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Normas De Etica Del Abogado

beqk2 de Diciembre de 2013

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NORMAS DE ETICA

1ª. CONDUCTA DEL ABOGADO. En su carácter de auxiliar principal de la administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo, y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos, y especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar, a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable. En suma, su conducta profesional o privada, no debe jamás infringir las normas del honor de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.

2ª. PROBIDAD. La probidad que se exige al abogado no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe. Así, por ejemplo, no debe aconsejar ningún acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos ni demorar la devolución de expedientes.

3ª. DESINTERES: El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidadd de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos.

4ª. DIGNIDAD EN LA VIDA PRIVADA: En su vida privada el abogado debe eludir cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración pública que debe siempre merecer. Debe evitar que se le protesten documentos, se le haga objeto de persecuciones judiciales o procedimientos precautorios, pues la repetición de tales medidas revelaría un desorden incompatible con el ejercicio profesional. Debe abstenerse de evacuar consultas o conferencias con sus clientes en lugares públicos, poco adecuados a tal objeto. Por su situación especial de técnico del derecho no debe usar ciertas defensas como la excepción de juego. En suma, debe tratar de conducirse con el máximo de rigor moral, para asegurarse así la mayor estimación pública.

5ª. RESPETO DE LA LEY: Es deber primordial de los abogados respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas. Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando en su oportunidad, los impuestos o derechos que correspondan.

6ª. NOMBRAMIENTOS DE OFICIO, DEFENSA DE POBRES, SUPLENCIA DE LOS MAGISTRADOS: Son deberes ineludibles de los abogados la aceptación de los nombramientos de oficio y defensa de pobres, así como la suplencia de magistrados y juris de enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediaron causas verdaderas y suficiente de excusa.

7ª. ESTILO: En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar de la moderación y energía adecuadas, tratando de decir todo lo necesario y nada más que lo necesario al patrocinio. En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado, debe cuidarse de proceder con el máximo de respeto a la persona del mismo, absteniéndose de toda expresión violenta o sarcástica. En cuanto al colega adversario, toda personalización constitiuye falta contra la solidaridad profesional y es, además, grave error de técnica del patrocinio.Finalmente, aún la parte contraria debe ser objeto de consideraciones, pues si puede tratarla con adecuada severidad cuando lo impongan las exigencias de la defensa, el abogado sólo se ajustará a su verdadero rol evitando toda vejación inútil, toda violencia impropia.

8ª. FORMACION DE LA CLIENTELA: El abogado debe evitar escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela, absteniéndose de toda publicidad sospechosa o excesiva. Al sólo efecto de dar noticia de su dirección y teléfono, horas de consulta o especialidad, puede publicar avisos en los periódicos: en tal caso no debe hacerlo de un modo demasiado llamativo o en formato de gran tamaño, limitándose a emplear el tipo general o corriente de texto y superficie, tanto mejores cuanto más discreto aquél y más reducida ésta. Los grandes avisos, las circulares cuyo texto no se circunscriba a las menciones más arriba expuestas, son contrarios a la profesión.

Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientes mediante agentes o corredores, participaciones en los honorarios o asociaciones de cualquier índole: como asimismo, solicitar nombramiento de oficio a los jueces o tribunales.

9ª. SOCIEDADES DE ABOGADOS: Los abogados pueden asociarse entre sí y aún es recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atención de los asuntos. Sin prohibirlo en absoluto, no es aconsejable que se asocien con procuradores, ya que la diferencia del rol profesional puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la independencia del abogado. La asociación con terceros, tengan o no título, con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es una de las más graves faltas que puede cometer el abogado contra la dignidad profesional y contra los principios éticos fundamentales que regulan el ejercicio de la abogacía.

10ª. INCOMPATIBILIDADES: El abogado debe respetar escrupulosamente las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos. Debe evitar, en los posible, su acumulación con cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, tomarle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de la profesión. El ejercicio del comercio o la industria ( salvo el cargo de director de sociedades anónimas y siempre que no se trate de directores-gerentes), la docencia con más de dos cátedras, las funciones públicas absorbentes, cualquier empleo que no requiera el título de abogado para su desempeño - y con mayor razón si le toma buena parte del día - deben ser evitados en lo posible por todo profesional que desee cumplir a conciencia con su rol de auxiliar de la administración de justicia. El abogado legislador o político deberá señalarse por una cautela muy especial, preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresión suya puedan ser interpretadas como tendientes a aprovechar su influencia política o su situación excepcional como mandatario popular. No deberá aceptar desingnaciones de oficio que no resulten efectuadas esclusivamente por sorteo. Durante los primeros años de su jubilación los ex magistrados demostrarán su prudencia absteniéndose de ejercer la profesión de abogado ante el fuero de cuyos tribunales formaron parte.

11ª. EJERCICIO DE LA PROCURACION: No sólo estápermitido el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procuración, sino que es en muchos casos plausible que tal acumulación se produzca porque determinará una más eficaz y menos costosa defensa del litigante. En las sociedades de abogados es muy oportuno que alguno de ellos reciba los mandatos con cuyos procedimientos se logra, además, simplificar la tarea del cliente, que no debe acudir a diveros profesionales para la atención de un mismo asunto.

12ª. ABUSOS DE PROCEDIMIENTO, OBSTACULIZACION DEL TRAMITE: El abuso del procedimiento es una de las manifestaciones más resaltantes de la falta de conciencia profesional, oculta tras la observancia aparentemente meticulosa de las reglas legales. El abogado debe abstenerse en absoluto de la realización de todo trámite innecesario, y en especial de toda articulación puramente dilatoria, cuidándose de no entorpecer el normal desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y formas legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto público de la abogacía.

13ª. RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO: El abogado debe adelantarse a reconocer su resoponsabilidad en los casos en que ella resultare comprometida por su negligencia, error inexcusable o dolo, allándose a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al cliente.

14ª. EJERCICIO NO JUDICIAL DE LA PROFESION: El abogado puede prestar sus servicios profesionales ante cuerpos legislativos, poderes ejecutivos o administrativos y diversas reparticiones públicas. Pero debe hacerlo ajustándose a las mismas reglas éticas que gobiernan su actuación ante los Tribunales, procediendo ostensiblemente y sin ocultaciones y cuidándose de no emplear otros medios que los de la persuación y el razonamiento.

15ª. PUBLICACION DE ESCRITOS JUDICIALES: Salvo causa justificada, el abogado debe evitar toda publicación de escritos judiciales antes de haber recaíido sentencia ejecutoria en el pleito relativo, absteniéndose en absoluto de discutir en periódicos los asuntos pendientes de resolución. Una vez concluído el pleito, puede publicar en folleto sus escritos y las sentencias, dictámenes fiscales, etc., pero no puede hacer lo propio con los escritos del adversario si no está autorizado por su letrado. En caso de publicar tal folleto deberá evitar todo comentario inadecuado, guardando la actitud más prescindente posible hacia la contraparte y, desde luego, hacia los jueces.

16ª. SECRETO PROFESIONAL: El secreto profesional constituye a la vez un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirle: es un derecho del abogado hacia los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese

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