Pensamiento Burocratico
rosa.munoz10 de Mayo de 2013
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1. Relacionar el perfeccionamiento burocrático nacional
con una interpretación de “dispositivo disciplinario”.
EL PERFECCIONAMIENTO BUROCRÁTICO VERSUS EL DISPOSITIVO DISCIPLINARIO
La descentralización político-administrativa generada en la constitución nacional colombiana de 1991 desplazo responsabilidades en la garantía de los derechos de los ciudadanos a los entes territoriales que antaño no se responsabilizaban por estas obligaciones, creando la necesidad de generar un aparato burocrático, en el mas positivo de los entendidos para este termino, en aras de cumplir con este deber legal; para el caso de la salud se enmarca, de manera general, en la ley 100. En el texto base de este documento se presentan, entre otros, los siguientes aspectos:
Es llamativo la existencia de una aparente contradicción en el escrito, puesto que inicia señalando que el desarrollo de esta ley empeora la situación de los municipios y sus habitantes, ante una supuesta incapacidad de pago de los entes territoriales; sin embargo, hacia el fin del texto reconoce el cuantioso volumen de recursos que por este concepto se entregan desde el gobierno central a los municipios.
Señala, para mi, el punto neurálgico de la debilidad del sistema: la carencia de un aparato burocrático idóneo para crear la base del sistema: la identificación, selección, registro y priorización de los beneficiarios; si existiera este desarrollo solido en los entes territoriales se evitarían buena parte de los problemas que hoy se encuentran: vinculación de personas al régimen que no lo requieren realmente, situación que disminuye el presupuesto para la atención de aquella población realmente necesitada, población flotante, desplazada que deteriora la calidad en la prestación de los servicios, puesto que presenta necesidades muy puntuales diferenciadas a las necesidades de la población fija del municipio y en este aspecto señala la necesidad de la coordinación con la Registraduria Nacional del Estado Civil.
Otro aspecto es la necesidad de fortalecer el aparato administrativo de manera que los recursos se transfieran en forma ágil y oportuna a los prestadores del servicio, evitando su desviación a otros eslabones de la cadena que demoran o evitan que los mismos lleguen al servicio medico real.
Que coherencia hay hoy de este sistema con el dispositivo disciplinario? Pues el aspecto disciplinario existe: la ley 734 de 2002 “Código Único Disciplinario” regula la actuación en este, como en todos los aspectos de los servidores públicos, quienes, como ejecutores presupuestales de dineros del estado, son en ultimas, quienes deben velar por la eficiencia y eficacia de estos recursos, es mas, no solo el ámbito disciplinario prevé este tema: el mismo Código Penal establece en categoría de delito, conductas que vallan en detrimento del patrimonio publico. En los municipios, el Personero Municipal es el primer llamado a ejercer el control disciplinario a los funcionarios encargados de estas funciones; igualmente, las fiscalías locales deben estar prestas a atender cualquier denuncia penal que se manifieste en el ente territorial. Es de notar que si existió (en pasado) un vacío legal que permitió a los intermediarios (EPS) usar los recursos destinados a la actividad asistencial, para propósitos distintos, pero igualmente ya fue corregida la situación. Es aquí donde cobra vigencia el control social y la veeduría ciudadana (igualmente ya reglamentada) como complemento a estas normas ya descritas. No es un problema de leyes, es un problema de materialización de las mismas, o más bien de desmaterialización de la ley, en pro de los intereses de los corruptos.
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