PROTECCIÓN JURÍDICA DE GRUPOS VULNERABLES DE LA POBLACIÓN
Juan Baena QuesadaTrabajo6 de Octubre de 2015
1.404 Palabras (6 Páginas)160 Visitas
PROTECCIÓN JURÍDICA DE GRUPOS VULNERABLES DE LA POBLACIÓN
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL | NORMAS INTERNAS DEL ESTADO COLOMBIANO | DERECHOS | CONDUCTAS VULNERATORIAS DE DERECHOS | |
NIÑEZ Menor trabajador | Arts. 16.1 y 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convención Americana de Derechos Humanos: Protocolo adicional, art.16. Convención de la ONU de 1989 sobre los Derechos del Niño. Convenios de la OIT para proteger a menores de determinados trabajos: 16, 79, 90, 123, 124, 138, 182 | Arts. 3 y 44 de la Constitución Política. Código del Menor. Leyes 123/94, 137/94, 470/98, 471/98. Art. 44 de la Constitución Política. Código del Menor. Ley 50 de 1990. Código Sustantivo del Trabajo | Protección familiar o estatal para la provisión de necesidades básicas. Libertad personal. Prohibición de explotación sexual. Trabajo infantil en condiciones de Ley sobre horarios, actividades permitidas y capacidad: Menor entre 12 y 14 años, jornada max. de 4 hs. diarias y 24 sem. en trabajos ligeros. Menor entre 14 y 16 años, jornada max. de 6 hs. Diarias y 36 sem. Menor entre 16 y 18 años, jornada max. de 8 hs. Diarias y 48 sem. (En todos los casos se requiere autorización del Inspector de Trabajo local). | Cualquier forma de violencia o agresión contra el menor y/o abandono del mismo. -Privación ilegal de la libertad y/o notificación tardía a sus representantes legales. -Aislamiento prolongado o incomunicación del menor. -Prostitución, prácticas sexuales ilegales o participación en espectáculos o material pornográfico. -Menores de 12 años que trabajen. -Menores trabajadores sin autorización de autoridades competentes. Menores que realicen trabajos peligrosos. -Actividades de “limpieza social” de niños de la calle. -Menores “limosneros”. -Gaminismo. |
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL | NORMAS INTERNAS DEL ESTADO COLOMBIANO | DERECHOS | CONDUCTAS VULNERATORIAS DE DERECHOS | |
MUJERES | Arts. 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civles y Políticos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Convención 100 OIT -1951- Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer -1952-. Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer -1967-. Declaración de Teherán -1968-. Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado -1974-. Tribunal de Crímenes contra la Mujer -1976-. Convención de la Mujer -1979-. Declaración de Viena -1993- Convención de Belém do Pará -1995-. Declaración de la UNESCO -1995-. Sección 3 de la Plataforma de Acción Mundial. | Constitución Política: arts. 11, 13, 15, 16, 18, 43, 49, 67, 42, 45, 93, 95. Ley 82 de 1993: Mujeres cabeza de familia. Ley 581 de 2000: Ley de cuotas democráticas. Ley 731 de 2002: Protección a la mujer rural. Ley 750 de 2002: Apoyo en casos de prisión domiciliaria a mujeres cabeza de familia. | -Derechos políticos de participación y voto. -Nacionalidad independiente del estado civil. -Acceso a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades. -Acceso al trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades que los varones. -Servicios de atención médica y planificación familiar.-Derechos económicos de acceso a créditos y prestaciones familiares. -Mujeres rurales: derecho a participar en elaboración y ejecución de planes de desarrollo. -Capacidad legal para realizar actos jurídicos. -Derechos conyugales iguales que los varones: igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. | -Toda forma de discriminación contra la mujer. -Tolerancia de cualquier forma de violencia o discriminación contra la mujer. -Negligencia estatal para investigar y sancionar formas de violencia o discriminación contra la mujer. -Ausencia o ineficacia de mecanismos judiciales de protección a la mujer. |
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL | NORMAS INTERNAS DEL ESTADO COLOMBIANO | DERECHOS | CONDUCTAS VULNERATORIAS DE DERECHOS | |
MINORÍAS ÉTNICAS | Convenio contra la discriminación racial -1981- Art. 27 del PIDCP-1996-. Convenio 169 de la OIT -1989- sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Art. 30 Convención sobre Derechos del Niño -1989-. Declaración sobre Minorías -1992-. Convenio sobre diversidad biológica -1992-. Agenda 21 de la Conferencia de la ONU, cap. 26, 1992. Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), párrafo 20. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. | Constitución Política: arts. 10, 63, 68, 72, 96, 176, 246. Ley 21 de 1991. Ley 115 de 1994 y su Dec. Reg. 804 de 1995. Art. 57 Ley 100 de 1993. Ley 691 de 2001. Acuerdos 23, 25 y 30/1996, 72 y 77/1997 del Consejo de Seguridad Social: Exención de sisbenización para el acceso a la atención en salud y al pago de cuotas moderadoras. Ley 43 de 1993. Ley 48 de 1993: Excepción de la prestación del servicio militar. | -Vida cultural propia. -Profesión y práctica de la propia religión. -Utilización de la propia lengua. -Que el Estado vele por el respeto y la protección de sus costumbres y tradiciones. -Territorios inembargables e imprescriptibles. -Derechos especiales de los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. -Nacionalidad colombiana a indígenas que compartan territorios fronterizos. -Cuota en el senado y hasta 5 representantes a elegirse en la circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Funciones jurisdiccionales propias de autoridades indígenas dentro de su ámbito territorial. Conservación del medio ambiente de sus territorios y explotación sostenible de recursos naturales. Propiedad colectiva sobre territorios indígenas. Educación propia y apropiada. | -Omisión estatal de promulgar normas e implementar medidas en contra de la discriminación racial. -Tolerancia expresa o tácita a la discriminación racial. -Omisión de medidas para la promoción de la cultura de las minorías étnicas. -Exigencias en cuanto al no uso del idioma, por ej., en documentos oficiales. -Violación territorial mediante explotación de recursos naturales. -No asegurar la participación eficaz de los miembros de la comunidad en las decisiones que los afecten. -Desconocimiento de costumbres. -Desconocimiento de jurisdicción y normas sancionatorias. -Desconocimiento de acceso a la educación en condiciones de equidad. -Siendo viable, la no enseñanza de la propia lengua. -Políticas lingüísticas que desconocen las lenguas autóctonas. -No proporcionar los medios necesarios para un adecuado servicio de salud. |
...