toda caracterización de la ciencia “científico”,”teoría”, así como los objetos que tales palabras nombran se establezca mediante definiciones persuasivas.

2.4. La ciencia del derecho. .

Como el operador oracional ciencia ocurre en la expresión ciencia del derecho, esta expresión indica (entre otras posibles) en un cualquiera de las dos situaciones siguientes

Que existen ciertos hombres denominados juristas, jurisconsultos que se ocupan del estudio, análisis, investigación, o descripción de algo, donde ese algo es denominado derecho; y que existe un conjunto de enunciados resultado de la labor de los juristas los cuales versan sobre algo que, de igual modo, es designado por la palabra derecho

De acuerdo con lo anterior resulta que cuando, primeramente, podremos determinar la existencia de una cierta actividad, por la cual los juristas como quiera que se les denomine, estudian, investigan, analizan, etc., El derecho; en segundo lugar, establezcamos la existencia de un conjunto denunciados que el versión sobre el derecho, mí, por último, determinemos que el conjunto denunciados mencionados se han resultado de la mitad de los juristas entonces hemos satisfecho las condiciones para el uso del operador ciencia el derecho para la expresión ciencia del derecho al menos tanto como se satisfacen, si es el caso, para las expresiones ciencia de las matemáticas, ciencias de la física etc.

2.5. La jurisprudencia como saber científico. .

2.5.1. La teoría de la ciencia del derecho. .

Stammler intentar, según sus propias palabras hace inconcebible la jurisprudencia como ciencia y alejar totalmente de ella el reproche de carecer de Valor científico. Para esto son sólo apropiados, opinar, los conceptos fundamentales del derecho; el esclarecimiento de los conceptos fundamentales de un modo seguro y completo es, por tanto, una tarea decisiva para todo aquel que se preocupe por el derecho y la ciencia del derecho. Ciencia, conocimientos, es con ello conecta Stammler con la crítica del conocimiento de Kant y su comprensión por el neokantismo la unión entre sí de contenidos particulares de conciencia en un modo de pensamiento de validez General.

toda manera y modo de determinar unitariamente las particularidades del contenido de conciencia dado, la denominada Stammler, el asado con el uso del lenguaje de la filosofía crítica, una forma de la conciencia pensante, que el distingue de la materia de este motor coordinada como el momento en el contenido de conciencia procedente de la sensación .

Bibliografías: metodología del derecho Francesco carneluttipag.29-31 editorial valletta ediciones 2003 impreso en argentina Laprida 1780, florida buenos aires

Medtodologia de la ciencia del derecho .karl larenz Ariel derecho pag.105 2da edición noviembre 2001 impreso en España

2.5.2 Ciencia y técnica del Derecho

La ciencia es lo que hacen los científicos, es decir, son los que estudian objetos del conocimiento y como resultado de sus investigaciones, análisis y experimentos describen su saber mediante axiomas, definiciones y postulados. Rudolfo Stammler conceptúa que el derecho es un querer inviolablemente vinculatorio que nos coadyuva a cumplir lo estipulado por las leyes de un cierto lugar. Como podemos apreciar en lo anteriormente citado encontramos diferentes elementos jurídicos como la voluntad, la vinculación, la inviolabilidad del derecho y la obligación que tenemos de cumplir las normas jurídicas que la sociedad establece.

Para Stammler, lo científico se define cuando las expresiones del espíritu de la vida humana alcanzan una armonía y unidad, con estas variantes da una resultante de que el Derecho es un procedimiento de ordenación y es unitario, unidad que se expresa a través de vinculaciones entre las personas, fundando con ello ciertos puntos que se van perfeccionando para que el Derecho adquiera su carácter científico. Para que esto resulte es necesario que se recluten las siguientes condiciones:

1) Que el objeto de estudio sea “importante” de acuerdo con el criterio establecido por la comunidad científica.

2) Que sea susceptible a sr abordado por los métodos científicos

3) Que satisfaga el criterio de ciencia, que signifique un incremento en el campo del conocimiento y un cambio en la concepción de las cosas.

Al pasar de los años han aparecido estudiosos de la norma jurídica conocidos como juristas, jurisconsultos o jurisprudentes, que enriquecen las acepciones del derecho, creando sistemas como la jurisprudencia fundada por Quinto Mucio Scaevola, cuyo conocimiento jurídico se estudia a través de la hermenéutica jurídica, que tiene como objetivo el estudio de los antiguos textos del derecho, de la filosofía jurídica, que analiza los significados y procedimientos jurisprudenciales y de la metodología jurídica conocida como la gramática de la ciencia cuyo objetivo consiste en explicarnos cómo se hace ciencia, en resumen, la metodología nos enseña a pensar científicamente sobre el derecho y la técnica jurídica nos orienta en la investigación del derecho, en la elaboración y presentación del discurso jurídico.

ELEMENTOS DE LA TÉCNICA DEL DERECHO

La jurisprudencia es una ciencia, entonces para obtener ese carácter tal como ciencia debe reunir los siguientes elementos

1) Un conocimiento racional comprobable de normatividad jurídica vigente.

2) Un ámbito de validez.

3) Una eficacia temporal.

4) Una expresión vinculatoria de acuerdo con los intereses de la comunidad.

5) Una tendencia de validez universal.

6) Un contenido profundo de justicia.

7) Una sistematización del conocimiento jurídico.

8) Una vinculación entre sociedad y personas.

9) Una vinculación acorde con las necesidades sociales y con una filosofía humanitaria

2.6 Racionalidad del Derecho

En la actualidad, y claro desde la época en que el hombre empezaba a registrar

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