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Grupos Vulnerable La Constitución De La R.B.V Ley De Protección De Niños Niñas Y Adoslecente


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  2.347 Palabras (10 Páginas)  •  322 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

“Universidad Bolivariana de Venezuela – Misión Sucre”

Aldea Universitaria: “IUT Dr. delfín Mendoza”

Tucupita, Estado Delta Amacuro

GRUPOS VULNERABLES LA CONSTITUCIÓN DE LA R.B.V LEY DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES ,LEY DE REGISTROS DE ANTECEDENTES PENALES.

Asesor(a):

Abg: Rojexi Tenorio

Bachiller:

Montero M. Ysabel

Rodriguez Zenaida

Heredia Guillermo

7mo Semestre de Estudio Juridico.

TUCUPITA, MAYO 2014,

INDICE

Introducción---------------------------------------------pag. 1

Desarrollo------------------------------------------------pag. 2 al 4

Conclusión----------------------------------------------pag. 5

Bibliografía

INTRODUCCION:

Definitivamente, el camino para erradicar la discriminación es muy difícil, habrá que existir la apertura ideológica de muchas culturas. Consideramos que la discriminación es un problema social que para que sea atacado, habrá que existir el valor universal conocido como la tolerancia.

La discriminación es creemos, un problema que aqueja a la sociedad, mediante el cual los individuos que se creen “mejores” que otros, y por lo tanto hacen sentir menos a las personas que son diferentes a nosotros o con problemas que no quisiéramos tener, lo que nos provoca un rechazo hacia estas personas. Este problema debe ser eliminado, pero para que el proceso de eliminación sea completo, debe ser atacado primero en nuestras propias familias y en nuestra propia persona, para después poder cambiar el pensamiento de los demás.

Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Principio de igualdad y no discriminación se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

-1-

En cuanto a los Niños Niñas y adolescentes se encierran tres amenazas que son la pobreza, el conflicto armado y el sida. Asi mismo cabe mencionar los niños, niñas y adolescentes que viven en la calle han sido, por lo común, arrojados de sus hogares por la violencia y el abuso de que han sido objeto, al grado de preferir dormir a la intemperie, en una casa abandonada o incluso en el drenaje. Son niños y jóvenes con mayor riesgo de caer en alguna adicción o contraer una enfermedad infecto-contagiosa.

El apoyo a niños y jóvenes en situación de calle es muy difícil, pero existen métodos nuevos con enfoques integrales en los que se trata a los niños y adolescentes y también a sus familias. Se alentará la adopción de estos métodos en las instituciones cuya misión es atender a estos niños y jóvenes, tanto para los que trabajan o viven en la calle como para quienes estén en riesgo de caer en esa situación.

Por otra parte, los niños y adolescentes que trabajan en la calle sin haber dejado sus hogares, con frecuencia son también blanco de violencia y, cuando éste no es el caso, lo más probable es que hayan abandonado su educación escolar. Los esfuerzos se dirigirán a identificar a quienes se encuentran en riesgo de calle para reincorporarlos al sistema escolar con una beca; previamente se les dará el apoyo necesario para actualizarlos, de modo que no vuelvan a sufrir un rechazo que los aleje otra vez de las aulas.

El heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y patagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna.

El Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantizará a toda persona, conforme al principio de agresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República

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