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QUE ES LA FILOSOFIA


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  348 Palabras (2 Páginas)  •  524 Visitas

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CARTA PODER

Acapulco, Guerrero, 22 de enero de 2013.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y TRES

DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

EN EL ESTADO DE GUERRERO.

ACAPULCO, GUERRERO.

PRESENTE.

Por la presente, la suscrita OFELIA CATALÁN GONZÁLEZ, doy a los CC. Lics. CESAR ROMÁN BAHENA y/o RITA NOYOLA BERNAL, Poder amplio, cumplido y bastante para que actuando conjunta o separadamente y sin limitación de poder alguno, en mi nombre y representación realicen y lleven a cabo todos y cada uno de los trámites legales en el Juicio Especial sobre declaratoria de beneficiarios sobre los derechos laborales generados por el de cujus RAÚL CARBAJAL JIMÉNEZ, que se promueve.

Así mismo, de modo enunciativo y no limitativo para que ofrezcan y rindan toda clase de pruebas, reconozcan firmas y documentos, recusen juntas u otras autoridades superiores e inferiores, oigan, se notifiquen e impongan de autos, laudos, sentencias, interlocutorias y definitivas, consientan las de sentido favorable, y pidan la modificación, revocación y revisión de las de contrario imperio, apelen, interpongan el recurso de amparo o ejerciten cualquier otra acción y se desistan de las que interpongan, pidan aclaración de laudos o sentencias, ejecuten, embarguen y me representen en los procedimientos de ejecución, nombren peritos, negocien este juicio, perciban dinero o valores y otorguen recibos y cartas de pago, sometan el presente juicio a la decisión de jueces, árbitros o arbitradores, gestionen el otorgamiento de garantías, así como para que en el caso de verlo necesario se desistan de la presente acción, y en fin, para que realicen todas las gestiones, procedimientos y recursos que beneficien a mis intereses y derechos, así como para que deleguen este poder, y cualquier otro acto incluyendo los de estricto dominio, y ante cualquier otra autoridad diferente de la mencionada, ratificando desde hoy todo lo que hagan sobre este particular. En la inteligencia de que este poder se entiende conferido para demandar todas las acciones principales y accesorias que correspondan, aunque aquí no se expresen, al tenor del artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo.

LA OTORGANTE

ACEPTANTES DEL PODER

C. OFELIA CATALÁN GONZÁLEZ. LIC. CESAR ROMÁN BAHENA.

LIC. RITA NOYOLA BERNAL

TESTIGOS

C. ____________________________ C.__________________________________

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