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NFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES.


Enviado por   •  1 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  16.995 Palabras (68 Páginas)  •  201 Visitas

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INFORME DE LA COMISIÓN DE  MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta al Fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe.

BOLETÍN Nº 6.010-12

Honorable Senado:

        Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

        A las sesiones que celebró la Comisión, concurrieron las autoridades que a continuación se indican: la Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete; la Ministra de Bienes Nacionales, señora Rommy Schmidt; la Jefe de la División Jurídica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia; la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Bienes Nacionales , señora Pilar Vives; el Jefe de la División de Bienes Nacionales, señor Pablo Mecklenburg; el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), señor Alejandro Vio; el Geólogo de SERNAGEOMIN, señor Luis Lara; el Alcalde de la comuna de Chaitén, señor  Pedro Vásquez y el Alcalde de la comuna de Futaleufú, señor  Arturo Carvallo.

        Asimismo, asistieron, la Arquitecto de la Cámara Chilena de la Construcción, señora Pilar Giménez; la Ex Delegada Presidencial, señorita Paula Narváez; el Geólogo-Vulcanólogo, Profesor Titular de la Universidad de Chile, señor Oscar González-Ferrán; el Geofísico, señor Luis Donoso; y los dirigentes, señores Raúl Vera y Pedro Gallardo.

Concurrió, además, el Honorable Diputado señor Claudio Alvarado.

        NORMAS DE QUÓRUM.- 

        Los artículos 1° y 11, son de quórum calificado de acuerdo a lo establecido en el número 23º, inciso segundo, del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto establecen requisitos para la adquisición de algunos bienes, por exigirlo así el interés nacional.

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A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

        a) Constitución Política de la República, artículo 19, N°s 23 y 24.

        b) Decreto Ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

        c) Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la pequeña propiedad y para la constitución del dominio sobre ella.

        d) Ley N° 14.171, artículo 68, permite que los actos y contratos señalados en dicha ley, puedan otorgarse por escritura privada ante notario, debiendo proceder a su protocolización de oficio, dentro de 30 días corridos desde que sea suscrita y dejando constancia en el original y copia.

        e) Ley N° 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes.

        f) Ley N° 16.391, artículo 61, que señala que los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes el Ministerio de Vivienda y las Instituciones de Previsión Social, entre otras, podrán extenderse en registros impresos, mecanografiados o litografiados  y podrán celebrar sus actos o contratos de acuerdo al artículo 68 de la ley N° 14.171.

        g) Decreto Ley N° 2.186, de 1978, que aprueba la Ley Orgánica Constitucional de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 4°, que señala que todo procedimiento de expropiaciones se debe iniciar con el nombramiento de una Comisión de tres miembros  encargada de determinar el monto provisional de la indemnización.

        h) Código Civil, Libro Cuarto, Título XXIII, Párrafo 11, Del Pacto de Retroventa.

        i) Código Penal, artículo 473.

        j) Decreto Supremo N° 27, de 2001, del Ministerio de Bienes Nacionales, que reglamenta el artículo 85 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977.  

        k) Decreto Supremo N° 128, de 1987, que aprueba el Límite Urbano de la localidad de Chaitén.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

        

        Expresa el Mensaje, que es de público conocimiento que, desde el día 2 de mayo de 2008, las comunas de Chaitén y Futaleufú  de la Provincia de Palena, Región de Los Lagos, se han visto afectadas por la erupción del Volcán Chaitén, fenómeno que ha provocado daños de consideración,  tanto en las edificaciones, terrenos y predios del lugar, como en la flora, fauna y en el medio ambiente de dichas zonas, lo que llevó al Gobierno a declarar el área señalada, conforme a la ley N° 16.282, zona afectada por catástrofe, a través del Decreto Supremo N° 588, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 2008.

        A consecuencia de lo anterior, el Gobierno ha adoptado medidas extraordinarias destinadas a enfrentar y paliar esta situación, otorgando soluciones a los habitantes de dicha zona que han sido evacuados, o que han debido abandonar sus actividades y deberes cotidianos, añadiendo la Primera Mandataria en su Mensaje, que estas circunstancias han generado y podrían continuar generando, además, grandes pérdidas materiales, sin perjuicio del consecuente daño psicológico a los damnificados.

        Por ello, la presente iniciativa legal tuvo, originalmente, como objetivo generar instrumentos normativos que permitan a la Administración solucionar una serie de problemas que pueden presentarse en la práctica, en situaciones de emergencia respecto de zonas afectadas por catástrofes, sismos o por cualquier otro hecho de similar naturaleza que provoque calamidad pública, declaradas por la autoridad.

        Posteriormente, el Ejecutivo presentó una Indicación Sustitutiva reformulando la iniciativa legal, acotando las facultades que se otorgan al Fisco de Chile, para que, a través del Ministerio de Bienes Nacionales efectúe la compra y recompra solamente de los predios urbanos de Chaitén, y de determinadas propiedades rurales de las comunas de Chaitén y Futaleufú, y en la medida que estas últimas hubieren resultado con pérdidas cuantiosas.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

        La iniciativa tiene por finalidad ir en ayuda de los habitantes de la zona de Chaitén, quienes después de la erupción del volcán del mismo nombre, ocurrida el día 2 de mayo de 2008 han debido, para evitar mayores consecuencias, abandonar sus propiedades.

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