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Ontologia

NABETSE234 de Marzo de 2014

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La Ontología se ocupa de la definición del ser y de establecer las categorías fundamentales o modos generales de ser de las cosas a partir del estudio de sus propiedades.

ONTOLOGÍA JURÍDICA

Es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser delDerecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar. Nóteseque este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tieneuna realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá unconcepto del Derecho que servirá como base para una reflexión filosóficaposterior

Ontología es el estudio del ser en sí mismo. La Ontología Jurídicaestudia el objeto de estudio de lo jurídico; estudia precisamente al "serjurídico" en la interrelación humana.

¿Qué es lo jurídico, entonces, en una relación interhumana?

Es la relación interhumana de justicia entre ambos; relación entreindividuos, grupos, estratos, estamentos, clases sociales o de pueblos enteros;relaciones étnicas de justicia, relaciones antropológicas de justiciainterhumana etc.

¿Cuál es la característica de esta relación "justa"?

Es una relación de equidad, pero no de una equidad abstracta sino objetiva, concreta entre las facultades y las obligaciones jurídicas. Las facultades jurídicas son correlativas a las obligaciones de las que surgen, de las que emergen en su cumplimiento y su validez consiste en el apego a las obligaciones de las que surgieron de las que son correlativas. De ahí la importancia de estudiar el fenómeno de correlación entre la facultad jurídica y la obligación

La ontología como parte de la filosofía del derecho pretende encontrar el SER del derecho, es decir su concepto y esencia, cual es su origen, sus primeras causas y principios.

En general, cada uno de estos "casos particulares" presenta un problema distinto.4 Desde la segunda mitad del siglo XX, elnaturalismo imperante ha determinado que los debates metafísicos sean principalmente acerca de la existencia o no de todo aquello que parece entrar en conflicto con la descripción del mundo provista por las teorías científicas más exitosas.5 Esto se refleja en la elección de algunos de los casos que se mencionan a continuación:

• Las entidades abstractas: Es ampliamente aceptado que todas las entidades caen en una de dos categorías: o son abstractas, o son concretas.6 Los números, los conjuntos y los conceptos son algunos ejemplos de entidades que intuitivamente clasificamos como abstractas, mientras que el planeta Venus, este árbol y aquella persona son ejemplos intuitivos de entidades concretas. Sin embargo, todavía no existe un criterio aceptado para decidir cuándo una entidad es abstracta y cuándo concreta, aparte de la intuición. Además, tampoco existe acuerdo sobre si las entidades abstractas siquiera existen, y en caso de que existan, sobre cuáles existen.7

• Las entidades del sentido común: Al encontrar una silla, ¿debemos decir que lo que hay en el mundo es una silla? ¿O sería más correcto decir que lo que hay, estrictamente hablando, es un montón de moléculas? ¿O quizás un montón de átomos?8 Y está claro que este argumento puede extenderse a muchas otras entidades del sentido común.

• Los universales: Los universales (también llamados propiedades, atributos o cualidades) son los supuestos referentes de los predicados como "verde", "áspero", "amigo" o "insecto".9 La existencia de los universales se postula para justificar nuestra manera de hablar acerca de los individuos. Así por ejemplo, estamos justificados en decir de una planta que "es verde", porque la planta posee el universal verde, o alternativamente porque el universal verde esta presente en la planta. Además, podemos decir de varias cosas que "son todas verdes", porque el universal verde, siendo algo distinto de las cosas, está sin embargo presente en todas ellas. El problema de los universales es acerca de si los universales existen, y en caso de que así sea, cuál es su naturaleza: si existen en las cosas (in re), o independientemente de ellas (ante rem), o en nuestra mente, por mencionar algunas posturas.10

• La mente y lo mental: Al abrir una cabeza, lo que vemos no es una mente, con pensamientos, ideas y recuerdos, sino materia. ¿Será que lo mental es una ilusión, y que todo lo que hoy describimos en términos mentales puede reducirse a los procesos físicos que observa la ciencia? ¿O será que lo mental es algo efectivamente existente, inmaterial e inobservable?5 Para un poco más de discusión, véase El problema mente-cuerpo.

• Los agujeros: A primera vista, los agujeros están "hechos de nada". ¿Como es posible, pues, referirnos a ellos como si fueran objetos comunes? ¿Cómo es posible percibirlos? ¿Qué percibimos?11

Al margen de la visión gnoseológica neo-kantiana, orientada por principios hada problemas del conocimiento y, por lo tanto, preguntándose sobre el derecho en el plano conceptual o lógico del pensamiento, es necesario interrogarnos por el derecho en el universo ontológico, con la finalidad de romper con un enfoque unilateral y, por el contrario, lograr una visión integral del mismo en busca de su ser y de sus categorías. Ese conocimiento del ser del derecho y de sus estructuras ónticas y ontológicas, esto es, de un examen y conocimiento ontológico jurídico, es necesario en tanto evita errores de interpretación y prejuicios que llevan a confundir el derecho con objetos reales, ideales e incluso valiosos. Negando de plano su verdadero ser, que no es otro que un ser espiritual, sustituyéndolo por un “ser espurio”.

iusnaturalismo

Derecho natural

El iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario. Véase fuentes del Derecho.

Índice [ocultar]

1 Introducción

1.1 Tesis

2 Nociones históricas

2.1 Iusnaturalismo clásico

2.2 Iusnaturalismo racionalista

2.3 En el cristianismo

3 Algunos representantes relevantes del iusnaturalismo

4 Críticos del iusnaturalismo

5 Véase también

6 Referencia

6.1 Bibliografía

6.2 Enlaces externos

Introducción[editar]

Las teorías sobre el Derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, la legitimidad de las leyes.

La teoría ética del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que los humanos son racionales y los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo a cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.

Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas, químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.

Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de la conducta humana. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del Derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los Derechos Humanos y los derechos fundamentales.

Pese a ello, eso no quiere decir que toda teoría del Derecho natural conduzca, necesariamente, a que hay una sola forma de vida correcta para los seres humanos. Y, en consecuencia, el Derecho natural no sería un conjunto único de normas que no tolera la diversidad en el significado de "vivir lo mejor posible".

Sin embargo, esa visión monolítica del Derecho natural es muy corriente y depende de un argumento falaz que John Finnis ha denominado el argumento de la facultad pervertida.

Según dicha visión monolítica hay acciones malas simplemente porque no son naturales, entendiéndose por no natural lo que viola los principios del funcionamiento biológico humano. Por ejemplo, sin vida biológica no hay ser humano, por tanto cualquier interferencia al curso libre de la vida biológica humana -matar a alguien con electroencefalograma plano, abortar- sería malo se mire como se mire. Otro ejemplo parecido es sobre la conducta sexual: aunque la conducta sexual pueda dar placer no sería para el placer, sino una forma de llevar a la procreación humana que, según esta posición, sería el objetivo de la conducta sexual. Por tanto, el sexo solo podría ejercerse para la procreación. Pero esta forma de entender el Derecho natural hace depender la conducta ética del aspecto biológico cuando, en sus orígenes, la teoría del derecho natural subrayaba la racionalidad humana por encima de la biología.

Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo (a veces se escribe "jusnaturalismo") mantiene que la legitimidad de las leyes del Derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del Derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad

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