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“Normas éticas”


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  3.722 Palabras (15 Páginas)  •  177 Visitas

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Capítulo I: “Normas éticas”

En el área de la psicología, la planeación es aquel proceso que consiste en atender las necesidades y problemas de los usuarios, respetando siempre su determinación, considerando los costos, tiempos y espacios de estos procesos.

El profesional que ejerce la psicología debe tener como pilar fundamental ofrecer un servicio de calidad, atendiendo siempre las exigencias normativas, institucionales y comerciales.

Los aspectos relacionados con las corrientes psicológicas, los métodos, técnicas y estrategias propias de la psicología pueden variar y diferir en cada uno de los individuos que ejerce esta profesión.

Sin embargo, son las normas elementales y generales las cuáles deben servir al profesional de la psicología como guía fundamental para ofrecer un servicio profesional adecuado, en un contexto de calidad y profesionalismo.

Artículo 1: La planeación requiere libertad de elección, tanto de parte de los profesionales que ejercen la psicología, como de los usuarios que deciden acceder a sus servicios. Por consecuencia es fundamental para el profesional de la psicología establecer un clima de confianza como parte de la prestación del servicio.

Artículo 2: Las características y especifidades de planeación del ejercicio profesional deben realizarse en base al respeto y la rectitud, de acuerdo con las competencias del área profesional que se requiera trabajar con el usuario.

Artículo 3: La ejerción de la planeación se realizará fundamentada en la integridad y solidaridad hacia los usuarios.

Artículo 4: Los resultados de un proceso de planeación deben conducirse con confidencialidad, probidad, honradez, honestidad, con atención en todo momento a los aspectos estipulados por la ley de protección de datos en beneficio de los usuarios.

Artículo 5: Es necesario el establecimiento de un formato de registro y/o protocolo dentro del marco jurídico de cada estado de la república mexicana.

Artículo 6: La administración de los datos personales debe realizarse de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales, en Posesión de los Particulares, y todas las normas oficiales relacionadas con éstos.

Artículo 7: Cuando el profesional se encuentre brindando los servicios de su profesión, está en la obligación de informar al usuario acerca de la ubicación en donde se brindarán los servicios de atención, los horarios, duración, costos económicos y métodos requeridos.

Al ampliar acuerdos o modificar algún aspecto, se debe tratar únicamente con el usuario y de forma anticipada.

Artículo 8: La planeación debe registrarse mediante un protocolo impreso, debe incluir una redacción, firmas de contratos, convenios y acuerdos que respaldan al programa de trabajo. Cada sesión realizada se debe documentar, su respectiva duración, periodo y modelo de atención o tratamiento.

Artículo 9: Se debe establecer de forma explícita, a través de una carta, compromiso, convenio o contrato, la remuneración de los servicios profesionales que se prestarán al usuario. Deben establecerse al mismo tiempo los comprobantes de pago y fiscales que correspondan.

Artículo 10: El plan de trabajo que presentará el profesional debe se adecuado a los problemas y necesidades del usuario, debe realizar un registro de tiempos, etapas, métodos, técnicas, y estrategias del proceso.

Artículo 11: Al momento de desarrollar una planeación, intervención y evaluación psicológica, ésta debe hacerse de forma integral y cabal, con el propósito de atender las necesidades y problemáticas del usuario

Capítulo II: “Normas éticas en la detección, evaluación y diagnóstico psicológico”

Artículo 12: Al realizar la detección y diagnóstico psicológico, el profesional debe basarse siempre a procedimientos científicos, deductivos y veraces.

Arículo 13: La forma de intervención que el profesional decida utilizar debe sustentarse en un fundamento teórico solido, además de que debe sustentarse en una irreprochable formación teórica individual y su dominio en el área de la psicología.

Artículo 14: El profesional de la psicología debe estar comprometido con recurrir siempre a los medios técnicos para obtener información sobre las funciones, estructuras, posibles patologías, y problemáticas de sus pacientes.

Debe tener cómo método fundamental la observación y la exploración directa, al igual que la visualización instrumental, y la medición de distintos parámetros mediante escalas, experimentos y pruebas psicométricas validadas.

Artículo 15:  El profesional debe siempre proceder a guardar un registro y expediente psicológico del usuario, específicando el tipo de servicio, evidencia de testimonios, psicometría, hechos, procesos, circunstancias, los tipos de atención y los tratamientos que fueron brindados. Esto siempre debe hacerse apegado a las normativas actualizadas y a la legislación, apegándose siempre a los aspectos de confidencialidad y derechos humanos.

Artículo 16: Cuando las competencias profesionales del profesional no puedan cubrir las necesidades del usuario, éste debe comunicárselo.

Es importante que el profesional manifieste disposición a trabajar en conjunto con otros colegas pertenecientes a otras áreas de la psicología para realizar un apoyo interdisciplinario en favor de las necesidades del usuario.

Artículo 17: Cuando se realice la etapa de diagnóstico esto implicará recolectar datos, integrar información, y delimitar el contexto del usuario.

Esto debe hacerse en base al respeto, protegiendo la privacidad personal y permitiendo una una elaboración adecuada en la etapa de rapport.

Artículo 18: El profesional de la psicología está obligado a mantener los hechos capturados en las evaluaciones iniciales como información confidencial , siempre y cuando éstos no perjudiquen a las leyes y a los usuarios.

Artículo 19: En el caso de recibir información por parte del usuario sobre experiencias de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de violencia familiar, escolar, laboral, o cualquier especie de violencia que pueda poner en riesgo la vida de éste, o de terceras personas, y especialmente si se recibe la información de haber participado en un delito, se debe denunciar a las autoridades correspondientes, y se debe informar al usuario sobre las instituciones especializadas que le deben brindar ayuda y soporte integral.

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