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Para Poder Entrar Al CFF En Materia De Ley

salva00725 de Septiembre de 2011

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Ser o no ser un vinculo judicial juridamente atributado como los tributos permite entrar al CFF al IVa y al Ligie como adecuacion permanente. 3.2.5 TASA, ARANCELES

TASA. Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

ARANCELES. Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen.

3.2.6 CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD

CADUCIDAD. En el artículo 67 del Código Tributario la caducidad debe definirse, como la pérdida de un derecho por su no ejercicio durante el tiempo que la ley marca.

3.3 ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION FISCAL

3.4 ELEMENTOS VINCULATORIOS CON EL CONTRIBUYENTE CON EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

3.4.1 DOMICILIO FISCAL

Se encuentra establecido dentro del CFF y dice:

Artículo 10. Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

3.4.2 RESIDENCIA FISCAL

La residencia fiscal será considerada en el lugar donde la persona física tenga mas del 50% de sus ingresos, o que el país sea el principal centro de sus actividades profesionales.

3.4.3 EJERCICIO FISCAL

Es el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de cada año para los propósitos fiscales.

3.5 EXTINCION DE LA OBLIGACION FISCAL

Como cualquiera otra obligación, la

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